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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427725 de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Administrativa N° 112-2007/MINSA/SIS-V.01 y el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia financiera hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTIDOS Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 29’503,232.84), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, del Calendario de Compromisos correspondiente al mes de octubre 2010, a favor de las UNIDADES EJECUTORAS a nivel nacional, según el detalle que figura en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución y su Anexo 01, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 556284-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/ SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 276-2010/SUNAT Lima, 15 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla; Que el inciso d) del artículo 118° del citado TUO, señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Agrega que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que al amparo de las normas antes mencionadas, mediante Resolución de Superintendencia N.° 149-2009/ SUNAT se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC); Que resulta necesario ajustar la definición prevista en el inciso f) del artículo 1° de la referida resolución de superintendencia teniendo en cuenta que hasta el momento no hay ningún Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87°, el inciso d) del artículo 118° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- DEFINICIONES Sustitúyase el literal f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 149-2009/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 1°.- DEFINICIONES A la presente resolución de superintendencia se le aplicarán las defi niciones siguientes: (…) f) Firma Digital : A aquella fi rma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica permite la identifi cación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que refi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modifi cación ulterior. (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 556205-1