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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427723 autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554626-1 Renuevan autorización a la Empresa Radio Difusora Unión E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en la localidad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 750-2010-MTC/03 Lima, 30 de setiembre de 2010 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2008-045183 del 11 de noviembre de 2008, presentada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA UNIÓN E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 173-2002-MTC/15.03 del 21 de marzo de 2002, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA RADIO DIFUSORA UNIÓN E.I.R.L., que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 29 de noviembre de 2008; Que, con solicitud de Registro Nº 2008-045183 del 11 de noviembre de 2008, la EMPRESA RADIO DIFUSORA UNIÓN E.I.R.L., solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Onda Media (OM); Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 032- 2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa se incluye al distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 173-2002-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2030-2010- MTC/28 y Nº 2147-2010-MTC/28, opina que procede renovar a la EMPRESA RADIO DIFUSORA UNIÓN E.I.R.L., la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 173-2002-MTC/15.03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 173-2002-MTC/15.03, a la EMPRESA RADIO DIFUSORA UNIÓN E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 173-2002- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 29 de noviembre del año 2018. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554067-1 VIVIENDA Declaran concluido proceso de efectivización de la transferencia de funciones específicas al Gobierno Regional del Cusco en materia de vivienda y saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2010-VIVIENDA Lima, 14 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas en materia de vivienda y