TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427729 Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02- 09-2010/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 30 de Setiembre de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 30 de Setiembre de 2010, según aparece en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9969 0,9969 1,0000 0,9979 0,9979 2 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9978 0,9978 1,0000 0,9989 0,9989 3 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 0,9995 0,9995 4 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9977 0,9977 1,0000 0,9991 0,9991 5 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9976 0,9976 1,0000 0,9986 0,9986 6 1,0000 0,9978 0,9978 1,0000 0,9980 0,9980 1,0000 0,9969 0,9969 1,0000 0,9976 0,9976 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 556402-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Palestino, Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2010-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 752-2010-PJ-CSJHU-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe N° 116-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Órgano de Gobierno solicitud de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Palestino, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; Segundo: Que, la solicitud se sustenta en la necesidad de remover las barreras geográfi cas que impiden el acceso a la justicia de la población que se benefi ciará con el órgano jurisdiccional, para que los confl ictos de estricta competencia de los Juzgados de Paz, sean solucionados y atendidos de modo oportuno y efi caz, benefi ciando a 923 habitantes aproximadamente; Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales más cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la zona benefi ciada con la creación del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la distancia, costo y que se toma para llegar al Juzgado de Paz de San Juan de Dios a tres kilómetros en carretera, y al Juzgado de Paz Letrado y Mixto de Lircay a ocho kilómetros demorando treinta minutos en combi, origina gastos económicos perjudicando la precaria economía de los pobladores; Cuarto: Que, el Informe N° 116-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; señalándose su competencia geográfi ca; Quinto: Que, entre los objetivos de política implementadas en este Poder del Estado está la de eliminar las barreras que impiden el Acceso a la Justicia de