Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427930 trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fi jado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 108º, 121º-A, 121º- B, 152º, 153º, 153º-A, 173º, 173º-A, 186º, 189º, 200º, 297º, 319º, 320º, 321º, 325º, 326º, 327º, 328º, 329º, 330º, 331º, 332º y 346º del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fi jado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fi jado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los benefi cios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos antes señalados.” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 46º del Código de Ejecución Penal Modifícase el artículo 46º del Código de Ejecución Penal, el que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 46º.- Casos especiales de redención En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 108º, 121º-A, 121º-B, 189º, 200º, 325º, 326º, 327º, 328º, 329º, 330º, 331º, 332º y 346º del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de labor efectiva o de estudio, según el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46º-B y el primer párrafo del artículo 46º-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 108º, 121º-A, 121º-B, 152º, 153º, 186º, 189º, 200º, 325º, 326º, 327º, 328º, 329º, 330º, 331º, 332º y 346º, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, en su caso.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación de la Ley Las modifi caciones efectuadas a los benefi cios penitenciarios a que se refi ere la presente Ley son de aplicación exclusiva a los condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia. No se pueden aplicar en forma retroactiva a condenados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Leyes penales especiales Los benefi cios penitenciarios establecidos por leyes penales especiales continúan rigiéndose por dichas normas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno del mes de octubre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 558838-1 LEY Nº 29605 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina la naturaleza jurídica, las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, las funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3º.- Sector El sector defensa comprende al Ministerio de Defensa como órgano rector y a las entidades públicas bajo su ámbito de competencia y responsabilidad política y funcional. TÍTULO II ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO I ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN Artículo 4º.- Áreas programáticas de acción El Ministerio de Defensa responde a las siguientes áreas programáticas de acción: a) Seguridad y defensa nacional. b) Fuerzas armadas. c) Reservas y movilización nacional. d) Soberanía e integridad territorial. e) Participación en el desarrollo económico y social del país. CAPÍTULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Artículo 5º.- Competencias exclusivas El Ministerio de Defensa ejerce competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de