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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427932 que contribuyen a implementar la política de seguridad y defensa nacional. h) Empresas del sector defensa.- Son entidades estatales reguladas por la legislación sobre la materia. Tienen a su cargo la producción de bienes o la prestación de servicios en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 9º.- Del Ministro El Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del sector defensa y administrativa del Ministerio de Defensa. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Defensa; formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la política de seguridad y defensa nacional aplicable, según corresponda, a todo el Estado, niveles de gobierno y sectores de la sociedad, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional y por la normativa legal vigente. Tiene las siguientes funciones: a) Orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Ejercer constitucionalmente la conducción de las fuerzas armadas con sujeción a los lineamientos del Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. c) Fortalecer y asegurar el nivel de efi ciencia, mantenimiento y operatividad de las fuerzas armadas, así como su alistamiento, preparación y capacitación permanente, a través de los comandantes generales de los institutos armados. d) Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las fuerzas armadas, por intermedio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. e) Supervisar el control de la soberanía e integridad territorial que, por mandato constitucional, garantizan las fuerzas armadas. f) Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa. g) Aprobar los planes estratégicos del sector defensa. h) Normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasifi cación y distribución de los recursos de las fuerzas armadas, de conformidad con las directrices del Presidente de la República. i) Normar y supervisar la ejecución de los planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las fuerzas armadas, donde sea pertinente. j) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia, control de gastos y rendición de cuentas, especialmente en las adquisiciones y contrataciones del sector defensa. k) Supervisar y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las fuerzas armadas en operaciones internacionales de paz, de conformidad con los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional. l) Supervisar y promover la participación de las fuerzas armadas en el desarrollo social y económico del Estado. m) Conducir y supervisar la movilización nacional, de acuerdo a ley. n) Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las fuerzas armadas en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. o) Participar en la supervisión de la ejecución de la política de la Caja de Pensiones Militar-Policial conforme a la legislación sobre la materia. p) Normar y supervisar la participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno, en los casos que lo disponga el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia. q) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano. r) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de inteligencia que desarrollan los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas, orientadas a garantizar la seguridad y defensa nacional, bajo el ámbito de su competencia. s) Establecer un canal de coordinación con el Sistema de Inteligencia Nacional (Sina), a través de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dini). t) Proponer y promover la política para una industria militar basada en ciencia y tecnología de punta. u) Delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes. v) Emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. w) Normar y supervisar las políticas de educación y doctrina del sector defensa. x) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. Artículo 10º.- Del Viceministro de Políticas para la Defensa El Viceministro de Políticas para la Defensa es el encargado de conducir la actividad funcional del sector defensa en los ámbitos de política y estrategia, relaciones internacionales y educación y doctrina. Tiene las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de seguridad y defensa nacional. b) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de defensa en el ámbito externo, referente a las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Formular y supervisar el planeamiento político y estratégico del sector defensa. d) Proponer las políticas y supervisar la educación y doctrina de los órganos de ejecución y organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa. e) Orientar y supervisar las actividades del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos (CDIHDH) y de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM). f) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia y de los organismos públicos del sector defensa. g) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. h) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. Artículo 11º.- Del Viceministro de Recursos para la Defensa El Viceministro de Recursos para la Defensa es el encargado de la conducción de la actividad funcional del sector defensa en los ámbitos de las políticas de recursos materiales, humanos, presupuestales y de gestión administrativa para la defensa. Tiene las siguientes funciones: