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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427931 gobierno en todo el territorio nacional, en las siguientes materias: a) Formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la política nacional de seguridad y defensa nacional, aplicable, según corresponda a todo el Estado, a los niveles de gobierno y a los sectores de la sociedad, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional y por la normativa vigente. b) Dación de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas de seguridad y defensa nacional, y la gestión efi ciente de los recursos del sector defensa. c) Otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normativa específi ca. d) Garantizar, a través de las fuerzas armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fl uvial, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes. e) Planeamiento, dirección, coordinación y ejecución de la movilización nacional. f) Las demás que se señalen por ley. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 6º.- Funciones El Ministerio de Defensa desarrolla las siguientes funciones específi cas: a) Formular políticas de seguridad y defensa nacional fortaleciendo y asegurando el mantenimiento de las fuerzas armadas en condiciones de operatividad y efi ciencia. b) Priorizar la convergencia e interoperabilidad de las fuerzas armadas. c) Regular, fomentar y orientar la participación del sector defensa en el desarrollo socioeconómico del país. d) Promover el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales en materia de seguridad y defensa nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Establecer los lineamientos educativos de los órganos de ejecución y de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa. f) Desarrollar planes especiales para la pacifi cación y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia, fronterizas y áreas críticas, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y por la normativa legal vigente. g) Incentivar la investigación y desarrollo tecnológico del sector defensa. h) Velar por los programas de bienestar del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. i) Promover y coordinar con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) las políticas para la actividad empresarial en materia de defensa. j) Participar en el Sistema Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a ley. k) Cooperar en la ejecución de la política de Estado en la Antártida. l) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano. m) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de defensa nacional, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondientes. n) Presentar proyectos de normas ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros sobre la materia a su cargo. o) Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan. p) Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector defensa. q) Contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional. r) Participar en los sistemas funcionales que integra de acuerdo con la normativa especial. s) Las demás que se señalen por ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º.- Estructura orgánica La presente Ley regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Las funciones o atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Defensa se regulan en el reglamento de organización y funciones del Ministerio de Defensa. Artículo 8º.- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa está compuesta por los siguientes órganos: a) Alta dirección.- Está conformada por los siguientes funcionarios: - Ministro. - Viceministro de Políticas para la Defensa. - Viceministro de Recursos para la Defensa. - Secretario General. La alta dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo. b) Órganos de Ejecución.- Son los siguientes: - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Ejército. - Marina de Guerra. -Fuerza Aérea. c) Órgano de inspectoría general.- Es el órgano encargado de las funciones de supervisión e investigación de los asuntos castrenses y disciplinarios de los órganos y organismos del sector defensa. d) Órgano de control institucional.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Defensa y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio de Defensa. e) Órganos de administración interna.- El Ministerio de Defensa cuenta con ofi cinas generales destinadas para el apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial. f) Órganos de línea.- El Ministerio de Defensa cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector defensa, se crean mediante decreto supremo y son conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial. g) Organismos públicos.- Son organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa