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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427941 Sres. María Magdalena Seminario Marón, Luis Alberto Torres Paz y Gustavo Alberto Bedoya Robinson: Pasajes aéreos (US$ 1 002,94 x 3) : US$ 3 008,82 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 3) : US$ 2 400,00 Tarifa Córpac (US$ 31,00 x 3) : US$ 93,00 Sr. Martin Miguel Higa Tanohuye: Viáticos (US$ 200 x 4 días) : US$ 800,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 558838-12 Modifican R.S. Nº 129-2010-MINCETUR mediante la cual se autorizó viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Brunei RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2010-MINCETUR Lima, 21 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 129-2010- MINCETUR, de fecha 25 de setiembre de 2010, se autorizó el viaje de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífi co de Asociación Económica Estratégica - TPP del 3 al 9 de octubre de 2010; Que, es necesario modifi car el costo de algunos pasajes aéreos cuya adquisición fue autorizada mediante dicha Resolución, en razón al incremento sufrido según el día de la compra, de acuerdo a la regulación a que se sujetan las tarifas aéreas; Que, por lo expuesto, es necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 129-2010-MINCETUR autorizando el gasto adicional por concepto de pasajes; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, con efi cacia anticipada, el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 129-2010- MINCETUR, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes de los señores Edgar Manuel Vásquez Vela, Diego Alonso Urbina Fletcher y Angela Rossina Guerra Sifuentes, autorizando el monto adicional de US$ 450,32 por cada pasaje. Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 129-2010-MINCETUR. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 558838-13 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 208-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa para el Desarrollo de una Nueva Matriz Energética Sostenible II”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2011-2013, vigente; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa