Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2010 (22/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

427934

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

Se rige por la Constitucion Politica del Peru, su ley de organizacion y funciones, la presente Ley y demas normas legales pertinentes. La Fuerza Aerea es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aerea, quien es designado por el Presidente de la Republica conforme a la normativa especifica, y depende del Ministro de Defensa. Articulo 17º.- Designacion del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es designado entre los tres (3) oficiales generales o almirantes mas antiguos del escalafon conjunto de las fuerzas armadas. Durante el ejercicio del cargo, tiene precedencia protocolar sobre los comandantes generales de las instituciones armadas. Su antiguedad se mantiene en cumplimiento a lo establecido en la Ley num. 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Los comandantes generales son designados entre los tres (3) generales de division de MORDAZA, vicealmirantes de comando general o tenientes generales de MORDAZA, comando y combate, respectivamente, de mayor antiguedad en el escalafon de oficiales en actividad. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ostentan los distintivos correspondientes y la denominacion de General de Ejercito, MORDAZA o General del Aire, respectivamente, y ejercen su cargo por un periodo no mayor de dos (2) anos.
CAPITULO IV INSPECTORIA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

tecnologico de las empresas del sector defensa. El Ministerio de Defensa cuenta con no menos de un (1) representante en el directorio. Se rigen por la Constitucion Politica del Peru, sus respectivas leyes de creacion, la presente Ley y, supletoriamente, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y por la Ley num. 26887, Ley General de Sociedades. Son empresas del sector defensa: 1) 2) 3) Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. (SIMA S.A.). Industria Aeronautica del Peru S.A. (Indaer Peru). Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito S.A.C. (FAME S.A.C.).

TITULO V RELACIONES Y COORDINACION CON ENTIDADES Y GOBIERNOS SUBNACIONALES

Articulo 18º.- Inspectoria General del Ministerio de Defensa La Inspectoria General del Ministerio de Defensa es el organo encargado de ejercer funciones de supervision, analisis, investigacion y evaluacion de las actividades castrenses, operativas y disciplinarias del sector defensa. Es el organo especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecucion de dichas funciones en el sector defensa. El cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa es ejercido por un general de division, vicealmirante o MORDAZA general en situacion de retiro, designado por el Ministro de Defensa. La competencia de la Inspectoria General del Ministerio de Defensa se circunscribe a los asuntos netamente castrenses y disciplinarios. Las inspectorias generales de las instituciones armadas mantienen dependencia funcional de la Inspectoria General del Ministerio de Defensa y dependencia administrativa de la institucion armada a la que pertenecen.
TITULO IV ORGANISMOS PUBLICOS Y EMPRESAS

Articulo 21º.- Relaciones con entidades publicas y privadas El Ministerio de Defensa puede relacionarse con personas naturales o juridicas, publicas o privadas, para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y lograr la participacion y colaboracion con el sistema de seguridad y defensa nacional. Articulo 22º.- Coordinacion con gobiernos subnacionales El Ministerio de Defensa, como organo rector del sector defensa, coordina con los gobiernos regionales y locales sobre los aspectos referidos a movilizacion, oficinas de defensa nacional, participacion de las fuerzas armadas en el desarrollo economico y social del MORDAZA y en defensa civil, acciones civicas, vuelos de accion civica, desarrollo de ciencia y tecnologia y, en general, en aspectos vinculados a la ejecucion de la politica de seguridad y defensa nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuacion e implementacion de la Ley El Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Ley, dicta las disposiciones complementarias necesarias para su adecuacion e implementacion a la presente Ley, incluido lo referente a los organismos publicos adscritos al Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA.- Reglamento de organizacion y funciones El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, posteriores a la publicacion de la presente Ley, mediante decreto supremo aprobado con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros, publica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa. La estructura organica no regulada en la presente Ley se rige por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa vigente al momento de la publicacion de la presente Ley, hasta la vigencia del reglamento dispuesto en la primera disposicion complementaria final y transitoria de la presente Ley. TERCERA.- Seguimiento de politicas, planes y estrategias El Ministerio de Defensa, dentro de sesenta (60) dias posteriores a la publicacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones, define las politicas y entidades publicas que son objeto de seguimiento en forma anual y sus indicadores de medicion en coordinacion con el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan). Los mecanismos para el seguimiento de las politicas y los indicadores aplicables son aprobados por resolucion ministerial.

Articulo 19º.- Organismos publicos El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de politica institucional de los organismos publicos adscritos al Ministerio de Defensa, los cuales son los siguientes: 1) 2) 3) El Instituto Geografico Nacional (IGN). La Escuela Nacional de MORDAZA Mercante MORDAZA MORDAZA Grau (ENAMM). La Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial (Conida), institucion publica con fines pacificos, con el estatus de Agencia Espacial del Peru. Servicio Aerofotografico Nacional (SAN).

4)

Articulo 20º.- Empresas El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de politica institucional para promover el desarrollo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.