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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427934 Se rige por la Constitución Política del Perú, su ley de organización y funciones, la presente Ley y demás normas legales pertinentes. La Fuerza Aérea es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa. Artículo 17º.- Designación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es designado entre los tres (3) ofi ciales generales o almirantes más antiguos del escalafón conjunto de las fuerzas armadas. Durante el ejercicio del cargo, tiene precedencia protocolar sobre los comandantes generales de las instituciones armadas. Su antigüedad se mantiene en cumplimiento a lo establecido en la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Los comandantes generales son designados entre los tres (3) generales de división de armas, vicealmirantes de comando general o tenientes generales de armas, comando y combate, respectivamente, de mayor antigüedad en el escalafón de ofi ciales en actividad. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ostentan los distintivos correspondientes y la denominación de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente, y ejercen su cargo por un período no mayor de dos (2) años. CAPÍTULO IV INSPECTORÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 18º.- Inspectoría General del Ministerio de Defensa La Inspectoría General del Ministerio de Defensa es el órgano encargado de ejercer funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades castrenses, operativas y disciplinarias del sector defensa. Es el órgano especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecución de dichas funciones en el sector defensa. El cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa es ejercido por un general de división, vicealmirante o teniente general en situación de retiro, designado por el Ministro de Defensa. La competencia de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa se circunscribe a los asuntos netamente castrenses y disciplinarios. Las inspectorías generales de las instituciones armadas mantienen dependencia funcional de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y dependencia administrativa de la institución armada a la que pertenecen. TÍTULO IV ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS Artículo 19º.- Organismos públicos El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de política institucional de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa, los cuales son los siguientes: 1) El Instituto Geográfi co Nacional (IGN). 2) La Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM). 3) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (Conida), institución pública con fi nes pacífi cos, con el estatus de Agencia Espacial del Perú. 4) Servicio Aerofotográfi co Nacional (SAN). Artículo 20º.- Empresas El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de política institucional para promover el desarrollo tecnológico de las empresas del sector defensa. El Ministerio de Defensa cuenta con no menos de un (1) representante en el directorio. Se rigen por la Constitución Política del Perú, sus respectivas leyes de creación, la presente Ley y, supletoriamente, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y por la Ley núm. 26887, Ley General de Sociedades. Son empresas del sector defensa: 1) Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA S.A.). 2) Industria Aeronáutica del Perú S.A. (Indaer Perú). 3) Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. (FAME S.A.C.). TÍTULO V RELACIONES Y COORDINACIÓN CON ENTIDADES Y GOBIERNOS SUBNACIONALES Artículo 21º.- Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio de Defensa puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y lograr la participación y colaboración con el sistema de seguridad y defensa nacional. Artículo 22º.- Coordinación con gobiernos subnacionales El Ministerio de Defensa, como órgano rector del sector defensa, coordina con los gobiernos regionales y locales sobre los aspectos referidos a movilización, ofi cinas de defensa nacional, participación de las fuerzas armadas en el desarrollo económico y social del país y en defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados a la ejecución de la política de seguridad y defensa nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación e implementación de la Ley El Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Ley, dicta las disposiciones complementarias necesarias para su adecuación e implementación a la presente Ley, incluido lo referente a los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Reglamento de organización y funciones El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, posteriores a la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros, publica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. La estructura orgánica no regulada en la presente Ley se rige por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa vigente al momento de la publicación de la presente Ley, hasta la vigencia del reglamento dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal y transitoria de la presente Ley. TERCERA.- Seguimiento de políticas, planes y estrategias El Ministerio de Defensa, dentro de sesenta (60) días posteriores a la publicación de su Reglamento de Organización y Funciones, defi ne las políticas y entidades públicas que son objeto de seguimiento en forma anual y sus indicadores de medición en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). Los mecanismos para el seguimiento de las políticas y los indicadores aplicables son aprobados por resolución ministerial.