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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427943 funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos, siendo su instrumento de creación formal un Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Que, se ha visto por conveniente designar al representante del Ministro de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Ramón Noda Yamada, Asesor del Despacho Ministerial, como representante del Ministro de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 558839-1 EDUCACION Incorporan a diversas municipalidades distritales del ámbito de intervención del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, al Plan de Municipalización de la Gestión Educativa DECRETO SUPREMO Nº 022-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, mediante la aplicación del principio de subsidiariedad, se promueve una asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, en forma equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad, permitiendo que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcancen mayor efi ciencia, efectividad y control de la población; Que, bajo dicho marco, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se han defi nido y establecido políticas de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre ellas, en materia de descentralización, la de asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, respetando los principios de subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, asignándose a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros la labor de supervisión de la política descrita; Que, en esa misma línea, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación con la participación de las Municipalidades a llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en los niveles de Inicial y Primaria; Plan que fuera aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0031- 2007-ED, al cual se incorporó posteriormente el nivel secundario, por disposición del Decreto Supremo Nº 005- 2008-ED; Que, con arreglo a las citadas disposiciones, cincuenta y seis (56) municipalidades fueron comprendidas en la etapa de iniciación del Plan aprobado, para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, en la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED y en el Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, implicados en el aludido Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; Que, el proceso de ejecución del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa implica transferir la gestión de todas las instituciones educativas del país a los correspondientes gobiernos locales, para lo cual es necesario emitir las normas complementarias que aseguren y faciliten el logro de esta meta, teniendo en cuenta lo previsto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, de otro lado, en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se establece que la selección de las municipalidades que se integran al proceso de municipalización de la gestión educativa, se hará de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación en coordinación con la Secretaría de Descentralización con el fi n de garantizar la coherencia del plan de municipalización de la gestión educativa con otros procesos de descentralización que se realizan en el país; Que, conforme a dicha norma, el Ministerio de Educación y la Secretaría de Descentralización han establecido como criterios para incorporar nuevas municipalidades al Plan de Municipalización de la Gestión Educativa: a) Incidencia de programas sociales; b) Proximidad geográfi ca a Municipalidades que están participando en la gestión de la educación; c) Solicitud de incorporación voluntaria; d) Ubicación signifi cativa para la estrategia del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y; e) Otros determinados por acuerdo entre el Ministerio de Educación y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, asimismo, la Directiva para el Año Escolar 2010, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, establece que podrán ser incorporadas las instituciones educativas de las otras modalidades y niveles educativos, cuando el respectivo Consejo Educativo Municipal lo apruebe; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 062-2005- PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS - el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias monetarias directas, en benefi cio de las familias de los distritos con elevado índice de pobreza y desnutrición; facilitando a las familias benefi ciarias, con su participación y compromiso voluntario, entre otras a prestaciones de educación orientadas a asegurar la escolaridad sin deserción, con el objetivo de promover el ejercicio de sus derechos a través de la oferta de servicios de educación; Que, en ese sentido, para alcanzar la corresponsabilidad institucional operativa entre el Programa JUNTOS y las Municipalidades, para la mejora de las condiciones de disponibilidad, acceso y uso de los servicios educativos, resulta prioritario, que adicionalmente a las 32 municipalidades distritales que ya han avanzado en el proceso de Municipalización de la Gestión Educativa y que se encuentran en