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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427933 a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de recursos humanos, materiales, presupuestales y de gestión administrativa para la seguridad y defensa nacional. b) Conducir y supervisar los procesos de planifi cación para la provisión de los recursos asignados al pliego, así como supervisar y controlar su empleo. c) Formular, integrar y estandarizar los procedimientos para la aplicación de los sistemas administrativos, de adquisiciones y contrataciones, incluyendo las adquisiciones corporativas. d) Normar, desarrollar y supervisar la política de los recursos humanos del sector defensa en los aspectos de personal y bienestar, previsional, de ex combatientes y reservas, y de sanidad. e) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia, así como coordinar con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) las políticas para las empresas del sector defensa. f) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. g) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. Artículo 12º.- Del Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro de Defensa en aspectos vinculados a la administración del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo las áreas de comunicación, relaciones públicas y protocolo, coordinación militar, tecnologías de la información y estadística, trámite documentario, resoluciones, archivo, así como la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio de Defensa. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Artículo 13º.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de ejecución encargado de lo siguiente: a) Planifi car, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las fuerzas armadas en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional. b) Asegurar la interoperabilidad, el accionar, la capacitación y el entrenamiento conjunto de las fuerzas armadas, así como la centralización de las actividades de inteligencia en el ámbito militar. c) Participar en la concepción y ejecución de la política de seguridad y defensa nacional. d) Participar en la supervisión y control del sistema de vigilancia de fronteras. Para efectos del cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene mando y autoridad sobre los comandos operacionales y especiales y fuerzas militares a ellos asignadas, puestas a disposición por las instituciones armadas, debidamente preparadas y alistadas, incluyendo recursos materiales y logísticos. Su actividad funcional se rige por la presente Ley y las normas legales pertinentes. El Comando Conjunto es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la República; depende del Ministro de Defensa y participa en las reuniones del comité de la alta dirección del Ministerio de Defensa. Los comandantes generales de las fuerzas armadas conforman el comité de alto mando, presidido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para determinar y decidir el apoyo que requiera la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas. Artículo 14º.- Ejército El Ejército es el órgano de ejecución encargado de lo siguiente: a) Ejecutar las acciones de preparación, educación, capacitación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las fuerzas armadas, en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. b) Participar en la ejecución de la política de seguridad y defensa nacional, en el ámbito de su competencia. c) Ser responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las reservas terrestres. d) Contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Se rige por la Constitución Política del Perú, su ley de organización y funciones, la presente Ley y demás normas legales pertinentes. El Ejército es comandado por el Comandante General del Ejército, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa. Artículo 15º.- Marina de Guerra La Marina de Guerra es el órgano de ejecución encargado de realizar lo siguiente: a) Ejecutar las acciones de preparación, educación, capacitación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las fuerzas armadas, en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. b) Ejercer el control, la vigilancia y defensa del patrimonio marítimo, fl uvial y lacustre del país. c) Participar en la ejecución de la política de seguridad y defensa nacional en el ámbito de su competencia. d) Ser responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las reservas navales. e) Contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Se rige por la Constitución Política del Perú, su ley de organización y funciones, la presente Ley y demás normas legales pertinentes. La Marina de Guerra es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa. Artículo 16º.- Fuerza Aérea La Fuerza Aérea es el órgano de ejecución encargado de lo siguiente: a) Ejecutar las acciones de preparación, educación, capacitación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las fuerzas armadas, en función de los objetivos de la política de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. b) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país. c) Participar en la ejecución de la política de seguridad y defensa nacional en el ámbito de su competencia. d) Ser responsable de la organización, entrenamiento y empleo de las reservas aéreas. e) Contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.