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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427937 - Dos (2) representantes de la Contraloría General de la República. El Grupo de Trabajo podrá invitar a especialistas del sector público, para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 3º.- Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial serán designados mediante Resolución de la más alta autoridad de la entidad correspondiente, en el plazo de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. La Contraloría General de la República comunicará la acreditación de sus representantes mediante ofi cio remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros en el mismo plazo indicado en el párrafo precedente. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial contará con un plazo de quince (15) días hábiles, posteriores a su instalación, para llevar a cabo el encargo que se le ha encomendado, para cuyo efecto deberá presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros el texto del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 558842-1 Designan Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2010-PCM Lima, 21 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29553, se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) con domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, sobre la base de la fi lial en dicha provincia de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modifi catorias, prescribe que la ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años; Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente el artículo 5º de la referida Ley Nº 29553, prescribe que el Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), de conformidad con las exigencias previstas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29553, Ley que crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), la cual estará conformada por las siguientes personas: - Alberto Eber Contreras Mariño, quien la preside; - Jaime Calderón Chávez, Vicepresidente Administrativo; - Inés Doris Núñez Collantes, Vicepresidente Académico. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 558841-1 AGRICULTURA Aprueban el “Procedimiento para la Vigilancia Pasiva de las Enfermedades Respiratorias de los Cerdos” en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final, de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA, para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, ésta tiene entre sus objetivos la prevención, control y la erradicación de enfermedades en animales, que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales; Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA dictará las medidas sanitarias para la prevención, el control o la erradicación de enfermedades, asimismo señala que toda persona se encuentra obligada a informar a este Servicio Nacional, la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria, así como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el país; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 441-2008- AG-SENASA se aprobó el Manual de Organización y Funciones del SENASA, en el cual se establece como una de las funciones de la Dirección de Sanidad Animal la vigilancia epidemiológica para la detección temprana de enfermedades y las oportunas decisiones sobre las estrategias de control sanitario en la población susceptible; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 271- 2008-AG-SENASA se aprobó la lista de enfermedades de notifi cación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 40-2009- AG-SENASA-DSA se aprobó el Procedimiento para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades de los Animales en todo el territorio nacional; Que, el sistema de vigilancia pasiva de las enfermedades de los animales permite la detección temprana de las enfermedades, incluyendo las del tipo respiratorio de mayor impacto en la sanidad de la población porcina en el Perú; Que, el SENASA ha visto por conveniente diseñar los procedimientos estandarizados para la ejecución del sistema de vigilancia pasiva de las enfermedades