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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427938 respiratorias de los cerdos, a nivel nacional, con la fi nalidad de guiar y reforzar las acciones del personal involucrado en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de los animales; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA VIGILANCIA PASIVA DE LAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS DE LOS CERDOS” en todo el territorio nacional, el que será publicado en la página web del SENASA. Artículo 2º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA actualizará las medidas técnico sanitarias necesarias para el mejor uso de la norma en el tiempo. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 557912-1 Modifican II Fase de la Campaña de Vacunación Antiaftosa obligatoria establecida mediante la R.D. Nº 009- 2010-AG-SENASA-DSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 20 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 009-2010-AG-SENASA-DSA- PRONAFA del 15 de octubre de 2010, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que ofi cialice la modifi cación del inicio de la II Fase de la campaña de vacunación antiaftosa del año 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2010- AG-SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2010, estableciéndose la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 01 de noviembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa –PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país; Que, atendiendo el informe del visto se hace necesario modifi car el periodo de la II Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 2010, comprendiendo del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2010, a fi n de lograr un adecuado nivel de protección inmunológica de la población bovina; De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Directoral Nº 009-2010-AG-SENASA; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la II Fase de la Campaña de Vacunación Antiaftosa obligatoria establecida mediante la Resolución Directoral Nº 009-2010-AG-SENASA-DSA, la misma que estará comprendida del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 558577-1 Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de setiembre de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2010-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 14 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;