Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

428210

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

habian producido en el distrito de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, donde existen magistrados que han podido conocer el mencionado MORDAZA constitucional; sin embargo, su despacho le dio en forma inmediata el tramite correspondiente, favoreciendo al demandante; Tercero.- Que, el 27 de agosto de 2009 el doctor MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos, afirmando respecto al cargo contenido en el primer parrafo del literal A), que no es MORDAZA que MORDAZA favorecido al demandante, puesto que las argumentaciones y sustentaciones que esbozo dicho demandante se ajustaban a la realidad de las circunstancias, que habian generado un conflicto social que inclusive se hizo de conocimiento por los periodicos, originando que en su oportunidad declare fundada la demanda; aclaro que con las pruebas presentadas por el demandante y las herramientas juridicas del caso motivo su criterio jurisdiccional, que considera se ajusta a los parametros legales de la debida fundamentacion y al criterio jurisprudencial de la resolucion recaida en el expediente 2663-2003-HC/TC-CONO NORTE DE MORDAZA, referido a: "(...) Fundamento 5º.- En efecto, la facultad de locomocion o de desplazamiento espacial NO SE VE AFECTADA UNICAMENTE CUANDO UNA PERSONA ES PRIVADA ARBITRARIAMENTE DE SU MORDAZA FISICA, sino que MORDAZA tambien se produce cuando se presentan circunstancias tales como LA RESTRICCION, LA ALTERACION O ALGUNA FORMA DE AMENAZA, o el ejercicio del referido derecho (...)", contenida tambien en el articulo 25º del Codigo Procesal Constitucional, por lo que afirmo que su pronunciamiento tuvo un fondo que atane a la MORDAZA individual y sus derechos conexos, mas no patrimonial; y, agrego que los ribetes de escandalo del caso fueron generados por las partes interesadas, buscando presionarlo en lo que iba a decidir, y que la instancia en la que se pronuncio no era la unica; Cuarto.- Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia en relacion a este cargo, que el doctor MORDAZA MORDAZA ejerciendo las funciones de Juez Suplente Especializado en lo Penal de la Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y teniendo a su cargo el tramite del MORDAZA de habeas MORDAZA promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picchotito, representante legal de la empresa "SHEMA S.A.C.", contra la "Empresa Agro Industrial TUMAN S.A.A.", expediente Nº 272-2006, expidio la Resolucion Numero Uno de 16 de junio de 2006, corriente de fojas 194 a 198 en la Investigacion Nº 01842-2008, en adelante la Investigacion, que declaro fundada la demanda y dispuso que la demandada y cualquier otra persona se abstuvieran de "(...) realizar cualquier acto que importe la vulneracion de los derechos fundamentales, tanto del demandante como de los trabajadores de la empresa SHEMA Sociedad Anonima Cerrada, a la integridad personal y a la MORDAZA de MORDAZA, y de los bienes que transportan de propiedad de esta MORDAZA consistentes en sesenta mil bolsas de azucar rubia domestica de cincuenta kilogramos cada una (...)"; Quinto.- Que, en la demanda del MORDAZA de habeas MORDAZA citado en el considerando precedente, corriente en la Investigacion de fojas 162 a 174, se advierte el petitorio orientado a obtener "(...) proteccion del derecho constitucional de MORDAZA de MORDAZA y a la integridad y seguridad personal del peticionante y de los trabajadores de la empresa SHEMA S.A.C., (...), para tal efecto se debera expedir los mandatos necesarios a fin de que se brinden las garantias necesarias que asegure el transporte tanto de las personas encargas del transporte como de los bienes transportados (...), desde las instalaciones de la demandada hasta el lugar de destino (...)"; seguidamente argumenta que el peticionante y los trabajadores de la empresa SHEMA S.A.C. se aprestaban a constituirse a los almacenes de la Empresa Agro Industrial TUMAN S.A.A., a efectos de realizar el transporte de los bienes materia de un contrato de compra venta de cien mil bolsas de azucar rubia domestica, celebrado entre MORDAZA empresas, por lo que al haber tomado conocimiento por publicaciones periodisticas que la Empresa Agro Industrial TUMAN S.A.A. afrontaba una serie de problemas societarios, laborales y de cumplimiento de obligaciones, asi como que

existia un mandato del Juez Mixto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que comunicaba respecto a un secuestro conservativo de todo producto de azucar que provenia de la misma, consideraban que tal situacion devenia en una amenaza real y concreta contra sus derechos al libre MORDAZA e integridad y seguridad personales; Sexto.- Que, aparece en los puntos MORDAZA y SETIMO de la parte expositiva de la Resolucion Numero Uno de 16 de junio de 2006, que el magistrado procesado sustento su pronunciamiento esencialmente en que: "conforme se puede apreciar de las publicaciones periodisticas anexadas a la demanda, en la Empresa Agro Industrial TUMAN S.A.A. se vive una situacion de incertidumbre, los cuales vienen unidos a un sin numero de hechos de violencia que importan en la realidad objetiva de los hechos una seria amenaza para la integridad personal tanto del demandante y de los trabajadores que tiene a su cargo, los cuales en cumplimiento de sus obligaciones se encuentran en la necesidad de retirar los bienes de propiedad de su empleadora, Empresa Shema S.A.C., consistentes en sesenta mil bolsas de azucar rubia domestica de cincuenta kilogramos cada una, las mismas que se encuentran en los almacenes que han sido arrendados a la representada del accionante, por lo que estas personas al constituirse en futuro proximo en dicha localidad a efectos del cumplimiento de sus obligaciones para con su empleadora corren una seria, cierta e inminente amenaza para sus derechos a la integridad fisica y libre transito"; siendo complementada con la formulacion respecto a que mediante el MORDAZA de habeas MORDAZA se tutela la MORDAZA de las personas en toda su amplitud, y segun la doctrina sobre la materia, este MORDAZA constitucional tambien procede cuando exista una amenaza de violacion de los derechos constitucionales protegidos por este; Setimo.- Que, el articulo 25º del Codigo Procesal Constitucional enumera los derechos que enunciativamente conforman la MORDAZA individual, por cuya amenaza o vulneracion procede el habeas corpus; siendo concordante con la disposicion del articulo 5º inciso 1 del mismo dispositivo legal, en el sentido que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estan referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; Octavo.- Que, de lo expuesto, surge que si bien la demanda de habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picchotito invoco la proteccion del "derecho de MORDAZA de MORDAZA y a la integridad y seguridad personal", se advierte de la resolucion que la MORDAZA, Resolucion Numero Uno de 16 de junio de 2006, expedida por el doctor MORDAZA MORDAZA, que los hechos y petitorio de la demanda no estuvieron referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, ya que como lo demuestra el propio pronunciamiento en cuestion, el accionante pretendia ejecutar el cumplimiento de una obligacion patrimonial contenida en un contrato de compra venta de bolsas de azucar y arrendamiento de bien inmueble, por lo cual correspondia que fuera declarada improcedente en sujecion al articulo 5º inciso 1 del Codigo Procesal Constitucional; lo que fue corroborado por la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA al expedir la resolucion de 03 de MORDAZA de 2006, en merito de un recurso de apelacion contra la cuestionada resolucion, revocandola y declarando improcedente la demanda constitucional de MORDAZA, y precisando: "(...) sin embargo de autos se verifica que los derechos que reclama el demandado tienen caracter patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de compra venta de azucar y el arrendamiento del deposito donde fue almacenado el producto deben ser reclamados en la via civil (...)"; decision que fue ratificada por la actitud del demandante, quien no interpuso el recurso de agravio constitucional contra esta MORDAZA resolucion, por cuanto amparado en la cuestionada resolucion Numero Uno de 16 de junio de 2006 logro consumar su objetivo de extraer la cantidad de sesenta mil bolsas de azucar de los ambientes de la empresa demandada, con el MORDAZA de la Policia Nacional; Noveno.- Que, tambien constituye elemento de conviccion respecto a que el magistrado procesado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.