Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428211

en forma indebida MORDAZA una demanda de habeas MORDAZA manifiestamente improcedente, el que conforme aparece en la resolucion correspondiente, los elementos que acreditaban la presunta violacion o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, derecho a la integridad personal y de MORDAZA de MORDAZA, resultaban deleznables, toda vez que se trataban de recortes periodisticos, insuficientes frente a la naturaleza y finalidad de la accion de habeas corpus; situacion ante la cual el doctor MORDAZA MORDAZA incluso estaba facultado en virtud del articulo 31º del Codigo Procesal Constitucional a constituirse al lugar de los hechos para constatar lo denunciado, y si de su actuacion surgia que se amenazaba o vulneraba realmente derechos podia adoptar la decision pertinente al caso; sin embargo, al no haber procedido de ese modo trato de justificar su omision refiriendo que tambien temio por su integridad, no evidenciando un enfoque respecto a que la integridad personal tiene que ver con la violencia moral que agrede convicciones de la persona, con la violencia psiquica que trastoca las nociones de espacio y tiempo, o con la violencia fisica que es un atentado directo al cuerpo fisico, o con la tortura, los tratos inhumanos y humillantes, o la declaracion obtenida con vicios de voluntad; Decimo.- Que, los hechos expuestos denotan una inconducta funcional por parte del magistrado procesado, por haber incurrido en una notoria conducta irregular que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la sociedad y desmereciendolo en el concepto publico; motivos por los que el doctor MORDAZA MORDAZA es pasible de ser destituido; Decimo Primero.- Que, en relacion al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA parrafo del literal A), senalo que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picchotito al interponer su demanda de habeas MORDAZA acredito con documentos que su empresa tenia domicilio en el distrito de MORDAZA Grande, los cuales constan en el expediente correspondiente, por lo cual el Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope del departamento de La MORDAZA, a su cargo durante el ano 2006, tenia que avocarse al conocimiento de dicha demanda ya que por la jurisdiccion le correspondia de acuerdo a ley, motivos por los que considera que no se ajusta a la realidad el razonamiento de que existian otros magistrados que pudieron conocer el mencionado MORDAZA constitucional; Decimo Segundo.- Que, respecto a este cargo se debe senalar que el articulo 28º del Codigo Procesal Constitucional prescribe: "La demanda de habeas MORDAZA se interpondra ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos"; disposicion que segun la doctrina responde a una medida pertinente que abarcaria las cuatro posibles situaciones que en la practica podrian presentarse para la determinacion del Juez territorialmente competente, como: a) El del lugar donde se produjo el agravio, b) El del lugar donde se halla fisicamente el agraviado, c) El del lugar inicial, actual o transitorio en que se halla fisicamente el agraviado, o d) El del lugar donde tiene su residencia la persona o donde ejerce sus atribuciones el funcionario publico o la autoridad que ordeno el agravio; Decimo Tercero.- Que, estando a lo precisado en el considerando precedente, el doctor MORDAZA MORDAZA, en ejercicio de sus funciones de Juez Suplente Especializado en lo Penal del distrito de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, tenia competencia para conocer el MORDAZA de habeas MORDAZA promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picchotito, representante legal de la empresa "SHEMA S.A.C.", contra la "Empresa Agro Industrial TUMAN S.A.A.", expediente Nº 272-2006; por tales motivos, no ha quedado acreditada conducta irregular y responsabilidad disciplinaria respecto a este MORDAZA cargo, motivo por el que se debe absolver del mismo al magistrado procesado; Decimo Cuarto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; asimismo, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo,

afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Quinto.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial prescribe en su articulo 2º: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 10º: "El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo MORDAZA una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposicion o prejuicio"; en su articulo 18º: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19º: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 37º: "El juez equitativo es el que sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basandose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes"; en su articulo 38º: "En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez debera orientarse por consideraciones de justicia y de equidad"; en su articulo 39º: "En todos los procesos, el uso de la equidad estara especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley"; y, en su articulo 68º establece: "La MORDAZA esta orientada al autocontrol del poder de decision de los jueces y al cabal cumplimiento de la funcion jurisdiccional"; Decimo Sexto.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, regula en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; en su articulo 4°: "El Juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, tanto individuales como institucionales. La practica de este valor, ademas, tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomia e independencia propia del Poder Judicial. El Juez ejercera sus funciones libre de interferencias y rechazara con firmeza cualquier MORDAZA de influencia jerarquica, politica, social, economica o de amistad, de grupos de presion o de cualquier otra indole; asimismo, no adoptara sus decisiones por influencia del clamor publico, temor a la critica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas (...)"; y, en su articulo 5º dispone: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial (...)"; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2 y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y, 35° de la Resolucion Nº 030-2003CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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