Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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· Ley Nº 27902-Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27687; · Decreto Legislativo Nº 1013 ­ Creacion del Ministerio del Ambiente; · Decreto Legislativo Nº1039-Decreto Legislativo que modifica disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013; · Decreto Supremo Nº 038-2001-AG­Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; · Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM-Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; · Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM­Disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las ANP; · Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM­Plan Director para las Areas Naturales Protegidas- Estrategia Nacional. V. TERMINOS Y ACRONIMOS Para los efectos de la presente Directiva se entiende por: · ANP: Area Natural Protegida. · ACR: Area de Conservacion Regional. · Derecho adquirido: Es aquel que "Protege la seguridad de las relaciones juridicas nacidas de una MORDAZA en particular, impidiendose la modificacion de las normas bajo las que se adquieren derechos, situaciones o relaciones juridicas"1 · Derecho real: Es el poder juridico que ejerce directa e indirectamente una persona sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a cualquier otro2. · DDE: Direccion de Desarrollo Estrategico. · GORE: Gobierno Regional. · LANP: Ley de Areas Naturales Protegidas-Ley Nº 26834. · MINAM: Ministerio del Ambiente. · OAJ: Oficina de Asesoria Juridica. · Plan Director: Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, Estrategia Nacional-Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM. · Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Decreto Supremo Nº 0382001-AG. · SERNANP: Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. · SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. · SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Publicos. · Titular de derecho: Persona natural o juridica que consta como sujeto activo de un derecho. VI. MORDAZA DE POLITICAS Los lineamientos de politica y planeacion estrategica de las Areas Naturales Protegidas en su conjunto, han sido definidos en el "Plan Director de las Areas Naturales Protegidas". "El Plan Director ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio MORDAZA, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadania, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos"3. "Se debe de mencionar que la propuesta de actualizacion del Plan Director cuenta con la opinion favorable del Consejo de Coordinacion del SINANPE"4. El establecimiento de un ACR se sustenta en el numeral 2.2.3 del "Componente Orientador para la Gestion" del Plan Director de las Areas Naturales Protegidas-Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM. VII. CONSIDERACIONES GENERALES. 7.1 Criterios para su establecimiento "Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el ente rector a que se refiere la LANP, la tramitacion de la creacion de un ACR en su jurisdiccion. Las ACR se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecologica significativa, no

clasifican para ser declaradas como areas del Sistema Nacional". 5 "Las ACR son areas de uso directo, en las que se permite el aprovechamiento o extraccion de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del area. Otros usos y actividades que se desarrollen deberan ser compatibles con los objetivos del area"6. "Las ACR se establecen principalmente para conservar la diversidad biologica de interes regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecologicos esenciales y la prestacion de los servicios ambientales que de ellos se deriven. Ademas estos espacios pueden conservar valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relacion a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservacion como la educacion ambiental, la investigacion aplicada y el turismo sostenible, entre otras"7. 7.2 Criterios de evaluacion Para la evaluacion de las propuestas se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Que justifique su establecimiento por contribuir a la gestion sostenible de la diversidad biologica en el ambito regional, y se ubiquen de preferencia en zonas identificadas como prioritarias para fines de conservacion en documentos de planificacion oficiales de nivel nacional y regional. b) "El establecimiento de ACR se debe realizar sobre la base de procesos transparentes de consulta a la poblacion local con derechos adquiridos en el area, en el cual tambien se debera incluir a las Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo"8. c) "El establecimiento de las ACR, debera basarse en el ordenamiento territorial y zonificacion economica ecologica aprobada para la MORDAZA, evitando afectar areas predeterminadas para otros fines por estos documentos"9. d) "Las ACR deben ser establecidas en MORDAZA en tierras del Estado y sitios donde no se hayan otorgado derechos exclusivos y excluyentes y en su caso contar con el consentimiento de los poseedores (titulares) de estos derechos. Esto incluye todo MORDAZA de derecho real inclusive aquellos referidos a concesiones" 10. e) "El MORDAZA de establecimiento de las ACR debera contemplar la generacion de espacios para socializar y consensuar las propuestas a nivel regional y local de modo tal que se evite superposiciones o conflictos por derechos adquiridos y otros intereses".11 7.3 De los requisitos generales La propuesta oficial del GORE debe contener:

1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11

Sentencia del Tribunal Constitucional del Peru. (Exp.Nº008-2002-AI/TC) MORDAZA Maisch Von Humboldt Los Derechos Reales, pagina 10. Plan Director. Pag.7 Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y Acta de la Novena Sesion del Consejo de Coordinacion del SINANPE de fecha 3 de octubre de 2008. Ley de Areas Naturales Protegidas-LANP. Art. Nº 11 LANP. Art. Nº 21. Plan Director, Pag. 38 Reglamento de la LANP Art. Nº 9. Plan Director. Pag. 39 IDEM IDEM

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