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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (27/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428203 • Ley Nº 27902-Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27687; • Decreto Legislativo Nº 1013 – Creación del Ministerio del Ambiente; • Decreto Legislativo Nº1039-Decreto Legislativo que modifi ca disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013; • Decreto Supremo Nº 038-2001-AG–Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; • Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM-Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; • Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM–Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las ANP; • Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM–Plan Director para las Áreas Naturales Protegidas- Estrategia Nacional. V. TÉRMINOS Y ACRÓNIMOS Para los efectos de la presente Directiva se entiende por: • ANP: Área Natural Protegida. • ACR: Área de Conservación Regional. • Derecho adquirido: Es aquel que “Protege la seguridad de las relaciones jurídicas nacidas de una norma en particular, impidiéndose la modifi cación de las normas bajo las que se adquieren derechos, situaciones o relaciones jurídicas”1 • Derecho real: Es el poder jurídico que ejerce directa e indirectamente una persona sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a cualquier otro2. • DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico. • GORE: Gobierno Regional. • LANP: Ley de Áreas Naturales Protegidas-Ley Nº 26834. • MINAM: Ministerio del Ambiente. • OAJ: Ofi cina de Asesoría Jurídica. • Plan Director: Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, Estrategia Nacional-Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM. • Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG. • SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. • SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. • SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. • Titular de derecho: Persona natural o jurídica que consta como sujeto activo de un derecho. VI. MARCO DE POLÍTICAS Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, han sido defi nidos en el “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”. “El Plan Director ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio proceso, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadanía, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos”3. “Se debe de mencionar que la propuesta de actualización del Plan Director cuenta con la opinión favorable del Consejo de Coordinación del SINANPE”4. El establecimiento de un ACR se sustenta en el numeral 2.2.3 del “Componente Orientador para la Gestión” del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas-Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM. VII. CONSIDERACIONES GENERALES. 7.1 Criterios para su establecimiento “Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refi ere la LANP, la tramitación de la creación de un ACR en su jurisdicción. Las ACR se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no clasifi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional”. 5 “Las ÁCR son áreas de uso directo, en las que se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, defi nidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área”6. “Las ACR se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven. Además estos espacios pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras”7. 7.2 Criterios de evaluación Para la evaluación de las propuestas se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Que justifi que su establecimiento por contribuir a la gestión sostenible de la diversidad biológica en el ámbito regional, y se ubiquen de preferencia en zonas identifi cadas como prioritarias para fi nes de conservación en documentos de planifi cación ofi ciales de nivel nacional y regional. b) “El establecimiento de ACR se debe realizar sobre la base de procesos transparentes de consulta a la población local con derechos adquiridos en el área, en el cual también se deberá incluir a las Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo”8. c) “El establecimiento de las ACR, deberá basarse en el ordenamiento territorial y zonifi cación económica ecológica aprobada para la zona, evitando afectar áreas predeterminadas para otros fi nes por estos documentos”9. d) “Las ACR deben ser establecidas en principio en tierras del Estado y sitios donde no se hayan otorgado derechos exclusivos y excluyentes y en su caso contar con el consentimiento de los poseedores (titulares) de estos derechos. Esto incluye todo tipo de derecho real inclusive aquellos referidos a concesiones”10. e) “El proceso de establecimiento de las ACR deberá contemplar la generación de espacios para socializar y consensuar las propuestas a nivel regional y local de modo tal que se evite superposiciones o confl ictos por derechos adquiridos y otros intereses”.11 7.3 De los requisitos generales La propuesta ofi cial del GORE debe contener: 1 Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú. (Exp.Nº008-2002-AI/TC) 2 Lucrecia Maisch Von Humboldt Los Derechos Reales, página 10. 3 Plan Director. Pág.7 4 Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y Acta de la Novena Sesión del Consejo de Coordinación del SINANPE de fecha 3 de octubre de 2008. 5 Ley de Áreas Naturales Protegidas-LANP. Art. Nº 11 6 LANP. Art. Nº 21. 7 Plan Director, Pág. 38 8 Reglamento de la LANP Art. Nº 9. 9 Plan Director. Pág. 39 10 IDEM 11 IDEM