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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428212 y, estando a lo acordado en sesión de 05 de noviembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Arcenio Niño Cáceres, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y, absolver al mismo del cargo citado en el segundo párrafo del literal A) de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Arcenio Niño Cáceres, por el cargo citado en el primer párrafo del literal A) de la presente resolución, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación y, publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 559122-1 Modifican R.M. Nº 054-2003-P-CNM y designan funcionario responsable de brindar información pública que posea o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 150-2010-P-CNM Lima, 13 de octubre de 2010 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo del 30 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 054-2003-P-CNM del 30 de mayo de 2003, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de setiembre de 2003, se designó al Secretario General como el funcionario responsable de brindar información pública que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM; Que, el Pleno del Consejo en sesión de fecha 30 de setiembre de 2010 acordó otorgar funciones adicionales al Secretario General con el objetivo de conllevar al buen funcionamiento de las Direcciones Permanentes de Selección y Nombramiento, Procesos Disciplinarios y Evaluación y Ratifi cación; por lo que corresponde descargarlo de otras funciones encomendadas, y designar a otro funcionario de la institución que asuma las funciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 054-2003-P-CNM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º y 37º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 054-2003-P-CNM, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Designar al Jefe de la Ofi cina General de Administración, como el funcionario responsable de brindar información pública que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.” Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 559538-1 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 244-2010-PCNM P.D. N° 003-2010-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 003-2010-CNM, seguido contra el doctor Arturo Augusto Fernández Cano, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 011-2010-PCNM de 22 de enero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Arturo Augusto Fernández Cano, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo.- Que, se imputa al doctor Arturo Augusto Fernández Cano el haber incurrido en la tramitación del proceso seguido por Laboratorio Diesel Ayala S.A.C contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente Nº 867-2007, en la siguiente irregularidad: Haber señalado fecha para la audiencia de pruebas y conceder el uso de la palabra para que los abogados informen oralmente y luego de este acto sentenciar en la misma audiencia de pruebas; no obstante, que el artículo 212 del Código Procesal Civil señala que concluida la audiencia de pruebas se debe comunicar a las partes que el proceso se encuentra expedito para sentenciar, brindándoles la oportunidad de presentar sus alegatos escritos dentro del plazo de cinco días, dispositivo legal que constituye norma imperativa en virtud del artículo IX del Título Preliminar del citado Código, pues, el expediente N° 867-2007, se tramitaba en la vía del proceso de conocimiento, tal acción habría sido realizada con el