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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428202 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 205-2010-SERNANP Lima, 26 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 209-2010-SERNANP- DDE-OAJ del 25 de octubre del 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas - ANP; Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, crea el SERNANP, constituyéndolo como ente rector del SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del SERNANP, siendo en consecuencia, el establecimiento de las ANP una potestad del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las ANP pueden ser: áreas de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional (ACR), y las Áreas de Conservación Privada; Que, el artículo 53º, inciso d), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de ACR en el marco del SINANPE; Que, asimismo, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar ante el SERNANP, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, cuyo establecimiento se aprueba mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable del SERNANP, de conformidad con el artículo 42º, literal a) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 68º dispone que a las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las áreas de administración nacional, además de establecer que forman parte del Patrimonio de la Nación; Que, los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, han sido defi nidos en el Plan Director, el cual ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio proceso, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadanía, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos; el numeral 2.2.3 desarrolla el tema de las Áreas de Conservación Regional en el “Componente Orientador para la Gestión” del Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; Que el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional se realiza sobre la base de procesos transparentes de consulta a la población local con derechos adquiridos en el área, en el cual también se deberá incluir a las Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el Convenio Nº169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las pautas necesarias para la evaluación de las solicitudes de los Gobiernos Regionales para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso c) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834; y en el artículo 11º, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, la cual en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL I. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional – ACR. II. FINALIDAD Establecer los criterios con los cuales el SERNANP evaluará los expedientes para el establecimiento de ACR. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la evaluación de las propuestas de establecimiento de ACR. IV. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú; • Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; • Ley Nº 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas; • Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; • Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;