Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Directiva para la evaluacion de las propuestas para el establecimiento de las Areas de Conservacion Regional
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 205-2010-SERNANP MORDAZA, 26 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 209-2010-SERNANPDDE-OAJ del 25 de octubre del 2010 de la Direccion de Desarrollo Estrategico y de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas - ANP; Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, crea el SERNANP, constituyendolo como ente rector del SINANPE, y en su autoridad tecnico-normativa; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Areas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del SERNANP, siendo en consecuencia, el establecimiento de las ANP una potestad del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas establece que las ANP pueden ser: areas de administracion nacional que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; las de administracion regional, denominadas Areas de Conservacion Regional (ACR), y las Areas de Conservacion Privada; Que, el articulo 53º, inciso d), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion del Gobierno Regional, proponer la creacion de ACR en el MORDAZA del SINANPE; Que, asimismo, el articulo 11º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar ante el SERNANP, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion, cuyo establecimiento se aprueba mediante Decreto Supremo, previa opinion tecnica favorable del SERNANP, de conformidad con el articulo 42º, literal a) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 68º dispone que a las Areas de Conservacion Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las areas de administracion nacional, ademas de establecer que forman parte del Patrimonio de la Nacion; Que, los lineamientos de politica y planeacion estrategica de las Areas Naturales Protegidas en su

conjunto, han sido definidos en el Plan Director, el cual ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio MORDAZA, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadania, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos; el numeral 2.2.3 desarrolla el tema de las Areas de Conservacion Regional en el "Componente Orientador para la Gestion" del Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; Que el establecimiento de las Areas de Conservacion Regional se realiza sobre la base de procesos transparentes de consulta a la poblacion local con derechos adquiridos en el area, en el cual tambien se debera incluir a las Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el Convenio Nº169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las pautas necesarias para la evaluacion de las solicitudes de los Gobiernos Regionales para el establecimiento de las Areas de Conservacion Regional; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º inciso c) de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834; y en el articulo 11º, literal e) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva para la evaluacion de las propuestas para el establecimiento de las Areas de Conservacion Regional, la cual en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion y Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

DIRECTIVA PARA LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE AREAS DE CONSERVACION REGIONAL I. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la evaluacion de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional ­ ACR. II. FINALIDAD Establecer los criterios con los cuales el SERNANP evaluara los expedientes para el establecimiento de ACR. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para la evaluacion de las propuestas de establecimiento de ACR. IV. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru; · Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT; · Ley Nº 26834-Ley de Areas Naturales Protegidas; · Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; · Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales;

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