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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428215 CONSIDERANDOS Mediante Resolución N° 142-2010-JNE de fecha 4 de marzo de 2010, se defi nieron las noventa y un (91) circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituyeron los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, del año 2010. Entre ellos, se constituyó el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con sede en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, al que se le atribuyó competencia respecto de los procesos electorales en los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Mediante Resolución N° 318-2010-JNE de fecha 20 de mayo de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros aspectos, que el Jurado Electoral Especial de Atalaya está conformado por Gustavo Joe Matta Nuñez, en calidad de presidente, y por Nelly Elizabeth Medina Leyva y Luz Elvira Ocampo Chota, en calidad de miembros. Habiéndose instalado dicho jurado, con fecha 2 de junio de 2010, el mismo que vino funcionando hasta las elecciones realizadas el pasado 3 de octubre de 2010. Con fecha 7 de octubre de 2010, Gustavo Joe Matta Nuñez, presidente del Jurado Electoral Especial de Atalaya, informó sobre los lamentables sucesos de violencia que se han producido con posterioridad a las elecciones, así como el hecho referido a que las condiciones existentes no permiten garantizar el respeto de la integridad individual de las personas que conforman y laboran en el Jurado Electoral Especial. Los sucesos de violencia acaecidos en la provincia de Atalaya les signifi can una amenaza cierta e inminente a la integridad y seguridad de los miembros y personal que labora en el Jurado Electoral Especial de Atalaya, al no existir las condiciones que permitan asegurar una pacífi ca, normal, segura, continua y regular realización de las labores del citado Jurado Electoral Especial. De esa manera, la continuidad del funcionamiento del Jurado Electoral Especial de Atalaya implicaría no solo poner en riesgo a los miembros y al personal del órgano jurisdiccional-electoral de primera instancia, sino también un innecesario retraso y menoscabo en el normal desarrollo de las funciones normativas atribuidas a éste, por lo que corresponde disponer el cierre del referido órgano electoral temporal. Atendiendo a ello, y teniendo en cuenta que para la defi nición de la competencia territorial de cada Jurado Electoral Especial se debe considerar las características geográfi cas de cada región, las vías de comunicación a la sede para el acceso de la población al órgano de justicia electoral, se ha visto por conveniente que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo asuma competencia en los distritos electorales comprendidos en la provincia de Atalaya, debiéndose hacer entrega de los expedientes que hubiera tenido a su cargo el Jurado Electoral Especial de Atalaya, así como de todos aquellos casos que se generen en virtud de las elecciones realizadas en los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya, lo que comprende la proclamación de resultados. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde disponer que el Jurado Electoral Especial de Atalaya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, literal r, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, cumpla con remitir al Jurado Nacional de Elecciones, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto, bajo responsabilidad de sus miembros. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, por motivos de seguridad, el CIERRE del Jurado Electoral de Atalaya, con sede en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, instalado para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, del año 2010; y DAR POR CONCLUIDOS los servicios de Gustavo Joe Matta Nuñez, Nelly Elizabeth Medina Leyva y Luz Elvira Ocampo Chota, presidente y miembros del Jurado Electoral Especial de Atalaya, respectivamente, agradeciéndoles por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo ASUMA COMPETENCIA respecto de todos los expedientes que hubiera tenido a su cargo el Jurado Electoral Especial de Atalaya, así como de todos aquellos casos que se generen en virtud de las elecciones realizadas en los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya. Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Atalaya REMITA el informe de los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales CONTINÚE Y CONCLUYA con la remisión de los sobres celestes conteniendo actas electorales correspondientes al Jurado Electoral Especial de Atalaya, así como las actas observadas respecto de los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya, a la brevedad, al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo. Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Registro Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- Disponer la PUBLICACIÓN de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 560555-1 MINISTERIO PUBLICO Disponen que fiscalías penales de turno, familia, mixtas y de prevención del delito a nivel nacional, desarrollen actividades de educación, información e intervención penal en instituciones educativas y centros comerciales, en temas de prevención y erradicación de productos pirotécnicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1775-2010-MP-FN Lima, 26 de octubre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 05-2010-MML/CMPCPPLM, de 01 de octubre de 2010, mediante el cual la Presidenta