Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428215

CONSIDERANDOS Mediante Resolucion N° 142-2010-JNE de fecha 4 de marzo de 2010, se definieron las noventa y un (91) circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituyeron los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", del ano 2010. Entre ellos, se constituyo el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, con sede en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, al que se le atribuyo competencia respecto de los procesos electorales en los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Mediante Resolucion N° 318-2010-JNE de fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro, entre otros aspectos, que el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya esta conformado por MORDAZA Joe MORDAZA Nunez, en calidad de presidente, y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA Chota, en calidad de miembros. Habiendose instalado dicho MORDAZA, con fecha 2 de junio de 2010, el mismo que vino funcionando hasta las elecciones realizadas el pasado 3 de octubre de 2010. Con fecha 7 de octubre de 2010, MORDAZA Joe MORDAZA Nunez, presidente del MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, informo sobre los lamentables sucesos de violencia que se han producido con posterioridad a las elecciones, asi como el hecho referido a que las condiciones existentes no permiten garantizar el respeto de la integridad individual de las personas que conforman y laboran en el MORDAZA Electoral Especial. Los sucesos de violencia acaecidos en la provincia de Atalaya les significan una amenaza cierta e inminente a la integridad y seguridad de los miembros y personal que labora en el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, al no existir las condiciones que permitan asegurar una pacifica, normal, MORDAZA, continua y regular realizacion de las labores del citado MORDAZA Electoral Especial. De esa manera, la continuidad del funcionamiento del MORDAZA Electoral Especial de Atalaya implicaria no solo poner en riesgo a los miembros y al personal del organo jurisdiccional-electoral de primera instancia, sino tambien un innecesario retraso y menoscabo en el normal desarrollo de las funciones normativas atribuidas a este, por lo que corresponde disponer el cierre del referido organo electoral temporal. Atendiendo a ello, y teniendo en cuenta que para la definicion de la competencia territorial de cada MORDAZA Electoral Especial se debe considerar las caracteristicas geograficas de cada region, las vias de comunicacion a la sede para el acceso de la poblacion al organo de justicia electoral, se ha visto por conveniente que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo asuma competencia en los distritos electorales comprendidos en la provincia de Atalaya, debiendose hacer entrega de los expedientes que hubiera tenido a su cargo el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, asi como de todos aquellos casos que se generen en virtud de las elecciones realizadas en los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya, lo que comprende la proclamacion de resultados. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36, literal r, de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, cumpla con remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones, los estados de cuenta y ejecucion de presupuesto, bajo responsabilidad de sus miembros. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, por motivos de seguridad, el CIERRE del MORDAZA Electoral de Atalaya, con sede en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, instalado para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del "Proyecto de Ley

de Devolucion de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", del ano 2010; y DAR POR CONCLUIDOS los servicios de MORDAZA Joe MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA Chota, presidente y miembros del MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, respectivamente, agradeciendoles por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo ASUMA COMPETENCIA respecto de todos los expedientes que hubiera tenido a su cargo el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, asi como de todos aquellos casos que se generen en virtud de las elecciones realizadas en los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya. Articulo Tercero.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya REMITA el informe de los estados de cuenta y ejecucion de presupuesto al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Cuarto.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales CONTINUE Y CONCLUYA con la remision de los sobres celestes conteniendo actas electorales correspondientes al MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, asi como las actas observadas respecto de los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya, a la brevedad, al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo. Articulo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Registro Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, del Ministerio Publico, de la Contraloria General de la Republica, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la presente resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Sexto.- Disponer la PUBLICACION de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 560555-1

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que fiscalias penales de turno, familia, mixtas y de prevencion del delito a nivel nacional, desarrollen actividades de educacion, informacion e intervencion penal en instituciones educativas y centros comerciales, en temas de prevencion y erradicacion de productos pirotecnicos
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