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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (27/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428233 • 10% de descuento siempre y cuando se cancele al contado todo el año. Dicho descuento incluye gastos administrativos. B. IMPUESTO PREDIAL: 1. Impuesto Predial de ejercicios anteriores al año 2005 inclusive: 1.1. Extinción de la deuda por impuesto predial de los ejercicios anteriores al año 2005 inclusive, siempre y cuando se cancelen al contado y en un mismo acto de manera consecutiva o alternada, por lo menos tres años de la deuda comprendida entre los años 2006 hasta el año 2010. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 1.2. Aquellos contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, hubiesen cancelado los tres años que se exige para el acogimiento al benefi cio, podrán acogerse a la extinción de la deuda establecida en el numeral 1.1. siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del año 2010. 1.3. Los contribuyentes que no tengan deuda pendiente por los ejercicios comprendidos entre el año 2006 al 2010 inclusive, se acogerán automáticamente al benefi cio de extinción de las deudas de ejercicios anteriores, de ser el caso. Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Extíngase la deuda exigible hasta el 31 de diciembre de 2005 por concepto de multas administrativas. Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarlas con un descuento del 90%. Asimismo, las multas emitidas por construir o demoler bajo cualquier forma o modalidad, sin autorización municipal, cualquiera que fuese su denominación e impuesta exclusivamente a personas naturales contarán con el descuento del 90% de la misma, siempre y cuando se regularice la construcción motivo de la infracción. Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Tributarias y/o son omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo o a cualquier otra declaración u obligación formal hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y regularicen dicha obligación tributaria formal que corresponda, se les condonará el 100% de la multa impuesta. Artículo 7º.- MERCED CONDUCTIVA DE MERCADOS.- Los conductores de puestos, tiendas o análogos de los mercados administrados por la Municipalidad de Surquillo que tengan la condición de titulares reconocidos o aquellos que tuviesen la calidad de poseedores o tenedores, con posesión pacífi ca, pública y permanente no menor de dos años, podrán acogerse a los benefi cios siguientes: 7.1.- Aquellos conductores de puestos de mercado municipal que cancelen la totalidad de la deuda por Merced Conductiva correspondiente a los años 2009 y 2010, obtendrán la condonación de la deuda pendiente de pago por dicho concepto por el periodo comprendido entre los años 1997 a 2008. 7.2.- Los conductores titulares de tiendas de mercados municipales que cancelen la totalidad de la deuda por Merced Conductiva correspondiente a los años 2008, 2009, y 2010, obtendrán la condonación de la deuda pendiente de pago por dicho concepto por el periodo comprendido entre los años 1997 a 2007. Podrán acogerse a las disposiciones contenidas en este artículo, aquellos conductores que tengan procesos judiciales pendientes con la Municipalidad de Surquillo. Artículo 8º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que cuenten con fraccionamiento de deuda tributaria o administrativa vigente, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse de los mismos permitiendo el acogimiento a lo señalado en el artículo 4º de la misma. La imputación de los montos cancelados en los convenios de fraccionamiento se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, del desistimiento automático de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo para su archivamiento defi nitivo. Artículo 10º.- REVOCACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN.- Una vez realizado el acogimiento a la presente Ordenanza, se revocarán automáticamente las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multas Administrativas que contengan deuda tributarias y no tributarias sobre los que le sea aplicable dicho benefi cio de regularización, siempre que se cancele totalmente la deuda contenida en dicho requerimiento de pago. Artículo 11º.- BENEFICIOS CATASTRALES.- Entiéndanse extendidos, desde la fecha de su término, los benefi cios contenidos en la Ordenanza Nº 200- MDS ampliada mediante Ordenanza Nº 232-MDS, y específi camente, los benefi cios contenidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la citada Ordenanza Nº 232-MDS hasta el 31 de diciembre del año 2010. El acogimiento a dichos benefi cios no será impedimento para poder acogerse adicionalmente, de ser el caso, a los benefi cios contenidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previstas en esta norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas por cobranza coactiva seguirán su procedimiento regular de tramitación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- Déjese en suspenso la vigencia de la Ordenanza Nº 189-MDS de fecha 22 de noviembre del 2007, referida al régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente ordenanza. Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración Tributaria, de Ejecutoría Coactiva y de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 560265-1