Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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· 10% de descuento siempre y cuando se cancele al contado todo el ano. Dicho descuento incluye gastos administrativos. B. IMPUESTO PREDIAL: 1. Impuesto Predial de ejercicios anteriores al ano 2005 inclusive: 1.1. Extincion de la deuda por impuesto predial de los ejercicios anteriores al ano 2005 inclusive, siempre y cuando se cancelen al contado y en un mismo acto de manera consecutiva o alternada, por lo menos tres anos de la deuda comprendida entre los anos 2006 hasta el ano 2010. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 1.2. Aquellos contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, hubiesen cancelado los tres anos que se exige para el acogimiento al beneficio, podran acogerse a la extincion de la deuda establecida en el numeral 1.1. siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del ano 2010. 1.3. Los contribuyentes que no tengan deuda pendiente por los ejercicios comprendidos entre el ano 2006 al 2010 inclusive, se acogeran automaticamente al beneficio de extincion de las deudas de ejercicios anteriores, de ser el caso. Articulo 5º.MULTAS ADMINISTRATIVAS.Extingase la deuda exigible hasta el 31 de diciembre de 2005 por concepto de multas administrativas. Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelarlas con un descuento del 90%. Asimismo, las multas emitidas por construir o demoler bajo cualquier forma o modalidad, sin autorizacion municipal, cualquiera que fuese su denominacion e impuesta exclusivamente a personas naturales contaran con el descuento del 90% de la misma, siempre y cuando se regularice la construccion motivo de la infraccion. Articulo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Tributarias y/o son omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo o a cualquier otra declaracion u obligacion formal hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y regularicen dicha obligacion tributaria formal que corresponda, se les condonara el 100% de la multa impuesta. Articulo 7º.MERCED CONDUCTIVA DE MERCADOS.- Los conductores de puestos, tiendas o analogos de los mercados administrados por la Municipalidad de Surquillo que tengan la condicion de titulares reconocidos o aquellos que tuviesen la calidad de poseedores o tenedores, con posesion pacifica, publica y permanente no menor de dos anos, podran acogerse a los beneficios siguientes: 7.1.- Aquellos conductores de puestos de MORDAZA municipal que cancelen la totalidad de la deuda por MORDAZA Conductiva correspondiente a los anos 2009 y 2010, obtendran la condonacion de la deuda pendiente de pago por dicho concepto por el periodo comprendido entre los anos 1997 a 2008. 7.2.- Los conductores titulares de tiendas de mercados municipales que cancelen la totalidad de la deuda por MORDAZA Conductiva correspondiente a los anos 2008, 2009, y 2010, obtendran la condonacion de la deuda pendiente de pago por dicho concepto por el periodo comprendido entre los anos 1997 a 2007. Podran acogerse a las disposiciones contenidas en este articulo, aquellos conductores que tengan procesos judiciales pendientes con la Municipalidad de Surquillo.

Articulo 8º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que cuenten con fraccionamiento de deuda tributaria o administrativa vigente, inclusive en cobranza coactiva, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse de los mismos permitiendo el acogimiento a lo senalado en el articulo 4º de la misma. La imputacion de los montos cancelados en los convenios de fraccionamiento se haran de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias. Articulo 9º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion por arbitrios municipales pendientes de Resolucion, genera presuncion para la Administracion Municipal, del desistimiento automatico de los mismos, enviandose dichos expedientes a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo para su archivamiento definitivo. Articulo 10º.- REVOCACION DE ORDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACION.- Una vez realizado el acogimiento a la presente Ordenanza, se revocaran automaticamente las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multas Administrativas que contengan deuda tributarias y no tributarias sobre los que le sea aplicable dicho beneficio de regularizacion, siempre que se cancele totalmente la deuda contenida en dicho requerimiento de pago. Articulo 11º.- BENEFICIOS CATASTRALES.Entiendanse extendidos, desde la fecha de su termino, los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 200MDS ampliada mediante Ordenanza Nº 232-MDS, y especificamente, los beneficios contenidos en los articulos 1º, 2º y 3º de la citada Ordenanza Nº 232-MDS hasta el 31 de diciembre del ano 2010. El acogimiento a dichos beneficios no sera impedimento para poder acogerse adicionalmente, de ser el caso, a los beneficios contenidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previstas en esta norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente MORDAZA es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas por cobranza coactiva seguiran su procedimiento regular de tramitacion. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Tercera.- Dejese en suspenso la vigencia de la Ordenanza Nº 189-MDS de fecha 22 de noviembre del 2007, referida al regimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente ordenanza. Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administracion, la Subgerencia de Administracion Tributaria, de Ejecutoria Coactiva y de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecucion y difusion de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 560265-1

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