Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

con caracter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse MORDAZA expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el Numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194º de la citada norma; Que la Ley 29090, Ley de Regulacion de habilitaciones urbanas y edificatorias y sus modificatorias contenidas en la Ley Nº 29300 y Ley Nº 28476 y la Primera Disposicion Transitoria, senala que: "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y la firma de publicacion de la Ley Nº 29090 es decir hasta el 25.09.2007) podran regularizar hasta el 31.12.2010"; Que en ese sentido, los propietarios de estas edificaciones son objeto de sancion por haber construido sin contar con la respectiva licencia de acuerdo con el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Estando los gobiernos locales facultados para otorgar la MORDAZA que otorgue facilidades y/o incentivos; Que, es politica de la presente administracion MORDAZA continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa, y considerando los efectos de la crisis economica externa que afecta aun la economia del MORDAZA, asi como los problemas economicos generados en las zonas donde se han realizado las obras del corredor vial para el funcionamiento del Metropolitano; Que, existiendo aun saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Distrital de Barranco, el criterio adoptado por la corporacion MORDAZA es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aun no han cumplido con cancelar las deudas de anos anteriores puedan acogerse a este beneficio y cumplir con sus obligaciones; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 037-GAT-MDB de fecha 19 de octubre del 2010, y la Oficina de Asesoria Juridica a traves del Informe Legal Nº 515-2010-OAJ-MDB, opinan en forma favorable por la aprobacion del Regimen Temporal de Beneficios Tributarios y No Tributarios; Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Articulo 9º, Numeral 8, el Articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo Distrital, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Articulo 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ORDINARIA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, multas tributarias, comercio ambulatorio y multas administrativas. Articulo 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo, vencidos al 31 de MORDAZA del 2010, asi como a las deudas de espectaculos publicos no deportivos, multas tributarias y las resoluciones de perdidas de fraccionamiento en el estado en que se encuentren. Articulo 3º.- Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Barranco, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicacion de la presente Ordenanza.

Articulo 4º.REGIMEN DE TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

BENEFICIOS

1.- De los beneficios de las deudas generadas por tributos (via administrativa y coactiva): A.- PAGO AL CONTADO: a.1) Impuesto Predial.- La deuda podra ser cancelada condonandose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial que se encuentren en la via de ejecucion coactiva, se condonara en un 50% de las costas y costos coactivos. a.2) Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo: La deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios. Ademas se efectuara un descuento sobre el monto insoluto segun el siguiente detalle: Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines DESCUENTO y Serenazgo DE INSOLUTO Deudas generadas al ejercicio fiscal 2004 ­ 2005 80% Deudas generadas por el ejercicio fiscal-2006 ­ 2007 70% Deudas generadas por el ejercicio fiscal 2008 30% Deudas generadas por el ejercicio fiscal 2009 20% La aplicacion del descuento del monto insoluto de arbitrios sera tambien de aplicacion para aquellos administrados cuya obligacion tributaria se encuentra en cobranza coactiva. Asi como se condonara al 50% el pago de costas y costos. ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS.La deuda podra ser cancelada condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable, aun cuando se encuentre en cobranza coactiva. Asimismo, se condonara en un 50% de las costas y costos coactivos. 2.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas: a.- En caso de realizar el pago al contado, la deuda podra ser cancelada, con un descuento de acuerdo al siguiente cuadro : MULTAS ADMINISTRATIVAS Impuestas hasta el 31-12-2005 Impuestas hasta 31-12-2008 Impuestas hasta 31-12-2009 Impuestas hasta el 30-06-2010

95% de Dscto. 80% de Dscto. 70% de Dscto. 60% de Dscto.

b.- Este beneficio tambien sera de aplicacion para las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva. Asimismo, se condonara en un 50% de las costas y costos coactivos. No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de este beneficio las multas administrativas impuestas a establecimientos comerciales que teniendo otro giro, realicen actividades de discoteca, pub, bar, y afines con el rubro. 3.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Tributarias: a.- Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de declaracion jurada de Impuesto Predial, por transferencias de inmuebles, por declaracion de ampliaciones (aumento de valor), y/o modificaciones realizadas, rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas, respecto de los inmuebles generadores de obligacion tributaria, se les condonara el 100% de los intereses moratorios y adicionalmente se le MORDAZA un descuento del 80% respecto del insoluto de la multa. b.- Los contribuyentes que a la fecha tengan deudas por multas tributarias se les aplicara el mismo beneficio

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