TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428230 con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la citada norma; Que la Ley 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y edifi catorias y sus modifi catorias contenidas en la Ley Nº 29300 y Ley Nº 28476 y la Primera Disposición Transitoria, señala que: “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fi rma de publicación de la Ley Nº 29090 es decir hasta el 25.09.2007) podrán regularizar hasta el 31.12.2010”; Que en ese sentido, los propietarios de estas edifi caciones son objeto de sanción por haber construido sin contar con la respectiva licencia de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Estando los gobiernos locales facultados para otorgar la norma que otorgue facilidades y/o incentivos; Que, es política de la presente administración edil continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, y considerando los efectos de la crisis económica externa que afecta aún la economía del país, así como los problemas económicos generados en las zonas donde se han realizado las obras del corredor vial para el funcionamiento del Metropolitano; Que, existiendo aún saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Distrital de Barranco, el criterio adoptado por la corporación edil es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han cumplido con cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este benefi cio y cumplir con sus obligaciones; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 037-GAT-MDB de fecha 19 de octubre del 2010, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 515-2010-OAJ-MDB, opinan en forma favorable por la aprobación del Régimen Temporal de Benefi cios Tributarios y No Tributarios; Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, Numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Distrital, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VÍA ORDINARIA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, multas tributarias, comercio ambulatorio y multas administrativas. Artículo 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, vencidos al 31 de mayo del 2010, así como a las deudas de espectáculos públicos no deportivos, multas tributarias y las resoluciones de pérdidas de fraccionamiento en el estado en que se encuentren. Artículo 3º.- Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Barranco, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 1.- De los benefi cios de las deudas generadas por tributos (vía administrativa y coactiva): A.- PAGO AL CONTADO: a.1) Impuesto Predial.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial que se encuentren en la vía de ejecución coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos. a.2) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios. Además se efectuará un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle: Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo DESCUENTO DE INSOLUTO Deudas generadas al ejercicio fi scal 2004 – 2005 80% Deudas generadas por el ejercicio fi scal-2006 – 2007 70% Deudas generadas por el ejercicio fi scal 2008 30% Deudas generadas por el ejercicio fi scal 2009 20% La aplicación del descuento del monto insoluto de arbitrios será también de aplicación para aquellos administrados cuya obligación tributaria se encuentra en cobranza coactiva. Así como se condonará al 50% el pago de costas y costos. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable, aun cuando se encuentre en cobranza coactiva. Asimismo, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos. 2.- De los benefi cios de las deudas generadas por Multas Administrativas: a.- En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, con un descuento de acuerdo al siguiente cuadro : MULTAS ADMINISTRATIVAS Impuestas hasta el 31-12-2005 95% de Dscto. Impuestas hasta 31-12-2008 80% de Dscto. Impuestas hasta 31-12-2009 70% de Dscto. Impuestas hasta el 30-06-2010 60% de Dscto. b.- Este benefi cio también será de aplicación para las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva. Asimismo, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos. No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de este benefi cio las multas administrativas impuestas a establecimientos comerciales que teniendo otro giro, realicen actividades de discoteca, pub, bar, y afi nes con el rubro. 3.- De los benefi cios de las deudas generadas por Multas Tributarias: a.- Los contribuyentes que regularicen con la presentación de declaración jurada de Impuesto Predial, por transferencias de inmuebles, por declaración de ampliaciones (aumento de valor), y/o modifi caciones realizadas, rectifi caciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas, respecto de los inmuebles generadores de obligación tributaria, se les condonará el 100% de los intereses moratorios y adicionalmente se le hará un descuento del 80% respecto del insoluto de la multa. b.- Los contribuyentes que a la fecha tengan deudas por multas tributarias se les aplicará el mismo benefi cio