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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428239 l) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional. m) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. n) Otras que le asigne la Gerencia General. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA De la Gerencia de Infraestructura Artículo Vigésimo Séptimo.- La Gerencia de Infraestructura es el órgano de línea encargado de la formulación y ejecución de Proyectos de obras publicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y otras entidades del sector público. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. Artículo Vigésimo Octavo.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura: a) Dirigir, controlar y supervisar el desarrollo de los estudios y diseños de proyectos de obras públicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y otras Entidades Públicas, según obligaciones establecidas en convenios, contratos u otros, en el marco de las disposiciones legales y normatividad vigente. b) Dirigir, controlar y supervisar la ejecución de obras públicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y otras Entidades Públicas, según obligaciones establecidas en convenios, contratos u otros en el marco de las disposiciones legales y normatividad vigente. c) Promover la creación y actualización de la base de datos de Proyectos de Obras Públicas principalmente del distrito de Ventanilla. d) Promover la creación y conservación del Archivo Técnico de la infraestructura urbana pública principalmente del distrito de Ventanilla. e) Supervisar y recepcionar las obras públicas que se ejecuten en el distrito de Ventanilla, según obligaciones establecidas en convenios, contratos u otros. f) Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas, relativas a todas las actividades de su ámbito de competencia. g) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. h) Informar mensualmente al Gerente General, el desarrollo de las actividades a su cargo. i) Otras que le asigne la Gerencia General. De la jefatura de Formulación de Proyectos Artículo Vigésimo Noveno.- La jefatura de formulación de Proyectos es la unidad orgánica encargada de conducir las actividades orientadas al estudio y diseño de las obras públicas. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. Artículo Trigésimo.- Son funciones de la Jefatura de Formulación de Proyectos, las siguientes: a) Programar, coordinar y controlar los procesos de estudios y diseños de proyectos de obras públicas en coordinación directa con la Gerencia de Infraestructura, en el marco de las disposiciones legales y normatividad vigente. b) Llevar el seguimiento, control y evaluación de estudios y proyectos contratados con consultores externos, así como aprobar y dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados en la jefatura y de aquellos contratados con consultores externos. c) Recopilar documentación e información legal y reglamentaria relacionada con los precios unitarios, analizar y actualizar dicha documentación y coordinar con la Municipalidad Distrital de Ventanilla, entidades públicas o privadas, según corresponda, la obtención de información respecto a obras existentes, en ejecución y/o por ejecutar, necesaria para la elaboración de proyectos de inversión pública. d) Evaluar los estudios de inversión sugeridos por Municipalidad Distrital de Ventanilla sobre proyectos urbanos, emitiendo informes técnicos sobre la factibilidad de su aplicación, previa inspección ocular de la zona a trabajar. e) Registrar y mantener actualizado el banco de expedientes técnicos; administrar la documentación técnica de los proyectos a su cargo y supervisar los estudios y expedientes técnicos de los proyectos a su cargo. f) Desarrollar los estudios de preinversión técnica y económica que requieran los proyectos que determine la Gerencia General. g) Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura, el desarrollo de las actividades a su cargo. h) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. i) Otras que le asigne la Gerencia de Infraestructura. j) De la Jefatura de Ejecución de Proyectos Artículo Trigésimo Primero.- La Jefatura de Ejecución de Proyectos, es la unidad orgánica encargada de la ejecución de obras de índole público a su cargo. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. Artículo Trigésimo Segundo.- Son funciones de la Jefatura de Ejecución de Proyectos: a) Programar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de obras públicas a su cargo. b) Verifi car y controlar, la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte de los contratistas. c) Controlar y supervisar la ejecución y avance de las obras públicas adjudicadas. d) Participar tanto en la recepción como en la liquidación de la obra. e) Elaborar informes técnicos de recepción y liquidación de obras ejecutadas. f) Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura, el desarrollo de sus actividades a su cargo. g) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. h) Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- “Construyendo Ventanilla”, acondicionará su organización y funcionamiento de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones. Asimismo, es de responsabilidad de la Gerencia General realizar las acciones de gestión administrativas, técnicas y de otra índole que permitan su adecuado funcionamiento. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobará el correspondiente Reglamento y Manual de Organización y Funciones de Construyendo Ventanilla, así como los instrumentos de gestión que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad, dentro de los 60 días calendario, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto. Artículo Segundo.- La modifi cación del presente Estatuto se realizará mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Tercero.- “Construyendo Ventanilla”, solo podrá ser disuelto mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el que se fi jará el procedimiento para su liquidación. 559979-1