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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (27/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428234 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Crean Organismo Público Descen- tralizado denominado “Construyendo Ventanilla” y aprueban su Estatuto ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2010/MDV Ventanilla, 11 de octubre de 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 11 de octubre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe No. 0676-2010-MDV/ SGOPUB de la Subgerencia de Obras Públicas, Informe No. 0145-2010-MDV-GDUO de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras e Informe N° 0297-2010/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se remite opinión técnica y legal, respecto a la creación de un Organismo Público Descentralizado dependiente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Marco de Descentralización Ley Nº 26922, Ley Marco de Modernización del Estado Ley Nº 27658 y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, considera conveniente la creación de un Organismo Público Descentralizado para la ejecución de Obras Públicas, tomando en consideración que el objetivo primordial es lograr una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos teniendo como objetivo el servicio efi ciente a favor de la ciudadanía. Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a Ley, siendo esto concordante con lo regulado en el Artículo II de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Organismos Públicos Descentralizados se encuentran defi nidos en la antigua Ley Marco de Descentralización Ley Nº 26922, como la persona jurídica de derecho público que ejerce competencias sectoriales con los grados de autonomía que le confi ere la Ley; manteniéndose en la actualidad el mismo concepto. Que, la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 3º establece que la fi nalidad de la descentralización es el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población, teniendo como objetivos administrativos: i) la modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos; ii) la simplifi cación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales, y locales; iii) la asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la alusión de responsabilidades en la prestación de servicios. Que, la norma acotada en el considerando precedente, indica en su Artículo 45º, lo siguiente: “Las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada municipalidad provincial o distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados (…)”. Que, asimismo la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658 tiene como objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión el Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo que el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Siendo que dicho proceso se sustenta en una de las siguientes acciones: la descentralización, a través del fortalecimiento de los gobiernos locales y regionales, y la gradual transferencia de funciones. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Publica, siendo que el Artículo 34º indica que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los organismos públicos descentralizados de los Gobiernos Locales se efectuará mediante Ordenanza Municipal. Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM; en el Artículo 3, señala que es preciso contar con el análisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del Sector Público o privado y el análisis del costo benefi cio, en las propuestas de creación de entidades del Sector Público. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la Subgerencia de Obras Públicas, cuenta con limitada capacidad operativa y los recursos económicos para poder cumplir a cabalidad sus funciones entre ellas las relacionadas a la ejecución de obras de índole público en todo el ámbito del distrito, bajo administración directa o por contratación a proveedores externos. Que, el distrito de Ventanilla constituye uno de los distritos más extensos a nivel geográfi co y por cantidad de población de la Provincia Constitucional del Callao; y el carácter de su intervención está dirigido a todas las Urbanizaciones y Asentamientos Humanos dentro de su circunscripción. En ese sentido, para el cumplimiento de metas, se hace necesario concretar la creación de un Organismo Público Descentralizado para la Ejecución de Obras Públicas, para así lograr una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos teniendo como objetivo alcanzar un estado al servicio de la ciudadanía. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el dictamen favorable de la Comisión de Administración, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CONSTRUYENDO VENTANILLA” Artículo Primero.- CRÉASE “Construyendo Ventanilla” como Organismo Público Descentralizado, dependiente de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Estatuto del Organismo Público Descentralizado, denominado “Construyendo Ventanilla”, que consta de siete títulos, cuatro capítulos, veinticuatro artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones fi nales; cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO los artículos e incisos del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, concernientes a las funciones que este Organismo Público Descentralizado desarrollará. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía la supervisión de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaría General disponga la publicación y difusión de la presente norma municipal.