Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Crean Organismo Publico Descentralizado denominado "Construyendo Ventanilla" y aprueban su Estatuto
ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2010/MDV Ventanilla, 11 de octubre de 2010 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 11 de octubre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe No. 0676-2010-MDV/ SGOPUB de la Subgerencia de Obras Publicas, Informe No. 0145-2010-MDV-GDUO de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras e Informe N° 0297-2010/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, se remite opinion tecnica y legal, respecto a la creacion de un Organismo Publico Descentralizado dependiente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley MORDAZA de Descentralizacion Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Modernizacion del Estado Ley Nº 27658 y la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, considera conveniente la creacion de un Organismo Publico Descentralizado para la ejecucion de Obras Publicas, tomando en consideracion que el objetivo primordial es lograr una mejor atencion a la ciudadania priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos teniendo como objetivo el servicio eficiente a favor de la ciudadania. Que, de conformidad con el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru: Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a Ley, siendo esto concordante con lo regulado en el Articulo II de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades. Que, los Organismos Publicos Descentralizados se encuentran definidos en la antigua Ley MORDAZA de Descentralizacion Ley Nº 26922, como la persona juridica de derecho publico que ejerce competencias sectoriales con los MORDAZA de autonomia que le confiere la Ley; manteniendose en la actualidad el mismo concepto. Que, la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralizacion, en su Articulo 3º establece que la finalidad de la descentralizacion es el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacion, teniendo como objetivos administrativos: i) la modernizacion y eficiencia de los procesos y sistemas de administracion que aseguren la adecuada provision de los servicios publicos; ii) la simplificacion de tramites en las dependencias publicas nacionales, regionales, y locales; iii) la asignacion de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la alusion de responsabilidades en la prestacion de servicios. Que, la MORDAZA acotada en el considerando precedente, indica en su Articulo 45º, lo siguiente: "Las obras de caracter local de cualesquier naturaleza, compete a cada municipalidad provincial o distrital, en sus fases de

autorizacion, ejecucion, supervision y control, e incluye la obligacion de reponer las vias o servicios afectados (...)". Que, asimismo la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado Ley Nº 27658 tiene como objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el MORDAZA de modernizacion de la gestion el Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo que el MORDAZA de modernizacion tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos. Siendo que dicho MORDAZA se sustenta en una de las siguientes acciones: la descentralizacion, a traves del fortalecimiento de los gobiernos locales y regionales, y la gradual transferencia de funciones. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las entidades de la Administracion Publica, siendo que el Articulo 34º indica que la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de los organismos publicos descentralizados de los Gobiernos Locales se efectuara mediante Ordenanza Municipal. Que, la Ley N° 27658 Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM; en el Articulo 3, senala que es preciso contar con el analisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del Sector Publico o privado y el analisis del costo beneficio, en las propuestas de creacion de entidades del Sector Publico. Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras a traves de la Subgerencia de Obras Publicas, cuenta con limitada capacidad operativa y los recursos economicos para poder cumplir a cabalidad sus funciones entre ellas las relacionadas a la ejecucion de obras de indole publico en todo el ambito del distrito, bajo administracion directa o por contratacion a proveedores externos. Que, el distrito de Ventanilla constituye uno de los distritos mas extensos a nivel geografico y por cantidad de poblacion de la Provincia Constitucional del Callao; y el caracter de su intervencion esta dirigido a todas las Urbanizaciones y Asentamientos Humanos dentro de su circunscripcion. En ese sentido, para el cumplimiento de metas, se hace necesario concretar la creacion de un Organismo Publico Descentralizado para la Ejecucion de Obras Publicas, para asi lograr una mejor atencion a la ciudadania priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos teniendo como objetivo alcanzar un estado al servicio de la ciudadania. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el dictamen favorable de la Comision de Administracion, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "CONSTRUYENDO VENTANILLA" Articulo Primero.CREASE "Construyendo Ventanilla" como Organismo Publico Descentralizado, dependiente de Alcaldia de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo Segundo.- APRUEBESE el Estatuto del Organismo Publico Descentralizado, denominado "Construyendo Ventanilla", que consta de siete titulos, cuatro capitulos, veinticuatro articulos, una disposicion transitoria y tres disposiciones finales; cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DEJESE SIN EFECTO los articulos e incisos del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, concernientes a las funciones que este Organismo Publico Descentralizado desarrollara. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldia la supervision de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaria General disponga la publicacion y difusion de la presente MORDAZA municipal.

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