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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428236 institución se rige por su Ordenanza de creación, su Estatuto, su Reglamento de Organización y Funciones, y en lo pertinente por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo Sexto.- El ámbito de “Construyendo Ventanilla”; es el distrito de Ventanilla; sin embargo, podrá dar servicios a otros lugares del país, previa solicitud de la población en necesidad y mediante Convenio de Cooperación y Apoyo. Artículo Séptimo.- “Construyendo Ventanilla”, tiene su domicilio legal y sede en el distrito de Ventanilla; sin embargo, podrá a fi n de ejercer su representatividad, señalar domicilio legal en los lugares donde brinde su apoyo, para lo cual se requiere la suscripción de convenio de cooperación con otras Entidades Públicas o Privadas, Las actividades de “Construyendo Ventanilla” se iniciarán a partir de la fecha en que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Secretaría de Gestión Pública emita la opinión técnica favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 030- 2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo Octavo.- Constituyen recursos de “Construyendo Ventanilla”, los siguientes: a) El presupuesto que fi je y transfi era la Municipalidad Distrital de Ventanilla al inicio de sus actividades como Organismo Público Descentralizado y los recursos que le asigne, mediante transferencias en los posteriores años fi scales. b) Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual de sus actividades creativas. c) Los ingresos fi nancieros que genere la administración de sus propios recursos. d) Los provenientes de donaciones, legados, subvenciones y aportes voluntarios que realicen las entidades o personas; así como por endeudamiento interno y de cooperación técnica que se concerten conforme a ley. e) Los recursos correspondientes al saldo que asumen los estados fi nancieros provenientes de sus ingresos propios al cierre de cada ejercicio fi scal. f) Los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, transfi era al inicio de sus actividades y los que el servicio adquiera en el desarrollo de sus actividades. g) Los que se capten por convenio o contratos con terceros. h) Otros que se obtengan en cualquier concepto con arreglo a Ley. Artículo Noveno.- La programación, formulación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto y estados fi nancieros de “Construyendo Ventanilla”, se regirán por las disposiciones legales que sobre la materia se encuentre vigentes por el presente Estatuto. “Construyendo Ventanilla” se ubica dentro de las entidades públicas con tratamiento empresarial que se regulan por las directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Articulo Décimo.- El ejercicio económico de “Construyendo Ventanilla” se inicia el primero de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Al fi nal del ejercicio se formulara el Balance General, dentro del plazo que la normatividad vigente señale, contados a partir del cierre del Ejercicio Económico Anual. Artículo Décimo Primero.- Los recursos de “Construyendo Ventanilla” serán depositados en el sistema fi nanciero, procurando que los fondos depositados obtengan la mayor rentabilidad y seguridad. Atículo Décimo Segundo.- Siendo “Construyendo Ventanilla” un organismo público descentralizado de la Municipalidad de Ventanilla, se encuentra exonerado de todo impuesto, así como de pago de los derechos registrales y arancelarios cuando los bienes provengan del extranjero, para los fi nes del cálculo del impuesto a la renta, serán deducidos como gasto, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia. Artículo Décimo Tercero.- “Construyendo Ventanilla”, podrá recibir donaciones de acuerdo a Ley, los que deberán ser puestos a consideración del Consejo Directivo. Artículo Décimo Cuarto.- El personal de “Construyendo Ventanilla” está comprendido en el régimen laboral privado; conforme al Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su TUO, D.S. N.° 003-97-TR, y sus normas complementarias; así como también por el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado mediante Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Nº 075-2008-PCM. TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo Décimo Quinto.- Son funciones generales de “Construyendo Ventanilla” las siguientes: a) Ejecutar obras públicas en la jurisdicción de Ventanilla, previamente programadas en el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad de Ventanilla. b) Realizar obras públicas, tanto en el distrito de Ventanilla, como en diferentes distritos, que hayan sido establecidos previamente por Convenio. c) Apoyar, promover, coordinar con entidades públicas y privadas programas y proyectos de infraestructura pública, necesarios con el fi n de mejorar los servicios públicos. d) Brindar ayuda técnica en los casos de desastre o de emergencia en ayuda a la población de Ventanilla. e) Suscribir todos los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo asociarse con otras entidades públicas o privadas nacionales, extranjeras o multinacionales. f) Otras funciones que a criterio de la Dirección ejecutiva, sean necesarias para atender a sus fi nes de conformidad con la normatividad vigente. TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo Décimo Sexto.- La Estructura Orgánica de “Construyendo Ventanilla” es la siguiente: CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo Décimo Séptimo.- Es el Órgano de mayor nivel de la entidad, estando encargado de la defi nición de los planes y políticas vinculadas a su ámbito. El Consejo Directivo está integrado hasta por 04 miembros. La Presidencia del Directorio que recae en el Presidente Ejecutivo, será designado por el Alcalde Distrital de Ventanilla, al igual que los demás miembros del Directorio. Artículo Décimo Octavo.- Son funciones del Directorio las siguientes: a) Defi nir los lineamientos de política que rigen las decisiones y actividades de Construyendo Ventanilla, en concordancia con las políticas establecidas por el Concejo Municipal de Ventanilla y el Alcalde de Ventanilla. b) Establecer los objetivos de la entidad. c) Normar y regular el funcionamiento de “Construyendo Ventanilla”, así como ejercer la función fi scalizadora de la entidad, de conformidad con sus atribuciones.