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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (27/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428232 Que, siendo el matrimonio la base fundamental de la familia, regulado por la Ley, cuya organización y ejecución corresponde a las municipalidades promover los matrimonios civiles para satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad sanluisina y ante la demanda de muchos contrayentes que desean regularizar los estados de convivencia, la Municipalidad de San Luis, considera oportuno programar la realización de matrimonios comunitarios; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo estipulado en la Constitución Política del Estado y las facultades previstas en el Art. 248° del Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades í Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero - AUTORIZAR, la realización de la IV Campaña de Matrimonio Civil Comunitario programado para el día sábado 27 de noviembre de 2010. Artículo Segundo- DISPENSAR, el plazo de 08 días que estipula la ley, sobre publicación del edicto matrimonial, sin perjuicio de realizar la respectiva publicación del edicto. Para inscripción de los matrimonios se fi ja tarifa social de S/. 80.00 (ochenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, en cuanto a las facultades que les corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 559441-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para Deudores del distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 247-MDS Surquillo, 22 de octubre de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 004- 2010-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, estando a lo dispuesto en los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA DEUDORES DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase un beneficio de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias aplicable a deudores del distrito de Surquillo, por obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria, contenidas en Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributarias, Resoluciones de Multas Administrativas, Resoluciones de Cobranza Coactiva y en general cualquier otro acto administrativo emitido por la Administración Municipal, que se encuentren pendientes de pago hasta la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de Noviembre del año 2010. Artículo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO.- El benefi cio de regularización dispuesto en el artículo 1º comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de todos los años anteriores al presente año 2010, incluyendo los citados Arbitrios Municipales por el presente ejercicio 2010, por Impuesto Predial hasta el 2010, por Multas Tributarias y Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por Impuesto de Alcabala hasta el 31 de Diciembre de 2001, por merced conductiva hasta el mes de Octubre de 2010, incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza y aquellas generadas por el levantamiento de información catastral que se encontrasen pendientes de pago. Estos benefi cios tributarios y no tributarios se aplicarán a todos los contribuyentes del distrito que mantengan deudas pendientes de pago, sin distinción del uso del predio, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnativo. Artículo 4º.- BENEFICIOS EN GENERAL.- A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el 100% de los intereses, moras, así como las costas del procedimiento coactivo. Adicionalmente, para los casos de: A. ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Arbitrios de ejercicios anteriores al Año 2005 inclusive: 1.1. Extinción de la obligación tributaria por arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al año 2005 inclusive, siempre y cuando se cancelen en un mismo acto y al contado de manera consecutiva o alternada por predio, de por lo menos tres años de la deuda comprendida entre los años 2006 hasta el año 2010. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 1.2. Aquellos contribuyentes que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, hubiesen cancelado los tres años que se exigen para el acogimiento al benefi cio, podrán acogerse a la extinción de la deuda establecida en el numeral 1.1. siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del año 2010. 1.3. Los contribuyentes que no tengan deuda pendiente por los ejercicios comprendidos entre el año 2006 al 2010 inclusive, se acogerán automáticamente al benefi cio de extinción de las deudas de ejercicios anteriores, de ser el caso. 2. Arbitrios del Año 2006 y 2007: • 50% de descuento en arbitrios del año 2006 y 2007, siempre y cuando se cancele al contado año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 3. Arbitrios del Año 2008 y 2009: • 30% de descuento en arbitrios del año 2008 y 2009, siempre y cuando se cancele al contado año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 4. Arbitrios del año 2010: