Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

Que, siendo el matrimonio la base fundamental de la familia, regulado por la Ley, cuya organizacion y ejecucion corresponde a las municipalidades promover los matrimonios civiles para satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad sanluisina y ante la demanda de muchos contrayentes que desean regularizar los estados de convivencia, la Municipalidad de San MORDAZA, considera oportuno programar la realizacion de matrimonios comunitarios; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo estipulado en la Constitucion Politica del Estado y las facultades previstas en el Art. 248° del Codigo Civil y la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero - AUTORIZAR, la realizacion de la IV MORDAZA de Matrimonio Civil Comunitario programado para el dia sabado 27 de noviembre de 2010. Articulo Segundo- DISPENSAR, el plazo de 08 dias que estipula la ley, sobre publicacion del edicto matrimonial, sin perjuicio de realizar la respectiva publicacion del edicto. Para inscripcion de los matrimonios se fija tarifa social de S/. 80.00 (ochenta y 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Subgerencia de Registro Civil en coordinacion con la Gerencia de Administracion y Finanzas, en cuanto a las facultades que les corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 559441-1

obligaciones tributarias y no tributarias aplicable a deudores del distrito de Surquillo, por obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria, contenidas en Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributarias, Resoluciones de Multas Administrativas, Resoluciones de Cobranza Coactiva y en general cualquier otro acto administrativo emitido por la Administracion Municipal, que se encuentren pendientes de pago hasta la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de Noviembre del ano 2010. Articulo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO.- El beneficio de regularizacion dispuesto en el articulo 1º comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de todos los anos anteriores al presente ano 2010, incluyendo los citados Arbitrios Municipales por el presente ejercicio 2010, por Impuesto Predial hasta el 2010, por Multas Tributarias y Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por Impuesto de Alcabala hasta el 31 de Diciembre de 2001, por MORDAZA conductiva hasta el mes de Octubre de 2010, incluyendose a aquellas deudas que, estando en MORDAZA de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza y aquellas generadas por el levantamiento de informacion catastral que se encontrasen pendientes de pago. Estos beneficios tributarios y no tributarios se aplicaran a todos los contribuyentes del distrito que mantengan deudas pendientes de pago, sin distincion del uso del predio, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnativo. Articulo 4º.- BENEFICIOS EN GENERAL.- A las deudas senaladas en el articulo 3º, se les condonara el 100% de los intereses, moras, asi como las costas del procedimiento coactivo. Adicionalmente, para los casos de: A. ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Arbitrios de ejercicios anteriores al Ano 2005 inclusive: 1.1. Extincion de la obligacion tributaria por arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al ano 2005 inclusive, siempre y cuando se cancelen en un mismo acto y al contado de manera consecutiva o alternada por predio, de por lo menos tres anos de la deuda comprendida entre los anos 2006 hasta el ano 2010. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 1.2. Aquellos contribuyentes que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, hubiesen cancelado los tres anos que se exigen para el acogimiento al beneficio, podran acogerse a la extincion de la deuda establecida en el numeral 1.1. siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del ano 2010. 1.3. Los contribuyentes que no tengan deuda pendiente por los ejercicios comprendidos entre el ano 2006 al 2010 inclusive, se acogeran automaticamente al beneficio de extincion de las deudas de ejercicios anteriores, de ser el caso. 2. Arbitrios del Ano 2006 y 2007: · 50% de descuento en arbitrios del ano 2006 y 2007, siempre y cuando se cancele al contado ano por ano. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 3. Arbitrios del Ano 2008 y 2009: · 30% de descuento en arbitrios del ano 2008 y 2009, siempre y cuando se cancele al contado ano por ano. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 4. Arbitrios del ano 2010:

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Beneficio de Regularizacion de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para Deudores del distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 247-MDS Surquillo, 22 de octubre de 2010. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 0042010-CR-CM-MDS de la Comision de Rentas, estando a lo dispuesto en los articulos 74º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA DEUDORES DEL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.Establezcase un beneficio de regularizacion de

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