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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428228 CONSIDERANDO: Que, la Asesora Legal con Informe Nº 646-2010- UNHEVAL/AL, de fecha 5.OCT.2010, emite opinión legal sobre emisión de Resolución de Exoneración del Proceso de Selección del Comedor Universitario, precisando lo siguiente: 1. Que, mediante Ofi cio Nº 0376-2010-UNHEVAL/BU-D, de fecha 30.SET.2010, el Director de la Ofi cina de Bienestar Universitario solicita la autorización para la atención de los 1080 usuarios del Comedor Universitario, a partir del Lunes 04. OCT.2010 hasta conocer los resultados del Proceso de Concurso Público a llevarse adelante, para no perjudicar la atención de los comensales. 2. Que, mediante Ofi cio Nº 0425-2010-J-OL-UNHEVAL, de fecha 4.OCT.2010, el Jefe de Logística informa que se encuentra pendiente de resolver la licitación y que asimismo al 30.SET.2010 ha concluido la atención de acuerdo al contrato complementario; por lo que, existe Desabastecimiento Inminente para la atención en el Comedor Universitario. 3. Que, debe tenerse en consideración que el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: “Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”; la misma que debe ser concordado mediante el artículo 22º de la norma legal acotada que establece: “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio y obra compromete forma directa e inminente la continuidad de las funcione, servicios, actividades u operaciones que la UNHEVAL tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la UNHEVAL a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la UNHEVAL cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la UNHEVAL. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, para la situación de emergencia” en este caso es de apreciarse que si bien es cierto se llevó a cabo el proceso de licitación; sin embargo, el mismo se encuentra impugnado y como tal aún no se cumple el plazo legal para resolverlo y asimismo atendiendo a que no puede suspenderse la atención del Comedor Universitario a los alumnos de la UNHEVAL, por ser un derecho de la cual gozan los alumnos universitarios y de conformidad al artículo 298º del Estatuto Universitario “El servicio de alimentación que consta de desayuno, almuerzo y cena, se prestará en forma ininterrumpida durante el año lectivo”, de lo que se aprecia que en virtud a la referida norma legal existe la obligación de que la UNHEVAL asegure el cumplimiento de la prestación del servicio del Comedor, razón por la cual Asesoría Legal considera que resulta procedente la exoneración. 4. Que, asimismo de conformidad al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad. Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado (SEACE) dentro de los diez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad...”, la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (01) o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio” y con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano; por lo que se debe disponer que la remisión de documentos sea cumplida por la Ofi cina de Secretaría General y la publicación por el SEACE por la Ofi cina de Logística. 5. Que, de conformidad al artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, debe cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”, por lo que debe de encomendarse dicha función a la Dirección General de Administración, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. En consecuencia, OPINA: 1. Que, se exonere el proceso de adquisición para atención del Comedor Universitario, por la causal de desabastecimiento inminente. 2. Que, se encomiende a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación de la empresa que va a proveer dicho servicio, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de contratación del Estado. 3. Que, se disponga la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, se realice a través de la Dirección General de Administración. 4. Que, se disponga que Secretaría General remita la Resolución a Contraloría General de la República la Resolución de Exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia a los órganos de control Institucional de las entidades que cuenten con dicho órgano; Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 5392-2010-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente;