Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

Que, la Asesora Legal con Informe Nº 646-2010UNHEVAL/AL, de fecha 5.OCT.2010, emite opinion legal sobre emision de Resolucion de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Comedor Universitario, precisando lo siguiente: 1. Que, mediante Oficio Nº 0376-2010-UNHEVAL/BU-D, de fecha 30.SET.2010, el Director de la Oficina de Bienestar Universitario solicita la autorizacion para la atencion de los 1080 usuarios del Comedor Universitario, a partir del Lunes 04. OCT.2010 hasta conocer los resultados del MORDAZA de Concurso Publico a llevarse adelante, para no perjudicar la atencion de los comensales. 2. Que, mediante Oficio Nº 0425-2010-J-OL-UNHEVAL, de fecha 4.OCT.2010, el Jefe de Logistica informa que se encuentra pendiente de resolver la licitacion y que asimismo al 30.SET.2010 ha concluido la atencion de acuerdo al contrato complementario; por lo que, existe Desabastecimiento Inminente para la atencion en el Comedor Universitario. 3. Que, debe tenerse en consideracion que el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: c) Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal"; la misma que debe ser concordado mediante el articulo 22º de la MORDAZA legal acotada que establece: "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio y obra compromete forma directa e inminente la continuidad de las funcione, servicios, actividades u operaciones que la UNHEVAL tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la UNHEVAL a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la UNHEVAL cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la UNHEVAL. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al articulo 46º del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en los informes tecnico y legal previos que sustentan la Resolucion o el Acuerdo que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, para la situacion de emergencia" en este caso es de apreciarse que si bien es MORDAZA se llevo a cabo el MORDAZA de licitacion; sin embargo, el mismo se encuentra impugnado y como tal aun no se cumple el plazo legal para resolverlo y asimismo atendiendo a que no puede suspenderse la atencion del Comedor Universitario a los alumnos de la UNHEVAL, por ser un derecho de la cual gozan los alumnos universitarios y de conformidad al articulo 298º del Estatuto Universitario "El servicio de alimentacion que consta de desayuno, almuerzo y cena, se prestara en forma ininterrumpida durante el ano lectivo", de lo que se aprecia que en virtud a la referida MORDAZA legal existe la obligacion de que la UNHEVAL asegure el cumplimiento de la prestacion del servicio del Comedor, razon por la cual Asesoria Legal considera que resulta procedente la exoneracion. 4. Que, asimismo de conformidad al articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la

Entidad. MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contratacion del Estado (SEACE) dentro de los diez dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad...", la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (01) o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. En el caso de las empresas publicas, la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al Directorio" y con lo dispuesto en el articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo; por lo que se debe disponer que la remision de documentos sea cumplida por la Oficina de Secretaria General y la publicacion por el SEACE por la Oficina de Logistica. 5. Que, de conformidad al articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, debe cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la entidad o el organo designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion", por lo que debe de encomendarse dicha funcion a la Direccion General de Administracion, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. En consecuencia, OPINA: 1. Que, se exonere el MORDAZA de adquisicion para atencion del Comedor Universitario, por la causal de desabastecimiento inminente. 2. Que, se encomiende a la Direccion General de Administracion adopte las acciones complementarias para la contratacion de la empresa que va a proveer dicho servicio, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 135º del Reglamento de contratacion del Estado. 3. Que, se disponga la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 dias habiles de su emision, se realice a traves de la Direccion General de Administracion. 4. Que, se disponga que Secretaria General remita la Resolucion a Contraloria General de la Republica la Resolucion de Exoneracion y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, con todos sus anexos, con MORDAZA a los organos de control Institucional de las entidades que cuenten con dicho organo; Que el Rector remite el caso a Secretaria General con el Proveido Nº 5392-2010-UNHEVAL-R, para que se emita la resolucion correspondiente;

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