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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428231 incluyendo los que se encuentren en estado de cobranza coactiva, así como se condonará en un 50% las costas y costos que hayan generado. 4.- EN MATERIA DE EDIFICACIONES – OBRAS PRIVADAS Mediante la presente ordenanza OTÓRGUESE el benefi cio del 30% de descuento sobre la sanción pecuniaria a la que le corresponde imponerse, de acuerdo al C. U. I. S. a los siguientes casos: 1. Demoliciones de viviendas unifamiliares. 2. Obras nuevas, remodelaciones y ampliaciones de vivienda unifamiliar. 3. Obras de ampliación de viviendas unifamiliar a vivienda multifamiliar con un máximo de dos viviendas (unidades inmobiliarias por predio o lote único. 4. Viviendas unifamiliares que forman parte de una quinta, siempre y cuando no exceden los tres pisos. Este benefi cio no es aplicable para los predios que se ubiquen dentro del ámbito de la zona monumental del distrito, ni para constructoras e inmobiliarias. Asimismo este benefi cio solo es aplicable siempre y cuando la construcción ejecutada cumpla con las normas establecidas en el Reglamento General de Edifi caciones y con los parámetros urbanísticos y edifi catorios. 5. DEL COMERCIO AMBULATORIO: Todo aquel administrado que tenga deudas por concepto de ocupación de la vía pública y cancele su deuda correspondiente al segundo semestre del período 2010, durante la vigencia de la presente Ordenanza, obtendrá el benefi cio de la condonación de sus obligaciones pendientes por este concepto de años anteriores. B.- DEL PAGO FRACCIONADO: Los contribuyentes que no opten por el pago al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con un máximo de 4 cuotas que se efectuarán en forma mensual, con una tasa de interés mensual de 0.8% por fraccionamiento y la condonación del 100% de la tasa de interés moratorio respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 10% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) dependiendo del monto de la deuda. Asimismo la deuda será fraccionada hasta en cuatro cuotas como máximo, debiendo previamente cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Pago. El incumplimiento de pago de dos cuotas en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará la PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO, así como todos los benefi cios otorgados al amparo de la presente norma. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refi nanciamiento de deuda, o pago al contado. Artículo 5º.- DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza comprende desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre del año 2010. Articulo 6º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. Artículo 7º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria y administrativa pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario así como la Ley del Procedimiento Administrativo General previa acreditación ante la Administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Artículo 8º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del Artículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los benefi cios que aprueba la siguiente Ordenanza. Artículo 9º.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o prórroga del plazo de los benefi cios contenidos en la presente Ordenanza. Articulo 10º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus Sub Gerencias, a la Gerencia de Administración Financiera, Gerencia de Desarrollo a la Ciudad, a la Unidad de Informática, a la Unidad de Imagen Institucional, Subgerencia de Comercialización y Defensa del Consumidor y a Secretaría General el cumplimiento, difusión y publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 559423-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Autorizan la realización de la IV Campaña de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-MDSL San Luis, 24 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe N° 78-2010-MDSL-SG-RC de fecha 15.09.10 emitido por la SubíGerencia de Registro Civil, mediante el cual solicita se expida la Resolución de Alcaldía que apruebe el cronograma para los Matrimonios Civiles Comunitarios el 27 de noviembre 2010; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno protege la familia y promueve el matrimonio, en concordancia con el Art. 248° y siguientes del Código Civil donde se establece los lineamientos legales para el trámite y celebración de Matrimonios bajo la jurisdicción de Registro Civil;