Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2010 (27/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1.- EXONERAR el MORDAZA de Seleccion para atencion del Comedor Universitario, por la causal de desabastecimiento inminente, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion 2.- ENCARGAR a la Direccion General de Administracion, adopte las acciones complementarias para la contratacion de la empresa que va a proveer dicho servicio, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 135º del Reglamento de contratacion del Estado. 3.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 dias habiles de su emision, debiendo realizarse a traves de la Direccion General de Administracion. 4.- REMITIR a Contraloria General de la Republica la presente Resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, adjuntando todos sus anexos y con MORDAZA a la Oficina de Control Interno. 5.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demas organos internos adopten las acciones complementarias. 6.- DAR A CONOCER esta Resolucion a los organos correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 560151-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen Regimen Temporal de Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco
ORDENANZA N° 331-MDB Barranco, 22 de octubre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Municipal de Barranco; en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar,

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