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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428229 Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1.- EXONERAR el proceso de Selección para atención del Comedor Universitario, por la causal de desabastecimiento inminente, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución 2.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, adopte las acciones complementarias para la contratación de la empresa que va a proveer dicho servicio, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de contratación del Estado. 3.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, debiendo realizarse a través de la Dirección General de Administración. 4.- REMITIR a Contraloría General de la República la presente Resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, adjuntando todos sus anexos y con copia a la Ofi cina de Control Interno. 5.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 6.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector 560151-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco ORDENANZA N° 331-MDB Barranco, 22 de octubre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Municipal de Barranco; en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99- EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar,