Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
Servicio Movil por satelite Movil de datos maritimo por satelite

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

al servicio publico movil por satelite y al servicio publico movil de datos maritimo por satelite, en funcion a los MHz asignados por cada sistema satelital. 1.2 Recoge el calculo del pago del canon aplicable al enlace entre la estacion terrena y el satelite del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, en adelante el T.U.O. del Reglamento de la Ley. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento: 2.1 Es de cumplimiento y observancia obligatoria por los concesionarios del servicio publico movil por satelite y el servicio publico movil de datos maritimo por satelite y las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el Ministerio. 2.2 Se aplica para el calculo del canon correspondiente a: a) Las nuevas concesiones y/o registros para prestar el servicio publico movil por satelite y/o el servicio publico movil de datos maritimo por satelite, que otorgue el Ministerio a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo; b) Los meses del ano 2010 siguientes a la aprobacion del presente dispositivo, aun cuando hubieran sido pagados por adelantado, tratandose de concesiones y/o registros vigentes; y, c) Las concesiones y/o registros vigentes, a partir del pago que corresponde realizar en el ano 2011. CAPITULO II DE LA VALORACION DEL CANON SUBCAPITULO I DE LA FORMULA DE VALORACION DEL CANON PARA EL SERVICIO PUBLICO MOVIL POR SATELITE Y EL SERVICIO PUBLICO MOVIL DE DATOS MARITIMO POR SATELITE Articulo 3º.- Formula de valoracion del canon El canon anual que se abonara por la utilizacion del espectro radioelectrico para el Servicio Publico Movil por Satelite y el Servicio Publico Movil de Datos Maritimo por Satelite, se determinara mediante la siguiente formula general de valoracion: C = (CA x CAB x CSE x CPX x CPB x CPZ) x UIT Donde: C es el canon anual por el uso del espectro radioelectrico. UIT es la Unidad Impositiva Tributaria. CA es el Coeficiente de Area. CAB es el Coeficiente Ancho de Banda. CSE es el Coeficiente por MORDAZA de Servicio y Estaciones. CPX es el Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias. CPB es el Coeficiente por caracteristicas de las Bandas de Frecuencias. CPZ es el Coeficiente de Ponderacion por Zona. SUBCAPITULO II DE LOS COEFICIENTES QUE COMPONEN LA FORMULA DE VALORACION DEL CANON PARA EL SERVICIO PUBLICO MOVIL POR SATELITE Y EL SERVICIO PUBLICO MOVIL DE DATOS MARITIMO POR SATELITE Articulo 4º.- Del Coeficiente de Area (CA) 4.1 El coeficiente CA, tiene por objeto establecer parametros que permitan determinar que a mayor area de cobertura o MORDAZA de servicio asignada, mayor deber ser el pago del canon. 4.2 Los valores de CA se indican en la siguiente tabla:

Coeficiente de Area ­ CA CA = 8.77 CA = 2.84

Articulo 5º.- Del Coeficiente de Ancho de Banda (CAB) 5.1 El coeficiente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro asignado, en igual area de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente formula: CAB = AB/ABR x CAJ Siendo: AB el Ancho de Banda (transmision y recepcion), correspondiente a un (1) Bloque de Frecuencias o un (1) MORDAZA asignado o Banda asignada. ABR el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparacion para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. CAJ el Coeficiente de Ajuste, factor de multiplicacion a fin de conformar un arreglo homogeneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz. 5.2 Los valores referenciales de AB se indican en la siguiente tabla: Sistema satelital Globalstar Inmarsat Iridium Orbcomm Omnitracs Ancho de banda - AB (MHz) 25.225 68.00 8.725 3.05 18

5.3 El valor de ABR para el servicio publico movil por satelite y el servicio publico movil de datos maritimo por satelite es 0.3183 MHz. 5.4 Los valores de CAJ se indican en la siguiente tabla: Ancho de Banda (MHz) 0 a 15 15 a 30 Mayor a 30 CAJ 1 0.75 0.6

Articulo 6º.- Del Coeficiente por MORDAZA de Servicio y Estaciones (CSE) Es un indice multiplicador que determina un menor valor de canon, aplicable a los servicios moviles. El valor de CSE para el servicio publico movil por satelite y el servicio publico movil de datos maritimo por satelite es 0.05. Articulo 7º.- Del Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX) 7.1 Se considera el caracter de no exclusividad de una frecuencia asignada en un area predeterminada, cuando en la banda atribuida a un servicio radioelectrico o a servicios de similares aplicaciones, se efectua una comparticion espacial y temporal de dicha frecuencia entre mas de un usuario. 7.2. Los valores de CPX se calculan de acuerdo a la siguiente expresion:
Numero de terminales declarados por el operador (a diciembre del ano anterior) ________________________________________________ Total de terminales declarados que utilizan el mismo sistema satelital (a diciembre del ano anterior)

CPX =

Articulo 8º.- Del Coeficiente por Caracteristicas de las Bandas de Frecuencias (CPB)

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