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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428328 al servicio público móvil por satélite y al servicio público móvil de datos marítimo por satélite, en función a los MHz asignados por cada sistema satelital. 1.2 Recoge el cálculo del pago del canon aplicable al enlace entre la estación terrena y el satélite del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, en adelante el T.U.O. del Reglamento de la Ley. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento: 2.1 Es de cumplimiento y observancia obligatoria por los concesionarios del servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite y las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el Ministerio. 2.2 Se aplica para el cálculo del canon correspondiente a: a) Las nuevas concesiones y/o registros para prestar el servicio público móvil por satélite y/o el servicio público móvil de datos marítimo por satélite, que otorgue el Ministerio a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo; b) Los meses del año 2010 siguientes a la aprobación del presente dispositivo, aún cuando hubieran sido pagados por adelantado, tratándose de concesiones y/o registros vigentes; y, c) Las concesiones y/o registros vigentes, a partir del pago que corresponde realizar en el año 2011. CAPÍTULO II DE LA VALORACIÓN DEL CANON SUBCAPÍTULO I DE LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CANON PARA EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE Y EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE DATOS MARÍTIMO POR SATÉLITE Artículo 3º.- Fórmula de valoración del canon El canon anual que se abonará por la utilización del espectro radioeléctrico para el Servicio Público Móvil por Satélite y el Servicio Público Móvil de Datos Marítimo por Satélite, se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración: C = (CA x CAB x CSE x CPX x CPB x CPZ) x UIT Donde: C es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico. UIT es la Unidad Impositiva Tributaria. CA es el Coefi ciente de Área. CAB es el Coefi ciente Ancho de Banda. CSE es el Coefi ciente por tipo de Servicio y Estaciones. CPX es el Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias. CPB es el Coefi ciente por características de las Bandas de Frecuencias. CPZ es el Coefi ciente de Ponderación por Zona. SUBCAPÍTULO II DE LOS COEFICIENTES QUE COMPONEN LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CANON PARA EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE Y EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE DATOS MARÍTIMO POR SATÉLITE Artículo 4º.- Del Coefi ciente de Área (CA) 4.1 El coefi ciente CA, tiene por objeto establecer parámetros que permitan determinar que a mayor área de cobertura o zona de servicio asignada, mayor deber ser el pago del canon. 4.2 Los valores de CA se indican en la siguiente tabla: Servicio Coefi ciente de Área – CA Móvil por satélite CA = 8.77 Móvil de datos marítimo por satélite CA = 2.84 Artículo 5º.- Del Coefi ciente de Ancho de Banda (CAB) 5.1 El coefi ciente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro asignado, en igual área de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente fórmula: CAB = AB/ABR x CAJ Siendo: AB el Ancho de Banda (transmisión y recepción), correspondiente a un (1) Bloque de Frecuencias o un (1) Canal asignado o Banda asignada. ABR el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparación para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. CAJ el Coefi ciente de Ajuste, factor de multiplicación a fi n de conformar un arreglo homogéneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz. 5.2 Los valores referenciales de AB se indican en la siguiente tabla: Sistema satelital Ancho de banda - AB (MHz) Globalstar 25.225 Inmarsat 68.00 Iridium 8.725 Orbcomm 3.05 Omnitracs 18 5.3 El valor de ABR para el servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite es 0.3183 MHz. 5.4 Los valores de CAJ se indican en la siguiente tabla: Ancho de Banda (MHz) CAJ 0 a 15 1 15 a 30 0.75 Mayor a 30 0.6 Artículo 6º.- Del Coefi ciente por Tipo de Servicio y Estaciones (CSE) Es un índice multiplicador que determina un menor valor de canon, aplicable a los servicios móviles. El valor de CSE para el servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite es 0.05. Artículo 7º.- Del Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX) 7.1 Se considera el carácter de no exclusividad de una frecuencia asignada en un área predeterminada, cuando en la banda atribuida a un servicio radioeléctrico o a servicios de similares aplicaciones, se efectúa una compartición espacial y temporal de dicha frecuencia entre más de un usuario. 7.2. Los valores de CPX se calculan de acuerdo a la siguiente expresión: Número de terminales declarados por el operador (a diciembre del año anterior) CPX = ________________________________________________ Total de terminales declarados que utilizan el mismo sistema satelital (a diciembre del año anterior) Artículo 8º.- Del Coefi ciente por Características de las Bandas de Frecuencias (CPB)