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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424886 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera • Topográfi cos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográfi cos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio. 537326-1 PRODUCE Resolución Ministerial que desconcentra funciones de evaluación de impacto ambiental del Subsector Comercio Interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2010-PRODUCE Lima, 31 de agosto de 2010 Vistos: El Ofi cio N° 905-2009-DVMGA/MINAM, de fecha 30 de diciembre de 2009, del Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 28-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 17 de febrero de 2010, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 0528-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 22 de junio de 2010, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, los Informes N°s. 038 y 050-2010-PRODUCE/OGAJ-JCF, de fechas 25 de junio y 11 de agosto de 2010, respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoria Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece en su artículo 3° que el Ministerio de la Producción es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, y en su artículo 6° precisa las funciones específi cas de la entidad para el ejercicio de esta competencia compartida, entre ellas, la de dictar normas y políticas nacionales en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, es el órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la industria y el comercio interno, y tiene entre sus funciones la promoción del comercio interno y las inversiones vinculadas al mismo; en concordancia con el Decreto Supremo N° 022-2008-PRODUCE – Decreto Supremo que adecua la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción a lo dispuesto en la Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, y el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Ofi cio N° 905-2009-DVMGA/MINAM de vistos, el Ministerio del Ambiente señala que para el caso de los subsectores comercio y servicios, correspondería al Ministerio de la Producción asumir la competencia sectorial respecto del proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión; y, que la autoridad ambiental competente para conducir el proceso de certifi cación ambiental de las actividades de comercio y de servicios (con especifi cidad de los servicios de laboratorios y de los servicios de mantenimiento de maquinarias para minería metalúrgica y minería no metálica) es el Ministerio de la Producción, de acuerdo al numeral 18.2 del artículo 18° de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA y al Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, en aquellos casos en los cuales la norma atribuye determinada competencia o facultad a la entidad, pero no especifi ca qué órgano a su interior debe ejercerla, corresponde que sea ejercida por el Ministro en calidad de máxima autoridad política y administrativa del Sector; en concordancia con lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en los Informes N°s. 038 y 050-2010- PRODUCE/OGAG-JCF; Que, la desconcentración de competencias contribuye con la fi nalidad y objetivos del proceso de modernización