NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de setiembre de 2010 424887 de la gestión del Estado, en concordancia con lo previsto en el artículo 4° de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; asimismo, coadyuva a que los órganos de dirección de las entidades puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados, en concordancia con lo previsto en el artículo 74° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Ministro de la Producción se encuentra facultado para delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 25° de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el numeral 10.4 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, a efectos de lograr una mayor operatividad en el ejercicio de las competencias ambientales del Ministerio de la Producción en materia de comercio interno, resulta pertinente desconcentrar las funciones de esta competencia en el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria de la Dirección General de Industria, la evaluación técnica de los estudios ambientales; Con los visados del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desconcentrar en el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las funciones que le corresponden al Ministerio de la Producción en materia de evaluación de impacto ambiental del subsector comercio interno, respecto de los proyectos de inversión sujetos al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental. En caso de duda respecto a la competencia ambiental del Ministerio de la Producción con relación a determinado proyecto de inversión, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria efectuará las coordinaciones correspondientes con el Ministerio del Ambiente, en concordancia con lo señalado en el inciso n) del artículo 7 del Reglamento Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, con la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco del inciso 4 del artículo 19° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria de la Dirección General de Industria, la evaluación técnica de los estudios ambientales comprendidos en las funciones referidas en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, para el pronunciamiento del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. Artículo 3°.- La desconcentración y encargo de gestión a que se refi ere la presente Resolución Ministerial se mantendrá vigente hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 537399-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y aprueban Formularios DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual se establecieron los principios, las fi nalidades y las normas de alcance general tendientes a la protección de los trabajadores en los centros laborales; Que, es necesario modifi car el referido Reglamento a fi n de facilitar la remisión de la información a la cual se encuentran obligados los empleadores y los centros médicos asistenciales en los casos de accidentes de trabajo (incluidos los mortales), incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales; Que, asimismo corresponde simplifi car el trámite estableciéndose únicamente dos formularios y la posibilidad de la remisión de la información por vía electrónica, sin perjuicio que, en aquellas zonas en la que no haya acceso a Internet, la información sea remitida por escrito a las Ofi cinas Zonales o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a efectos de otorgar una adecuada protección a los trabajadores, se establece el derecho a solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la verifi cación de las actividades y labores que pongan en riesgo su seguridad y salud. De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 64º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR Modifíquese el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes términos: “Artículo 64º.- Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Los trabajadores podrán solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la verifi cación de aquellas actividades y labores en las que se considere se pone en riesgo su seguridad y salud”. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR Modifíquese el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, en los siguientes términos: “Artículo 77º.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, deberá ser notifi cado por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al sector competente cuando esté previsto en su norma sectorial, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido, utilizando el Formulario Nº 01, indicado como Anexo 01 del presente Reglamento”. Artículo 3º.- Modifi cación del primer párrafo del artículo 80º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR Modifíquese el primer párrafo del artículo 80º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes términos: “Artículo 80º.- Las Enfermedades Ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la defi nición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notifi cadas por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud, utilizando el Formulario Nº 02, indicado como Anexo 02 del presente Reglamento. (…).” Artículo 4º.- Incorpórese el artículo 82º al Reglamento de Seguridad y Salud Incorpórese el artículo 82º al Reglamento de Seguridad y Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes términos: