NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425407 Nº 13-2009-MSS modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 13-2010-MSS; se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14º de la norma antes citada; siendo innecesaria la prepublicación, por cuanto, permitirá que los proyectos que presenten los inversionistas se ejecuten de acuerdo a las normas de zonifi cación vigente; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 307-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 968 -2010- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral 4.1.2. del Artículo 4º, del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “4.1.2. Los Lotes Comerciales CZ (Comercio Zonal) indicados en el Plano de Zonifi cación aprobado por Ordenanza Nº 912-MML, que contemplen bahías o refugios vehiculares, podrá incrementar un piso adicional a la señalada en dicha norma, siempre que el 100% de la edifi cación sea destinada para uso comercial” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Numeral 6.1.4. del Artículo 6º, del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 13-2010-MSS. el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “6.1.4. Los lotes con zonifi cación RDA o RDM con frente a las vías establecidas en el Literal D.1. del Anexo Nº 02 – Consideraciones Normativas de la zonifi cación correspondiente a un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana - de la Ordenanza 912-MML; son compatibles con actividades comerciales que cuentan con ubicación conforme en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 1216-MML, manteniendo las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros), que rigen al uso residencial, permitiéndose como máximo el primer piso para uso comercial (CZ)”, siendo el resto de la edifi cación de uso residencial, los accesos peatonales y vehiculares deberán ser independientes según su uso; para los lotes ubicados en esquina con ambientes destinados a comercio, los accesos deberán resolverse frente a las vías señaladas anteriormente; y para las unidades de vivienda, los accesos deberán plantearse frente a las vías de uso residencial”. Artículo Tercero.- INCORPORAR el Numeral 17.9 del Artículo 17º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “17.9 Tipos de Locales Comerciales.- Los tipos de locales comerciales son: 17.9.1. Tienda.- Edifi cación independizada de uno o más niveles, que puede o no formar parte de otra edifi cación, orientada a la comercialización de un tipo de bienes o servicios. La edifi cación independizada deberá tener un área mínima de 30 m2 y contar con acceso directo desde la vía pública. 17.9.2. Conjunto de tiendas.- Edifi cación por varios locales comerciales independientes que forman parte de una sola edifi cación. Los locales comerciales independientes deberán tener un área mínima de 30 m2 y contar con acceso directo desde la vía pública. 17.9.3. Tienda por departamentos.- Edifi cación de gran tamaño destinada a la comercialización de gran diversidad de bienes. 17.9.4. Centro Comercial.- Edifi cación constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por departamentos y/u ofi cinas, organizados dentro de un Plan Integral, destinada a la compra-venta de bienes y/o prestación de servicios, recreación y/o esparcimiento. 17.9.5. Complejo comercial.- Conjunto de edifi caciones independientes constituido por locales comerciales y/o tiendas por departamentos, zonas para recreación activa o pasiva, servicios comunales, ofi cinas, etc. Artículo Cuarto.- INCORPORAR párrafo fi nal al Numeral 23.1.1. del Artículo 23º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer las dimensiones mínimas de los espacios de los estacionamientos comerciales, los cuales serán: Estacionamientos Simples: 2.50 metros de ancho por 5.00 metros de largo; Estacionamientos en Doble Fila: 2.50 metros de ancho por 9.50 metros de largo; se prohíbe estacionamientos en triple fi la o más. Disponer que el ancho del área de maniobra mínima debe ser 6.00 metros”. Artículo Quinto.- DEROGAR el segundo párrafo del Literal b), del Numeral 3.1.3, del Artículo 3 del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 541143-2 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan amnistía tributaria y administrativa con ocasión del 61º Aniversario del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2010-MDS Surquillo, 31 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO, el Informe Nº 044-2010-GR-MDS de fecha 31 de agosto de 2010 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa con ocasión del 61º Aniversario del Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 244-MDS se estableció una Amnistía Tributaria y Administrativa para los contribuyentes del distrito de Surquillo con ocasión del Sexagésimo Primer Aniversario de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, estableciéndose como fecha de término el 31 de julio de 2010, la cual fuera prorrogada hasta el 15 de agosto de 2010 por virtud del Decreto de Alcaldía Nº 005- 2010-MDS; y prorrogada hasta el 31 de agosto de 2010 por Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-MDS; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza citada permite al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos de aplicación de los benefi cios de la amnistía tributaria y administrativa; Que, en atención a los Informes de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas en la precitada Ordenanza y posterior Decreto de Alcaldía,