NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425405 tenerlos, se destinará exclusivamente a uso recreacional y/o de servicios debidamente reglamentados; y en las azoteas de uso privado el ingreso será únicamente desde el departamento correspondiente y se destinará a uso recreacional y de servicios: terrazas, estar, servicios higiénicos complementarios, dormitorios de servicio, cuarto de planchado y otros; en ningún caso se permitirán ambientes principales de la vivienda (sala, comedor cocinas y dormitorios); Que, afi rma la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que, siendo prioridad de este gobierno local, fomentar la formalización de la inversión privada en el distrito y ante las diversas solicitudes de los administrados, se hace necesario reglamentar el uso de azoteas en el Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, para lo cual en dicho nivel, sólo se permitirá el uso de actividades complementarias de la vivienda, es decir dormitorios de servicios, lavanderías, cuartos de planchado, áreas recreativas, terrazas, etc., restringiendo el uso de ambientes principales de la vivienda, tales como dormitorios, salas, cocinas, controlando así la densidad poblacional, precisando que dichas obras no constituirán unidades inmobiliarias independientes al principal autorizado. Asimismo se deberá considerar el tratamiento de registro visual hacia propiedad de terceros, a través de la construcción de parapetos de seguridad con una altura mínima de 1.50 m; precisa que las regularizaciones a efectuarse serán de las obras ejecutadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 336-MSS (18.06.2009) las mismas que podrán ser de material noble o liviano (40% como máximo del área utilizable, debiendo respetar un retiro de 3.00 ml al limite de edifi cación del o los frentes; Que, esta gestión municipal tiene por fi nalidad apoyar a los vecinos surcanos en la formalización de sus propiedades, permitiendo que los mismos puedan regularizar las obras ejecutadas en el área denominada azotea; sin embargo, no se permitirá la regularización de obras de ambientes principales de vivienda tales como sala, comedor, dormitorio y cocinas; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, la regularización de las obras ejecutadas en el área denominada azotea; se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14º de la norma antes citada; siendo innecesaria la prepublicación, por cuanto, se permitirá la formalización de las construcciones ejecutadas, lo cual ayudará a los surcanos a poder inscribir dichas obras en Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; situación que conlleva al incremento del patrimonio familiar; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 308-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 969-2010- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER que los administrados del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, podrán presentar Expediente técnico de regularización hasta el 31.12.2010 de las obras ejecutadas en las azoteas; en las azoteas de uso común, las obras serán de uso exclusivo recreacional; y en las azoteas de uso privado, las obras serán para uso de dormitorios de servicios, lavanderías, cuartos de planchado, áreas recreativas, terrazas, etc; no incluyendo ambientes principales de la vivienda (sala, comedor cocinas y dormitorios), ambas ejecutadas sobre el último nivel autorizado. Artículo Segundo.- PRECISAR que las regularizaciones a efectuarse serán de las obras ejecutadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 336-MSS (18.06.2009), las mismas que podrán ser de material noble o liviano, debiendo ser el área techada por regularizar para ambos casos como máximo el 40 % del área utilizable y que dichas edifi caciones deberán tener un retiro mínimo de 3.00 ml, respecto al limite de edifi cación de los frentes. Asimismo se deberá considerar el tratamiento de registro visual hacia propiedad de terceros, a través de la construcción de parapetos de seguridad con una altura mínima de 1.50 m. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 541143-1 Modifican el D.A. Nº 13-2009-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2010-MSS Santiago de Surco, 7 de septiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 74º de la Ley antes acotada, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia, conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas mediante Informe Nº 472-2010-SGLAU-GDU- MSS, indica que el Anexo Nº 02, Literal D, de la Ordenanza Nº 912-MML “Reajuste Integral de la zonifi cación de