Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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tenerlos, se destinara exclusivamente a uso recreacional y/o de servicios debidamente reglamentados; y en las azoteas de uso privado el ingreso sera unicamente desde el departamento correspondiente y se destinara a uso recreacional y de servicios: MORDAZA, estar, servicios higienicos complementarios, dormitorios de servicio, MORDAZA de planchado y otros; en ningun caso se permitiran ambientes principales de la vivienda (sala, comedor cocinas y dormitorios); Que, afirma la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro que, siendo prioridad de este gobierno local, fomentar la formalizacion de la inversion privada en el distrito y ante las diversas solicitudes de los administrados, se hace necesario reglamentar el uso de azoteas en el Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, para lo cual en dicho nivel, solo se permitira el uso de actividades complementarias de la vivienda, es decir dormitorios de servicios, lavanderias, cuartos de planchado, areas recreativas, MORDAZA, etc., restringiendo el uso de ambientes principales de la vivienda, tales como dormitorios, MORDAZA, cocinas, controlando asi la densidad poblacional, precisando que dichas obras no constituiran unidades inmobiliarias independientes al principal autorizado. Asimismo se debera considerar el tratamiento de registro visual hacia propiedad de terceros, a traves de la construccion de parapetos de seguridad con una altura minima de 1.50 m; precisa que las regularizaciones a efectuarse seran de las obras ejecutadas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 336-MSS (18.06.2009) las mismas que podran ser de material noble o liviano (40% como MORDAZA del area utilizable, debiendo respetar un retiro de 3.00 ml al limite de edificacion del o los frentes; Que, esta gestion municipal tiene por finalidad apoyar a los vecinos surcanos en la formalizacion de sus propiedades, permitiendo que los mismos puedan regularizar las obras ejecutadas en el area denominada azotea; sin embargo, no se permitira la regularizacion de obras de ambientes principales de vivienda tales como sala, comedor, dormitorio y cocinas; Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General"; establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptua de la aplicacion de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de MORDAZA, considere la prepublicacion de la MORDAZA es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico; Que, en el presente caso, la regularizacion de las obras ejecutadas en el area denominada azotea; se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Articulo 14º de la MORDAZA MORDAZA citada; siendo innecesaria la prepublicacion, por cuanto, se permitira la formalizacion de las construcciones ejecutadas, lo cual ayudara a los surcanos a poder inscribir dichas obras en Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos; situacion que conlleva al incremento del patrimonio familiar; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, mediante Decretos de Alcaldia se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando al Informe Nº 308-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, e Informe Nº 969-2010GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.ESTABLECER que los administrados del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, podran presentar Expediente

tecnico de regularizacion hasta el 31.12.2010 de las obras ejecutadas en las azoteas; en las azoteas de uso comun, las obras seran de uso exclusivo recreacional; y en las azoteas de uso privado, las obras seran para uso de dormitorios de servicios, lavanderias, cuartos de planchado, areas recreativas, MORDAZA, etc; no incluyendo ambientes principales de la vivienda (sala, comedor cocinas y dormitorios), MORDAZA ejecutadas sobre el ultimo nivel autorizado. Articulo Segundo.PRECISAR que las regularizaciones a efectuarse seran de las obras ejecutadas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 336-MSS (18.06.2009), las mismas que podran ser de material noble o liviano, debiendo ser el area techada por regularizar para ambos casos como MORDAZA el 40 % del area utilizable y que dichas edificaciones deberan tener un retiro minimo de 3.00 ml, respecto al limite de edificacion de los frentes. Asimismo se debera considerar el tratamiento de registro visual hacia propiedad de terceros, a traves de la construccion de parapetos de seguridad con una altura minima de 1.50 m. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 541143-1

Modifican el D.A. Nº 13-2009-MSS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 23-2010-MSS MORDAZA de MORDAZA, 7 de septiembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE SURCO: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Articulo 74º de la Ley MORDAZA acotada, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de sus competencia, conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas mediante Informe Nº 472-2010-SGLAU-GDUMSS, indica que el Anexo Nº 02, Literal D, de la Ordenanza Nº 912-MML "Reajuste Integral de la zonificacion de

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