Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

juridico de su hermana; Setimo: Teniendo en cuenta lo expuesto corresponde establecer si Ia conducta atribuida al investigado configura o no los cargos atribuidos, asi en cuanto al cargo a) se le imputa incurrir en la prohibicion prevista en el inciso seis del articulo ciento noventa y seis del Texto Unico Ordenado del Poder Judicial, esto es, haber vulnerado la prohibicion de ejercer labores relacionadas con su funcion fuera del recinto judicial, sobre este extremo conviene precisar que la MORDAZA en mencion guarda relacion con el MORDAZA de exclusividad de la labor jurisdiccional, de manera que el magistrado y/o auxiliar jurisdiccional solo debe dedicarse a la actividad jurisdiccional, no pudiendo distraer su capacidad, profesionalismo -como tecnico en derecho- en otras actividades relacionadas a las encomendadas por la nacion o en beneficio particular de terceros, buscando impedir que por realizar actividades relacionadas a su funcion se interfiera con el desempeno de su actividad como juez o auxiliar jurisdiccional o tambien explote su posicion jurisdiccional frente a terceros; asi propiamente una de las actividades relacionada a la funcion de Secretario Judicial es el asesoramiento en el tramite de procesos ante el Poder Judicial o cualquier institucion; por lo que el cargo MORDAZA aludido se ha configurado debido a que el servidor investigado, no obstante estar laborando para este Poder del Estado, realizaba labores de asesoria juridica en casos tramitados ante la propia institucion, con lo cual ha vulnerado Ia prohibicion MORDAZA referida, hecho que reviste suma gravedad, el cual no ha sido desvirtuado por el investigado; Octavo: En cuanto al cargo b), se atribuye al investigado haber incurrido en la incompatibilidad prevista en el inciso siete del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual establece que existe incompatibilidad por razones de funcion para patrocinar por parte de los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la MORDAZA en mencion tiene por finalidad asegurar la transparencia, moralidad, imparcialidad, eficacia y eficiencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional y publica; por ello es que se MORDAZA al servidor y/o funcionario desempenar un doble cargo, el cual eventualmente pueda poner a quien lo hace en un conflicto de intereses; Noveno: En ese caso el investigado ha asesorado a los quejosos en el mismo Estudio Juridico de su hermana, aspecto que se acredita con el contrato de asesoria de fecha diciembre de dos mil seis donde se precisa de manera expresa como finalidad del contrato "para que nos asesore en el MORDAZA judicial de prescripcion adquisitiva de dominio de nuestro local comercial.." documento que si bien fue desconocido por el investigado, negando el contenido y la firma consignada en aquella; sin embargo, luego manifiesta que el documento de dos mil seis no esta expresamente indicando -contrato de asesoria- sino "un compromiso de delegacion y de pago", lo cual demuestra que el investigado contrato con los representantes de la Asociacion quejosa para el asesoramiento en un MORDAZA judicial ante el Juez Especializado Civil del MORDAZA Este de Lima; por lo que se habria configurado el cargo MORDAZA descrito, vulnerando los deberes de correccion, transparencia, imparcialidad y eficiencia en el desempeno laboral; Decimo: Como consecuencia de lo anterior el cargo c) -infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en el Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, previsto en el inciso uno del articulo doscientos uno del citado cuerpo normativo- tambien queda acreditado, por cuanto el investigado ha infringido la prohibicion establecida en el inciso seis del articulo ciento noventa y seis del referido texto legal, el ejercer labores relacionadas con su funcion fuera del recinto judicial, asi como lo dispuesto por los incisos a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Decimo Primero: Que, respecto a la sancion a imponerse, es necesario precisar que los hechos atribuidos y acreditados al servidor denunciado denotan un proceder contrario a las normas juridicas citadas en la presente decision, lo cual MORDAZA gravemente la imagen y dignidad del cargo que ostenta y con ello la imagen de este Poder del Estado; aunado a ello, cabe tener en cuenta ademas que el investigado registra multiples sanciones disciplinarias, conforme se observa de los reportes obrante a fojas trescientos cuarenta y cuatrocientos veintiuno; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la

mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar fundada la solicitud de inhibicion invocada por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Dextre. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 540960-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reconocen y felicitan a Magistradas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 692-2010-P-CSJL-PJ MORDAZA, 3 de setiembre del 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, trasunta su importancia, en el volumen de trabajo que la situa como el mas importante Distrito Judicial de la Republica, amen a tener su sede institucional en la capital del Peru. Segundo: Que, tal volumen y complejidad de trabajo requiere de sus miembros el que para lograr optimizacion en su labor en beneficio de los usuarios de los servicios de justicia, demuestran esfuerzo, dedicacion, iniciativa, MORDAZA, responsabilidad, transparencia, idoneidad, para ubicarse a la altura de tan trascendental funcion. Tercero: Que, dentro de los lineamientos que la Presidencia esta en obligacion de relievar con estricto criterio de justicia, se encuentra la creacion de las mini centrales de notificaciones, que contribuye decididamente en la agilizacion de los servicios para lograr la celeridad que es MORDAZA objetivo concordante con los lineamientos de politica judicial trazados por la Presidencia del Poder Judicial. Cuarto: Que, dentro de tales conceptos de halla el desempeno funcional de la Magistrada de Primera Instancia doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituyendo deber de la Presidencia reconocer como factor estimulante a la mejor administracion de justicia de nuestra Corte las labores encomiables que desarrolla la referida Magistrada. Quinto: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; Que, en atencion a lo expuesto con antelacion y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del

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