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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425392 jurídico de su hermana; Sétimo: Teniendo en cuenta lo expuesto corresponde establecer si Ia conducta atribuida al investigado confi gura o no los cargos atribuidos, así en cuanto al cargo a) se le imputa incurrir en la prohibición prevista en el inciso seis del articulo ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, esto es, haber vulnerado la prohibición de ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial, sobre este extremo conviene precisar que la norma en mención guarda relación con el principio de exclusividad de la labor jurisdiccional, de manera que el magistrado y/o auxiliar jurisdiccional sólo debe dedicarse a la actividad jurisdiccional, no pudiendo distraer su capacidad, profesionalismo -como técnico en derecho- en otras actividades relacionadas a las encomendadas por la nación o en benefi cio particular de terceros, buscando impedir que por realizar actividades relacionadas a su función se interfi era con el desempeño de su actividad como juez o auxiliar jurisdiccional o también explote su posición jurisdiccional frente a terceros; así propiamente una de las actividades relacionada a la función de Secretario Judicial es el asesoramiento en el tramite de procesos ante el Poder Judicial o cualquier institución; por lo que el cargo antes aludido se ha confi gurado debido a que el servidor investigado, no obstante estar laborando para este Poder del Estado, realizaba labores de asesoría jurídica en casos tramitados ante la propia institución, con lo cual ha vulnerado Ia prohibición antes referida, hecho que reviste suma gravedad, el cual no ha sido desvirtuado por el investigado; Octavo: En cuanto al cargo b), se atribuye al investigado haber incurrido en la incompatibilidad prevista en el inciso siete del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que existe incompatibilidad por razones de función para patrocinar por parte de los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la norma en mención tiene por fi nalidad asegurar la transparencia, moralidad, imparcialidad, efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y pública; por ello es que se evita al servidor y/o funcionario desempeñar un doble cargo, el cual eventualmente pueda poner a quien lo hace en un confl icto de intereses; Noveno: En ese caso el investigado ha asesorado a los quejosos en el mismo Estudio Jurídico de su hermana, aspecto que se acredita con el contrato de asesoría de fecha diciembre de dos mil seis donde se precisa de manera expresa como fi nalidad del contrato “para que nos asesore en el proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio de nuestro local comercial..” documento que si bien fue desconocido por el investigado, negando el contenido y la fi rma consignada en aquella; sin embargo, luego manifi esta que el documento de dos mil seis no está expresamente indicando -contrato de asesoría- sino “un compromiso de delegación y de pago”, lo cual demuestra que el investigado contrató con los representantes de la Asociación quejosa para el asesoramiento en un proceso judicial ante el Juez Especializado Civil del Cono Este de Lima; por lo que se habría confi gurado el cargo antes descrito, vulnerando los deberes de corrección, transparencia, imparcialidad y efi ciencia en el desempeño laboral; Décimo: Como consecuencia de lo anterior el cargo c) -infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en el Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previsto en el inciso uno del artículo doscientos uno del citado cuerpo normativo- también queda acreditado, por cuanto el investigado ha infringido la prohibición establecida en el inciso seis del artículo ciento noventa y seis del referido texto legal, el ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial, así como lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Décimo Primero: Que, respecto a la sanción a imponerse, es necesario precisar que los hechos atribuidos y acreditados al servidor denunciado denotan un proceder contrario a las normas jurídicas citadas en la presente decisión, lo cual daña gravemente la imagen y dignidad del cargo que ostenta y con ello la imagen de este Poder del Estado; aunado a ello, cabe tener en cuenta además que el investigado registra múltiples sanciones disciplinarias, conforme se observa de los reportes obrante a fojas trescientos cuarenta y cuatrocientos veintiuno; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar fundada la solicitud de inhibición invocada por el señor Consejero Darío Palacios Dextre. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Julio Cesar Morales Morales, por su actuación como Secretario Judicial del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 540960-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconocen y felicitan a Magistradas de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 692-2010-P-CSJL-PJ Lima, 3 de setiembre del 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Corte Superior de Justicia de Lima, trasunta su importancia, en el volumen de trabajo que la sitúa como el más importante Distrito Judicial de la República, amén a tener su sede institucional en la capital del Perú. Segundo: Que, tal volumen y complejidad de trabajo requiere de sus miembros el que para lograr optimización en su labor en benefi cio de los usuarios de los servicios de justicia, demuestran esfuerzo, dedicación, iniciativa, mística, responsabilidad, transparencia, idoneidad, para ubicarse a la altura de tan trascendental función. Tercero: Que, dentro de los lineamientos que la Presidencia está en obligación de relievar con estricto criterio de justicia, se encuentra la creación de las mini centrales de notifi caciones, que contribuye decididamente en la agilización de los servicios para lograr la celeridad que es preciado objetivo concordante con los lineamientos de política judicial trazados por la Presidencia del Poder Judicial. Cuarto: Que, dentro de tales conceptos de halla el desempeño funcional de la Magistrada de Primera Instancia doctora Raquel Beatriz Centeno Huamán, constituyendo deber de la Presidencia reconocer como factor estimulante a la mejor administración de justicia de nuestra Corte las labores encomiables que desarrolla la referida Magistrada. Quinto: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; Que, en atención a lo expuesto con antelación y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del