NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425402 otras entidades públicas o privadas, siendo el monto que se cobra por ello un precio público; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 100-2005-MML, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de enero del 2006; De conformidad con los Artículos 20º Numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 37° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese los siguientes precios a cobrar por el Servicio de Velatorio Municipal que brinda la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima: - Salas con Capilla Ardiente S/. 60.00 - Salas sin Capilla Ardiente 30.00 - Ambiente de Servicios 5.00 - Alquiler de la Capilla para Servicio Religioso 20.00 Artículo Segundo.- Inclúyase en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el “Servicio de Velatorio Municipal”, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía y su Anexo serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 540103-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Declaran en emergencia al Asentamiento Humano Intillacta en tramo comprendido en zona de derrumbe y exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para la remoción de escombros ACUERDO DE CONCEJO N° 25-2010-MDCH Chorrillos, 21 de agosto del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, igualmente son funciones de las Municipalidades tal y como lo precisa el artículo 73º inciso 1) concordante con el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el velar por el saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, mediante Informe Nº 011-2010-ODC-MDCH la Secretaria Técnica de Defensa Civil recomienda Declarar en Emergencia dicho sector dado la situación inestable del cerro compuesto por roca fracturada con presencia de grietas mayores a un centímetro, cuyos trabajos de limpieza y remoción de escombros por Maquinarias Municipal podría generar vibraciones y nueva caída de rocas con daño al personal trabajador, pobladores, viviendas colindantes e infraestructura Municipal, así también recomendamos contratar los servicios de una empresa especializada en el tema afín de llevar a cabo los trabajos en mención, se deberá notifi car a la Junta Directiva del AA.HH. Ampliación Intillacta a fi n de que tomen las previsiones necesarias respecto a lo indicado. Se deberá notifi car al propietario del inmueble ubicado en la Mz A7 Lt 15 a fi n de evacuar del inmueble por ubicarse en zona de alto riesgo. Que, haciendo uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal. ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA al Asentamiento Humano INTILLACTA en el tramo comprendido en la zona de derrumbe del cerro en el Jr. 06 de Enero de dicho Asentamiento Humano, por las razones expuestas en los considerando del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección, dada la condición de emergencia a fi n de efectuar la contratación de una Empresa especializada en el tema, para llevar a cabo de los trabajos de limpieza, remoción de escombros y materiales inestables, que la maquinaria municipal no puede realizar ya que podría generar vibraciones y nueva caída de rocas con daño al personal al trabajador, pobladores, viviendas colindantes e infraestructura Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que se proceda a notifi car a la Junta Directiva del AA.HH. Ampliación Intillacta a fi n de que tomen las previsiones necesarias respecto a lo indicado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 540569-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 160-MDPH ORDENANZA Nº 187-2010-MDPH Punta Hermosa, 3 de septiembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de septiembre de 2010, el Informe Nº 150-2010-MDPH-OAJ, de fecha 27 de agosto de 2010, emitido por la Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 084-2010- OR-MDPH de fecha 26 de agosto de 2010, respecto del Proyecto de Ordenanza que modifi ca el artículo 12º de la Ordenanza Nº 160-2010-MDPH; y,