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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425404 “Artículo 13º.- DEL DESCARGO El presunto infractor podrá formular descargo dentro del plazo de 5 días hábiles de impuesta la PIM. El descargo será presentado por escrito en la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, la cual deberá anexarlo al expediente de fi scalización organizado. Vencido el plazo para presentar el descargo presentado éste la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo deberá remitir el expediente de fi scalización organizado a la Subgerencia o Unidad Orgánica correspondiente, dentro de las 48 horas.” “Artículo 14º.- DE LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La Resolución Subgerencial a través de la cual se expresa la decisión respecto de las infracciones administrativas será emitida según la naturaleza del caso por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la Subgerencia de Programas Sociales y Nutricionales, la Subgerencia de Juventudes, Deporte y Recreación, la Subgerencia de Limpieza Pública, la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente, la Subgerencia de Defensa Civil, la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, la Subgerencia de Obras Privadas, la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; y de ser el caso por las Gerencias respectivas, siempre que medie delegación expresa del titular del Pliego.” “Artículo 19º.- DE LA CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN 19.1 La continuidad se confi gura cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, mantiene la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles de emitida la primera Resolución Subgerencial y se acredite haber notifi cado al administrado para que demuestre haber puesto fi n a la infracción dentro de dicho plazo.” DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Derogación Genérica Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, todas las normas que se opongan o resulten incompatibles con la presente ordenanza. Segunda.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIAS Primera.- Regulación Transitoria Los procedimientos sancionadores con expedientes en trámite, organizados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta poner fi n a la vía administrativa. Segunda.- Plazo de Adecuación Fíjese un plazo de 30 (treinta) días a partir de la vigencia de la presente ordenanza para que las subgerencias se adecúen a la misma. Tercera.- Remisión de Expedientes A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo remitirá a las subgerencias los expedientes administrativos relativos a los procedimientos sancionadores bajo su cargo. Cuarta.- El dispositivo legal aprobado se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro de los documentos de gestión aprobados en el portal institucional www.munisanmiguel.gob.pe y en los portales de servicio al ciudadano y empresa www.psce.gob.pe, y del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 540846-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen disposiciones para la regularización de obras ejecutadas en azoteas del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22-2010-MSS Santiago de Surco, 7 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 19-2010-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14.08.2010 se amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 336-MSS “Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral” hasta el 31.12.2010; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 817-2010-SGPUC- GDU-MSS, indica que a través del Decreto de Alcaldía Nº 19-2010-MSS se amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 336-MSS; la cual permite regularizar las edifi caciones ejecutadas en el Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y siendo dicha Subgerencia el órgano competente para realizar las inspecciones oculares de las solicitudes presentadas por los vecinos al amparo de la mencionada Ordenanza, ha verifi cado que dentro de dicho ámbito, se han construido edifi caciones en azoteas sobre el último nivel autorizado; sin embargo, dichas obras no pueden ser regularizadas; por cuanto, la normatividad sobre la materia no lo contempla; Que, asimismo, sostiene la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que, el Literal B. 13 del Anexo Nº 02 Consideraciones normativas de la zonifi cación correspondiente a un sector del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, de la Ordenanza Nº 912-MML “Reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; dispone entre otros, que las azoteas podrán ser de uso común, privado o mixtos, según lo determine la municipalidad distrital de Santiago de Surco, siendo de materiales livianos para las edifi caciones existentes; asimismo dispone que en las azoteas de uso común, el ingreso será únicamente desde la escalera principal y ascensores, en caso de