Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

los Usos del Suelo de un sector del distrito de MORDAZA de Surco" establece que las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM) tales como : Av. El Polo: Desde la MORDAZA Padre MORDAZA Tezza y el Jr. El Incario hasta la Av. MORDAZA y entre el Centro Comercial y la MORDAZA Padre MORDAZA Tezza; Av. La Encalada: Desde el Centro Comercial El MORDAZA con frente a la Av. A MORDAZA y la MORDAZA Padre MORDAZA Tezza hasta el Jr. El Alamo y Psj. San Andres; Av. Primavera: Desde la Av. Panamericana Sur, hasta la Av. El Pinar y desde MORDAZA de MORDAZA, Los Papiros, Jr. MORDAZA MORDAZA, Jr. Cayalti, hasta Jr. El Alamo y Jr. El Talambo; Av. Caminos del Inca: Desde el Centro Comercial hasta la Av. MORDAZA Marsano; Av. Mariscal Castilla: Cuadras 9 y 10 frente impar; son compatibles con el uso de Comercio Zonal (CZ); Que, asimismo, la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas sostiene que el Numeral 4.1.2, del Articulo 4º del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS "Texto Actualizado del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondientes al sector del distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana"; establece que los lotes comerciales o lotes residenciales frente a vias compatibles con el uso de Comercio Zonal (CZ) establecidos en el literal D, de la Ordenanza Nº 912-MML, que consideren bahias o refugios vehiculares, podran incrementar la altura en un piso, siempre que el 100% de la edificacion sea destinada a uso comercial; situacion que permite cambios de zonificacion en forma MORDAZA, lo cual ocasiona impactos viales negativos (contaminacion ambiental y ruidos molestos) en los alrededores de dichos locales comerciales, por la cantidad de vehiculos requeridos para las actividades comerciales, por lo que se hace necesario modificar el Numeral 4.1.2 del Articulo 4º del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS, en el sentido que solo los lotes comerciales CZ (Comercio Zonal) indicados en el Plano de Zonificacion aprobado por Ordenanza Nº 912-MML que contemplen bahias o refugios vehiculares podran incrementar un piso adicional al senalado en dicha MORDAZA, siempre que el 100% de la edificacion sea destinado para uso comercial; Que, indica ademas, la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas que Numeral 6.1.4. del Articulo 6º del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS, modificado el Decreto de Alcaldia Nº 13-2010-MSS; establece que los lotes con zonificacion RDA o RDM con frente a las vias MORDAZA indicadas, podran edificar locales comerciales sin restriccion alguna para el uso residencial; sin embargo, dicha normatividad ha ocasionado la construccion de edificios comerciales en forma desmesurada, sin tener en cuenta la zonificacion residencial original, debiendose preservar la residencialidad primigenia; por lo que se debe modificar dicho Numeral, en el sentido; que los lotes con zonificacion RDA o RDM con frente a las vias senaladas en el Literal D del Anexo Nº 02 ­ Consideraciones Normativas de la zonificacion correspondiente a un sector del distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, de la Ordenanza Nº 912-MML; son compatibles con actividades comerciales que cuenten con ubicacion conforme en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente al Area de Tratamiento Normativo III del distrito de MORDAZA de MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 1216-MML, manteniendo las condiciones urbanisticas (seccion de vias, alturas, retiros) que rigen al uso residencial, permitiendo como MORDAZA el primer piso para uso comercial zonal (CZ), siendo el resto de la edificacion de uso residencial, los accesos peatonales y vehiculares deberan ser independientes segun su uso, para los lotes ubicados en esquina con ambientes destinados a comercio, los accesos deberan resolverse frente a las vias senaladas anteriormente y para los ambientes destinados a vivienda, los accesos deberan plantearse frente a las vias de uso residencial; Que, la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas senala, que ha recibido multiples quejas vecinales sobre la construccion de locales comerciales de MORDAZA galeria comercial o mercados, ambos usos no contemplados en el Indice de Actividades Urbanas aprobado por Ordenanza Nº 1216-MML; por lo que se debe reglamentar los tipos de locales comerciales a edificar y sus dimensiones minimas; a fin de restringir la proliferacion de pequenos locales comerciales, que en su conjunto podrian dar la apariencia de galerias comerciales o mercados; siendo que se debe

incorporar el Numeral 17.9 del Articulo 17º del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS con la denominacion Tipos de Locales Comerciales: Los tipos de locales comerciales son : 17.9.1. Tienda.- Edificacion independizada de uno o mas niveles, que puede o no formar parte de otra edificacion, orientada a la comercializacion de un MORDAZA de bienes o servicios. La edificacion independizada debera tener un area minima de 30 m2 y contar con acceso directo desde la via publica. 17.9.2. Conjunto de tiendas.- Edificacion por varios locales comerciales independientes que forman parte de una sola edificacion. Los locales comerciales independientes deberan tener un area minima de 30 m2 y contar con acceso directo desde la via publica. 17.9.3. Tienda por departamentos.- Edificacion de gran tamano destinada a la comercializacion de gran diversidad de bienes. 17.9.4. Centro Comercial.- Edificacion constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por departamentos y/u oficinas, organizados dentro de un Plan Integral, destinada a la compra-venta de bienes y/ o prestacion de servicios, recreacion y/o esparcimiento. 17.9.5. Complejo comercial.- Conjunto de edificaciones independientes constituido por locales comerciales y/o tiendas por departamentos, zonas para recreacion activa o pasiva, servicios comunales, oficinas, etc.; Que, senala ademas, que el Reglamento Nacional de Edificaciones solo precisa las dimensiones de los estacionamientos simples y doble fila, no contemplando estacionamientos en triple fila; situacion que ha conllevado a que los administrados planteen estacionamientos en triple fila sin las condiciones minimas de los cajones de estacionamiento, asi como las dimensiones de maniobra vehicular; por lo que se hace necesario reglamentar las dimensiones de los estacionamientos de uso comercial, debiendose incorporar parrafo final al Numeral 23.1.1. del Articulo 23º del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009MSS, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Establecer las dimensiones minimas de los espacios de los estacionamientos comerciales, los cuales seran: Estacionamientos Simples: 2.50 metros de ancho por 5.00 metros de largo; Estacionamientos en Doble Fila: 2.50 metros de ancho por 9.50 metros de largo; se prohibe estacionamientos en triple fila o mas. Disponer que el ancho del area de maniobra minima debe ser 6.00 metros"; Que, finalmente la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas sostiene que, el Literal b) del Numeral 3.1.3. del Articulo 3 del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS; contempla cambios de zonificacion en forma MORDAZA, los cuales no se encuentran previstas en el Plan MORDAZA Metropolitano; por lo que se debe derogar dicho literal; a efectos de que los cambios de zonificacion deben seguir el procedimiento regular establecido en las normas vigentes sobre la materia; Que, esta Administracion tiene por objeto respetar las normas urbanisticas sobre zonificacion, compatibilidades de uso, dimensiones de locales comerciales, requerimiento de estacionamientos, alturas y otros; por lo que se hace necesario modificar, incorporar y derogar algunos Articulos del Decreto de Alcaldia Nº 13-2009-MSS "Texto Actualizado del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondientes al sector del distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana", modificado por Decreto de Alcaldia 13-2010-MSS; Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General"; establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptua de la aplicacion de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de MORDAZA, considere la prepublicacion de la MORDAZA es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico; Que, en el presente caso, la modificacion, incorporacion y derogacion de algunos Articulos del Decreto de Alcaldia

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