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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425406 los Usos del Suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco” establece que las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM) tales como : Av. El Polo: Desde la Calle Padre Luis Tezza y el Jr. El Incario hasta la Av. Primavera y entre el Centro Comercial y la Calle Padre Luis Tezza; Av. La Encalada: Desde el Centro Comercial El Polo con frente a la Av. A Encalada y la Calle Padre Luis Tezza hasta el Jr. El Alamo y Psj. San Andrés; Av. Primavera: Desde la Av. Panamericana Sur, hasta la Av. El Pinar y desde Nicolás de Rodrigo, Los Papiros, Jr. Santa Elena, Jr. Cayaltí, hasta Jr. El Alamo y Jr. El Talambo; Av. Caminos del Inca: Desde el Centro Comercial hasta la Av. Tomás Marsano; Av. Mariscal Castilla: Cuadras 9 y 10 frente impar; son compatibles con el uso de Comercio Zonal (CZ); Que, asimismo, la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas sostiene que el Numeral 4.1.2, del Artículo 4º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS “Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; establece que los lotes comerciales o lotes residenciales frente a vías compatibles con el uso de Comercio Zonal (CZ) establecidos en el literal D, de la Ordenanza Nº 912-MML, que consideren bahías o refugios vehiculares, podrán incrementar la altura en un piso, siempre que el 100% de la edifi cación sea destinada a uso comercial; situación que permite cambios de zonifi cación en forma tácita, lo cual ocasiona impactos viales negativos (contaminación ambiental y ruidos molestos) en los alrededores de dichos locales comerciales, por la cantidad de vehículos requeridos para las actividades comerciales, por lo que se hace necesario modifi car el Numeral 4.1.2 del Artículo 4º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, en el sentido que sólo los lotes comerciales CZ (Comercio Zonal) indicados en el Plano de Zonifi cación aprobado por Ordenanza Nº 912-MML que contemplen bahías o refugios vehiculares podrán incrementar un piso adicional al señalado en dicha norma, siempre que el 100% de la edifi cación sea destinado para uso comercial; Que, indica además, la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas que Numeral 6.1.4. del Artículo 6º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, modifi cado el Decreto de Alcaldía Nº 13-2010-MSS; establece que los lotes con zonifi cación RDA o RDM con frente a las vías antes indicadas, podrán edifi car locales comerciales sin restricción alguna para el uso residencial; sin embargo, dicha normatividad ha ocasionado la construcción de edifi cios comerciales en forma desmesurada, sin tener en cuenta la zonifi cación residencial original, debiéndose preservar la residencialidad primigenia; por lo que se debe modifi car dicho Numeral, en el sentido; que los lotes con zonifi cación RDA o RDM con frente a las vías señaladas en el Literal D del Anexo Nº 02 – Consideraciones Normativas de la zonifi cación correspondiente a un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, de la Ordenanza Nº 912-MML; son compatibles con actividades comerciales que cuenten con ubicación conforme en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza Nº 1216-MML, manteniendo las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros) que rigen al uso residencial, permitiendo como máximo el primer piso para uso comercial zonal (CZ), siendo el resto de la edifi cación de uso residencial, los accesos peatonales y vehiculares deberán ser independientes según su uso, para los lotes ubicados en esquina con ambientes destinados a comercio, los accesos deberán resolverse frente a las vías señaladas anteriormente y para los ambientes destinados a vivienda, los accesos deberán plantearse frente a las vías de uso residencial; Que, la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas señala, que ha recibido múltiples quejas vecinales sobre la construcción de locales comerciales de tipo galería comercial o mercados, ambos usos no contemplados en el Índice de Actividades Urbanas aprobado por Ordenanza Nº 1216-MML; por lo que se debe reglamentar los tipos de locales comerciales a edifi car y sus dimensiones mínimas; a fi n de restringir la proliferación de pequeños locales comerciales, que en su conjunto podrían dar la apariencia de galerías comerciales o mercados; siendo que se debe incorporar el Numeral 17.9 del Artículo 17º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS con la denominación Tipos de Locales Comerciales: Los tipos de locales comerciales son : 17.9.1. Tienda.- Edifi cación independizada de uno o más niveles, que puede o no formar parte de otra edifi cación, orientada a la comercialización de un tipo de bienes o servicios. La edifi cación independizada deberá tener un área mínima de 30 m2 y contar con acceso directo desde la vía pública. 17.9.2. Conjunto de tiendas.- Edifi cación por varios locales comerciales independientes que forman parte de una sola edifi cación. Los locales comerciales independientes deberán tener un área mínima de 30 m2 y contar con acceso directo desde la vía pública. 17.9.3. Tienda por departamentos.- Edifi cación de gran tamaño destinada a la comercialización de gran diversidad de bienes. 17.9.4. Centro Comercial.- Edifi cación constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por departamentos y/u ofi cinas, organizados dentro de un Plan Integral, destinada a la compra-venta de bienes y/ o prestación de servicios, recreación y/o esparcimiento. 17.9.5. Complejo comercial.- Conjunto de edifi caciones independientes constituido por locales comerciales y/o tiendas por departamentos, zonas para recreación activa o pasiva, servicios comunales, ofi cinas, etc.; Que, señala además, que el Reglamento Nacional de Edifi caciones sólo precisa las dimensiones de los estacionamientos simples y doble fi la, no contemplando estacionamientos en triple fi la; situación que ha conllevado a que los administrados planteen estacionamientos en triple fi la sin las condiciones mínimas de los cajones de estacionamiento, así como las dimensiones de maniobra vehicular; por lo que se hace necesario reglamentar las dimensiones de los estacionamientos de uso comercial, debiéndose incorporar párrafo fi nal al Numeral 23.1.1. del Artículo 23º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009- MSS, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Establecer las dimensiones mínimas de los espacios de los estacionamientos comerciales, los cuales serán: Estacionamientos Simples: 2.50 metros de ancho por 5.00 metros de largo; Estacionamientos en Doble Fila: 2.50 metros de ancho por 9.50 metros de largo; se prohíbe estacionamientos en triple fi la o más. Disponer que el ancho del área de maniobra mínima debe ser 6.00 metros”; Que, fi nalmente la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas sostiene que, el Literal b) del Numeral 3.1.3. del Artículo 3 del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS; contempla cambios de zonifi cación en forma tácita, los cuales no se encuentran previstas en el Plan Urbano Metropolitano; por lo que se debe derogar dicho literal; a efectos de que los cambios de zonifi cación deben seguir el procedimiento regular establecido en las normas vigentes sobre la materia; Que, esta Administración tiene por objeto respetar las normas urbanísticas sobre zonifi cación, compatibilidades de uso, dimensiones de locales comerciales, requerimiento de estacionamientos, alturas y otros; por lo que se hace necesario modifi car, incorporar y derogar algunos Artículos del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS “Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, modifi cado por Decreto de Alcaldía 13-2010-MSS; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, la modifi cación, incorporación y derogación de algunos Artículos del Decreto de Alcaldía