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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425400 Autorizan organización de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Inversiones La Cruz S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 9825-2010 Lima, 2 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por los Organizadores Responsables, para que se les conceda Autorización de Organización de una Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa, bajo la denominación ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA INVERSIONES LA CRUZ S.A., y/o denominación abreviada “EDPYME INVERSIONES LA CRUZ”; y, CONSIDERANDO: Que, para ese efecto el señor Carlos Eduardo Polo Parada y la empresa Inversiones La Cruz S.R.L., representada por el señor Rodolfo Felipe María Falcone Vigna, han cumplido con presentar ante esta Superintendencia, en calidad de Organizadores Responsables, la documentación exigida para la organización de una empresa del sistema fi nanciero, adjuntando a su solicitud la correspondiente minuta de Constitución Social y estatuto de la empresa, el Estudio de Mercado, Financiero y de Gestión que sustenta la creación de la ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA INVERSIONES LA CRUZ S.A., y/ o denominación abreviada “EDPYME INVERSIONES LA CRUZ”, el Certifi cado de Depósito de Garantía, así como información de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias; el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440- 2008; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Que, luego de la publicación de la solicitud de organización respectiva, efectuada de conformidad con el artículo 9º de la referida Resolución SBS Nº 10440- 2008, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA INVERSIONES LA CRUZ S.A., y/o denominación abreviada “EDPYME INVERSIONES LA CRUZ”, ni a sus organizadores y accionistas; Que, asimismo, mediante carta N° 0005-2010-FIN120, de fecha 17.05.2010, el Banco Central de Reserva del Perú, opinó que, desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente en autorizar la organización de la ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA INVERSIONES LA CRUZ S.A., y/o denominación abreviada “EDPYME INVERSIONES LA CRUZ”; Que, esta Superintendencia ha procedido a evaluar la documentación alcanzada en su oportunidad por los organizadores, y tras haberse formulado algunas observaciones éstas han sido levantadas en forma adecuada, con lo cual se considera procedente la emisión de la autorización solicitada; Que, si bien de acuerdo a la información existente en esta Superintendencia, el organizador Inversiones La Cruz S.R.L. ha sido sancionado en el año 2009 por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI- por el incumplimiento del artículo 24° literales c), d) y f) del Decreto Legislativo N° 716, infracción califi cada como leve, dicha situación no constituye en un impedimento para proseguir con este procedimiento en tanto, el numeral 14 del artículo 20° de la Ley General se refi ere a trasgresiones normativas consideradas muy graves, conforme al mismo criterio aplicable en el numeral 12 del mismo artículo 20°; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 349° y el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias y por el Procedimiento N° 01 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA INVERSIONES LA CRUZ S.A., y/o denominación abreviada “EDPYME INVERSIONES LA CRUZ”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certifi cado de Autorización a que se refi ere el Artículo Tercero de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA INVERSIONES LA CRUZ S.A., y/o denominación abreviada “EDPYME INVERSIONES LA CRUZ”, en organización, deberán realizar dentro del plazo de Ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 13° de la mencionada Resolución SBS N° 10440-2008 y además, adecuarse a lo dispuesto por la Resolución SBS N° 776-98, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del Testimonio de la escritura pública de constitución social, debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar el pago de su capital social mediante aportes en efectivo; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación a que se refi ere el numeral 1 del artículo 23° de la Ley N° 26702; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de sus Directores y principales funcionarios; f) Remitir copia certifi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo la delegación de facultades; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus ofi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de administración de riesgos, control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, conforme a Ley; j) Describir los sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Establecer las condiciones de seguridad, equipamiento de las ofi cinas y seguros; l) Remitir, el compromiso de los Organizadores Responsables, que una vez aprobada la autorización de Funcionamiento de la ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA INVERSIONES LA CRUZ S.A., y/o denominación abreviada “EDPYME INVERSIONES LA CRUZ”, la empresa Inversiones La Cruz S.R.L. no operará en el mercado. m) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa.