NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425391 Justicia de Lima, quien se viene desempeñando como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Reconocer públicamente, acorde a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución, los servicios prestados a este Poder del Estado por el señor Sergio Roberto Salas Villalobos, por su destacada trayectoria como magistrado, así como por sus cualidades humanas y profesionales. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 540960-2 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACION N° 208-2008-LIMA Lima, cinco de agosto de dos mil diez. VISTA: La Investigación número doscientos ocho guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Julio Cesar Morales Morales por su actuación como Secretario Judicial del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce expedida con fecha veintinueve de marzo del año en curso, obrante de fojas quinientos once a quinientos treinta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que previo al pronunciamiento respecto al presente procedimiento administrativo disciplinario, corresponde evaluar el pedido verbal del señor Consejero Darío Palacios Dextre por el cual solicita inhibirse de emitir pronunciamiento en estos actuados; de sus fundamentos se desprende que es Juez Titular del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cual se han suscitado los hechos materia de la presente investigación. Al respecto, se tiene que un magistrado puede apartarse de un proceso puesto en su conocimiento, por causales expresamente previstas en la ley y lograr inhibirse de ofi cio; además en forma excepcional puede hacerlo cuando se duda de su imparcialidad siempre que exista un motivo fundado, atendiendo a sus actitudes personales durante la práctica de actos procesales o también a sus presuntos vínculos legales, intereses o relaciones no contempladas expresamente por la ley, que puedan poner en tela de juicio su imparcialidad; por lo que resulta amparable la petición formulada, conforme a lo establecido en el artículo ochenta y ocho de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Segundo: Que, los hechos que se atribuyen a Julio Cesar Morales Morales radican en que paralelamente a las funciones como Secretario de Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el año dos mil seis brindaba asesoría jurídica a la Asociación de Comerciantes Importadores Leticia, por ello los cargos imputados en su contra son: a) Por ejercer labores relacionadas a su función fuera del recinto judicial; b) Incompatibilidad por razones de función para patrocinar; y c) Infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido, corresponde determinar si estos cargos se encuentran debidamente acreditados y eventualmente la sanción a imponerse; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, es menester precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sanciona5doras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: En cuanto a los hechos, se advierte de autos que el Presidente de la Asociación de Importadores Leticia atribuye al investigado haberle brindado asesoría jurídica en el tramite en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio a cambio de un provecho económico (veinticinco mil dólares americanos), el cual se encuentra acreditado, entre otros, con el documento obrante a fojas veinte de fecha diciembre de dos mil seis, denominado “contrato de asesoría” suscrito por los representantes de la Asociación denunciante y el investigado, de cuyo texto se colige que la referida asociación se compromete a pagar a Julio César Morales Morales la suma de quince mil dólares americanos para que éste lo asesore en el proceso judicial de prescripción adquisitiva de domino sobre el local comercial de la asociación. Si bien el investigado ha negado la fi rma consignada en el documento antes mencionado; sin embargo, de una simple comparación con la fi rma que aparece en la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es evidente la similitud entre ambas fi rmas; Sexto: Asimismo, se puede apreciar en el descargo realizado por el investigado obrante de fojas cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos veintinueve, quien refi ere conocer a los quejosos por cuanto han contrato los servicios del Estudio Jurídico De Los Santos Indalecio Moran donde su hermana Karina de Los Santos Morales trabaja; además, no debe perderse de vista la Carta Notarial que obra a fojas once de fecha uno de marzo de dos mil siete cursada por Karina de Los Santos Morales a la Asociación de Comerciantes Importadores Leticia, donde textualmente refi ere que su hermano Julio Cesar Morales Morales estuvo apoyando con su asesoría y experiencia en los diversos casos que maneja el estudio. Por otro lado, se atribuye a la asociación conocer la situación laboral de su hermano -trabajador del Poder Judicial- e incluso le manifi esta que trataron de concertar una reunión con los denunciantes con citación a Morales Morales para que participe en Ia reunión y haga sus descargos. A mayor abundamiento se observa a fojas trescientos cuarenta y cinco la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta el veintisiete de noviembre de dos mil siete por la Asociación denunciante; en el segundo otrosí se autoriza a Karina De Los Santos Morales - hermana del investigado- para que se le otorgue facilidades del caso en el mencionado proceso judicial; lo cual nos Ileva a concluir que el investigado brindaba asesoría jurídica a terceros directamente o a través del estudio