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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425403 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipalidades, las mismas que de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, en concordancia del artículo 194º del mismo cuerpo de la Carta Magna, ostenta rango de Ley; Que, mediante Informe Legal Nº 150-2010-OAL- MDPH de fecha 27 de de 2010 e Informe Nº 084-2010- OR-MDPH de fecha 26 de agosto de 2010, se opina que resulta factible la reducción en el monto del porcentaje de la UIT por derecho de extracción de materiales, que prescribe el artículo 12º de la Ordenanza Nº 160-MDPH. Por lo tanto, estando a lo dispuesto por el numeral 8 Del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 160-MDPH Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 12º de la Ordenanza Nº 160-2009-MDPH en el siguiente término: “Los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso, será de 0.05% del valor de la UIT vigente por metro cúbico, en relación al volumen extraído y será pagado de manera semanal a la tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Jefatura de Rentas”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General y Áreas involucradas el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será de aplicación a todas las gestiones administrativas que se encuentran en trámite. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 540287-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Adecúan el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 199-MDSM ORDENANZA Nº 202-MDSM San Miguel, 26 de agosto del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria en la fecha; Que, la ordenanza Nº 199-MDSM aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, disponiendo en su artículo 3º que a partir de su vigencia queda derogada o sin efecto toda norma que se le oponga, por lo que corresponde adecuar el marco normativo afectado al nuevo cuadro de competencias aprobado, asegurando la consistencia del sistema de producción legislativa de la entidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) APROBADO POR ORDENANZA Nº 199-MDSM Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente ordenanza tiene por objeto adecuar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) promulgados con ordenanza Nº 140-MDSM, al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad aprobado por ordenanza Nº 199-MDSM. Artículo 2º.- Adecuación al Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese los artículos 5º, 6º numerales 6.2, 6.3.3, 6.4 y 6.4.2, 7º numeral 7.2, 13º, 14º y 19º numeral 19.1 de la ordenanza Nº 140-MDSM así como el CUIS que en anexo forma parte de la misma, los cuales quedan redactados como sigue: “Artículo 5º.- DE LOS ORGANOS RESPONSABLES La Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, la Ejecutoría Coactiva, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la Subgerencia de Programas Sociales y Nutricionales, la Subgerencia de Juventudes, Deporte y Recreación, la Subgerencia de Limpieza Pública, la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente, la Subgerencia de Defensa Civil, la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, la Subgerencia de Obras Privadas, la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, y la Subgerencia de Registro, Recaudación y Atención al Contribuyente son los órganos encargados de aplicar el RAS dentro de sus funciones.” “Artículo 6º.- DE LAS COMPETENCIAS 6.2 La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la Subgerencia de Programas Sociales y Nutricionales, la Subgerencia de Juventudes, Deporte y Recreación, la Subgerencia de Limpieza Pública, la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente, la Subgerencia de Defensa Civil, la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas, la Subgerencia de Obras Privadas, y la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro constituyen el órgano decisor, teniendo las siguientes atribuciones: 6.3.3 Remitir el expediente de fi scalización organizado a la Subgerencia correspondiente en el término de 48 horas 6.4 La Subgerencia de Registro, Recaudación y Atención al Contribuyente constituye el órgano ejecutor conjuntamente con la Ejecutoría Coactiva en su calidad de ente recaudador del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.4.2 Llevar un registro de las Resoluciones de Multas emitidas por la Subgerencia responsable.” “Artículo 7º.- ETAPAS 7.2 Decisora.- Es aquella que comprende la expresión de las decisiones respecto de las infracciones administrativas mediante las resoluciones de la Subgerencia correspondiente.”