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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425499 CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de destino los magistrados que resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51º de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Jorge Ronald Minauro Canahuire, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se sustenta en razones de unidad familiar, refi riendo que conforme se encuentra acreditado con la copia de la Resolución Nº 376-2005-CNM, que obra a fojas 10, el Consejo Nacional de la Magistratura lo nombró el 9 de febrero de 2005; habiendo transcurrido más de cinco años desde entonces; Tercero: Al respecto, el citado magistrado precisa que con motivo de su nombramiento trasladó a su familia a la localidad de Pisco, entonces integrada por su esposa Carmen Ruth Avendaño Cama y su menor hija K.P.M.A., conforme se constata del Acta de Matrimonio certifi cada obrante a fojas 18, donde aparece que contrajeron matrimonio el 04 de febrero de dos mil, así como en el Acta de Nacimiento de fojas 14, donde se evidencia que la menor tenía entonces 4 años de edad. En tal sentido, el magistrado peticionante manifi esta que su hija inmediatamente después de instalarse en Pisco comenzó a presentar dolencias y difi cultades respiratorias, dado al clima altamente húmedo característico de dicha ciudad; siendo el caso que el citado magistrado ha adjuntado el Informe Médico de fojas 40, emitido por el doctor Javier Gutiérrez Morales, Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital III – Yanahuara, así como copias de los diagnósticos de consulta de fojas 41 a 47, en los que consta que la niña presenta cuadro de rinitis alérgica y síndrome obstructivo bronquial desde agosto de 2005, todo con vista de la Historia Clínica 326541, recomendándose seguir tratamiento y evitar climas húmedos y contaminados; Cuarto: Que, estando a lo señalado precedentemente, el señor Jorge Ronald Minauro Canahuire, refi ere que ante la preocupación que esta situación le generó, y presumiendo que su menor hija no se adecuaba a climas costeros en cuya época invernal posee índices de alta humedad, se vio en la necesidad de acordar con su esposa que regrese con su hija a Arequipa, para fi jar su residencia, por tratarse de una ciudad que por su ubicación geográfi ca presenta clima seco, mientras él continuaba en ejercicio de sus funciones en Pisco; Quinto: Que, en esa dirección el magistrado recurrente, señala que en la actualidad su hija K.P.M.A., se encuentra cursando el Cuarto Grado en una Escuela Primaria de Menores, mientras que su esposa Carmen Ruth Avendaño Cama, en calidad de abogada asociada viene laborando en el Consultorio Jurídico Cáceres Abogados, cuyas ofi cinas se ubican en el cercado de Arequipa, y donde se desarrolla profesionalmente; Sexto: Que, el magistrado peticionante precisa que a lo largo de estos años se ha visto forzado por tales circunstancias a viajar los fi nes de semana hasta Arequipa a fi n de mantener y afi anzar los lazos familiares; refi riendo que al nacimiento de su hija K.P.M.A., se agrega desde hace casi tres años el nacimiento de su segunda hija V.P.M.A., hecho que acredita con la respectiva copia certifi cada del Acta de Nacimiento de fojas 17; todo lo cual, según manifi esta, constituyen limitaciones al apoyo que como esposo y padre debe brindar cotidianamente a su familia, tanto más si se considera la corta edad de sus hijas, quienes indica desean estar al lado de sus padres; Sétimo: Que, el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; Octavo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia del magistrado recurrente pueda trasladarse a la Provincia de Pisco, donde éste es Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5º del mencionado reglamento, y atendiendo al interés superior del niño que se confi gura con el hecho que las menores K.P.M.A. y V.P.M.A., necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado Jorge Ronald Minauro Canahuire, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Jorge Ronald Minauro Canahuire, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 541620-2 Modifican el artículo segundo de la Res. Adm. Nº 237-2010-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287-2010-CE-PJ Lima, 5 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 3111-2010-P-CSJT-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; el Ofi cio Nº 115-2010-ETIINLPT-PJ/JSE remitido por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 237-2010-CE-PJ de fecha 07 de julio de 2010 dispuso la conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna, estableciéndose en el artículo segundo, entre otras disposiciones, lo siguiente a) la competencia funcional y territorial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna,