Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2010 (10/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425499

CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial de destino los magistrados que resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51º de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Minauro MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza vacante de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en razones de unidad familiar, refiriendo que conforme se encuentra acreditado con la MORDAZA de la Resolucion Nº 376-2005-CNM, que obra a fojas 10, el Consejo Nacional de la Magistratura lo nombro el 9 de febrero de 2005; habiendo transcurrido mas de cinco anos desde entonces; Tercero: Al respecto, el citado magistrado precisa que con motivo de su nombramiento traslado a su familia a la localidad de MORDAZA, entonces integrada por su esposa MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA y su menor hija K.P.M.A., conforme se constata del Acta de Matrimonio certificada obrante a fojas 18, donde aparece que contrajeron matrimonio el 04 de febrero de dos mil, asi como en el Acta de Nacimiento de fojas 14, donde se evidencia que la menor tenia entonces 4 anos de edad. En tal sentido, el magistrado peticionante manifiesta que su hija inmediatamente despues de instalarse en MORDAZA comenzo a presentar dolencias y dificultades respiratorias, dado al clima altamente humedo caracteristico de dicha ciudad; siendo el caso que el citado magistrado ha adjuntado el Informe Medico de fojas 40, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio de Pediatria del Hospital III ­ Yanahuara, asi como copias de los diagnosticos de consulta de fojas 41 a 47, en los que consta que la MORDAZA presenta cuadro de rinitis alergica y sindrome obstructivo bronquial desde agosto de 2005, todo con vista de la Historia Clinica 326541, recomendandose seguir tratamiento y evitar climas humedos y contaminados; Cuarto: Que, estando a lo senalado precedentemente, el senor MORDAZA MORDAZA Minauro MORDAZA, refiere que ante la preocupacion que esta situacion le genero, y presumiendo que su menor hija no se adecuaba a climas costeros en cuya epoca invernal posee indices de alta humedad, se vio en la necesidad de acordar con su esposa que regrese con su hija a MORDAZA, para fijar su residencia, por tratarse de una MORDAZA que por su ubicacion geografica presenta clima seco, mientras el continuaba en ejercicio de sus funciones en Pisco; Quinto: Que, en esa direccion el magistrado recurrente, senala que en la actualidad su hija K.P.M.A., se encuentra cursando el MORDAZA Grado en una Escuela Primaria de Menores, mientras que su esposa MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, en calidad de abogada asociada viene laborando en el Consultorio Juridico MORDAZA Abogados, cuyas oficinas se ubican en el cercado de MORDAZA, y donde se desarrolla profesionalmente; Sexto: Que, el magistrado peticionante precisa que a lo largo de estos anos se ha visto forzado por tales circunstancias a viajar los fines de semana hasta MORDAZA a fin de mantener y afianzar los lazos familiares; refiriendo que al nacimiento de su hija K.P.M.A., se agrega desde hace casi tres anos el nacimiento de su MORDAZA hija V.P.M.A., hecho que acredita con la respectiva MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento de fojas 17; todo lo cual, segun manifiesta, constituyen limitaciones al apoyo que como esposo y padre debe brindar cotidianamente a su familia, tanto mas si se considera la corta edad de sus hijas, quienes indica desean estar al lado de sus padres; Setimo: Que, el articulo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del

magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Octavo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia del magistrado recurrente pueda trasladarse a la Provincia de MORDAZA, donde este es Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5º del mencionado reglamento, y atendiendo al interes superior del MORDAZA que se configura con el hecho que las menores K.P.M.A. y V.P.M.A., necesitan tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del magistrado MORDAZA MORDAZA Minauro MORDAZA, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Minauro MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

541620-2

Modifican el articulo MORDAZA de la Res. Adm. Nº 237-2010-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 287-2010-CE-PJ
MORDAZA, 5 de agosto de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 3111-2010-P-CSJT-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; el Oficio Nº 115-2010-ETIINLPT-PJ/JSE remitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 237-2010-CE-PJ de fecha 07 de MORDAZA de 2010 dispuso la conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna, estableciendose en el articulo MORDAZA, entre otras disposiciones, lo siguiente a) la competencia funcional y territorial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna,

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