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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425549 numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9º.- Recursos no asignados por el incumplimiento de metas Los recursos del Programa de Modernización no asignados por el incumplimiento de las metas establecidas para el año fi scal 2011 serán distribuidos entre las municipalidades de manera adicional. Para dichos efectos, los recursos no asignados correspondientes a los cuatro grupos de municipalidades señalados en el artículo 5º de la presente norma, se distribuyen solo entre las Municipalidades del grupo correspondiente, que hayan cumplido con todas las metas que le fueron establecidas para el año fi scal 2011. La Dirección General del Presupuesto Público determina los montos adicionales correspondientes a las municipalidades que cumplan con lo establecido en el párrafo precedente, de acuerdo a la población de cada distrito. Dichos montos son asignados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la presente norma. Artículo 10º.- Programa de Asistencia Técnica El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades, principalmente respecto de los siguientes aspectos: a) Mejoras de la gestión fi nanciera, priorizando herramientas de gestión tributaria. b) Mejoras en la simplifi cación de trámites. c) Mejoras en la provisión de servicios públicos e infraestructura. Para dichos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las disposiciones específi cas del Programa de Asistencia Técnica, considerando la clasifi cación de municipalidades establecida en el artículo 5º de la presente norma. Artículo 11º.- Designación de funcionario responsable de la Municipalidad Mediante Resolución de Alcaldía las Municipalidades designarán un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Decreto Supremo. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, el coordinador designado por la Municipalidad deberá elevar al Alcalde y al Gerente Municipal un informe sobre el cumplimiento de las metas del año 2011 o las razones del incumplimiento de ser el caso. Artículo 12º.- Anexos y Formatos Para la aplicación de las metas referidas a recaudación de impuestos municipales; y generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplifi cación de trámites, se aplican según corresponda, los Formatos Nºs 01 y 02 y los Anexos 2-A y 2-B que forman parte integrante de los procedimientos regulados en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Metas del Programa para el período 2012 - 2013 Mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economía y Finanzas establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal correspondiente a los años 2012 y 2013. Dicho Decreto será publicado hasta el 31 de mayo del año precedente al de su vigencia. Segunda.- Régimen aplicable a las provincias delimitadas y redelimitadas por las Leyes Nºs. 29538, 29540, 29541 y 29558 Las metas correspondientes a las Municipalidades de los distritos de Cosme (Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica), Yacus (Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco), Constitución (Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco) y Samugari, (Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho), creados mediante las Leyes Nºs. 29538, 29540, 29541 y 29558, respectivamente, así como las modifi caciones de las metas de las Municipalidades de los distritos de las provincias delimitadas y redelimitadas por dichas Leyes, de ser el caso, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. ANEXO Nº 01 CLASIFICACION DE MUNICIPALIDADES PARA EL AÑO FISCAL 2011 Grupos de Municipios Nº de Distritos % de Distritos Ciudades Principales Tipo “A” 40 2 Ciudades Principales Tipo “B” 209 12 No consideradas Ciudades Principales con 500 o más viviendas urbanas 555 30 No consideradas Ciudades Principales con menos de 500 viviendas urbanas 1030 56 TOTAL 1834 100 UBIGEO Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal PMM 10101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS Ciudades principales B 10102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA Con más de 500 Viviendas Urbanas 10110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA Con más de 500 Viviendas Urbanas 10111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE Con menos de 500 Viviendas Urbanas 10201 AMAZONAS BAGUA BAGUA Ciudades principales B 10202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO Con más de 500 Viviendas Urbanas 10203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN Con más de 500 Viviendas Urbanas 10204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO Con menos de 500 Viviendas Urbanas