NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425546 Técnico de 1ra. FAP Mant. Mot. VICTOR VASQUEZ PILLACA Técnico de 1ra. FAP Mant. Aeron. JOAQUIN JAVIER AMUDIO VILA Subofi cial de1ra. FAP Mant. Aeron. IVAN GIANCARLO HUAMAN QUISPE e.- Prensa y Protocolo Coronel FAP Intelig. CHRISTIAN SCHAMBAHER CESPEDES Capitán FAP Intelig. RAUL ENRIQUE PEREZ BARRANTES Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos correspondientes al período de doce (12) días de la comisión, de acuerdo a lo establecido en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 120, del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010: Pasajes: Lima - Puerto Montt - Lima US $ 700 x 09 Personas Viáticos: US $ 200 x 12 Días x 36 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 31 x 09 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 542430-25 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas” DECRETO SUPREMO N° 189-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 313-2009- MEM/DM, publicada con fecha 14 de julio de 2009, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, para implementar los siguientes proyectos: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un Segundo Circuito de Transmisión 220 kV entre Talara y Piura”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de julio de 2009, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya en 220 kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura” y se encargó el proceso de promoción correspondiente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD. Asimismo, mediante Acuerdo de Consejo Directivo en su sesión de fecha 23 de octubre de 2009, se aprobó el Plan de Promoción de la inversión privada para la entrega en concesión de los indicados proyectos. Mediante Resolución Suprema N° 117-2009-EF, publicada con fecha 17 de noviembre de 2009, se ratifi caron los acuerdos antes mencionados; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, publicado con fecha 24 de diciembre de 2009, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada de la Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y subestaciones asociadas y la Línea de Transmisión Talara - Piura 220 kV - Reforzamiento del Sistema Norte; Que, el día 8 de julio de 2010, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas” al Consorcio REI - AC Capitales, conformada por Red Eléctrica Internacional SAU y AC Capitales SAFI, y respecto al Proyecto “Reforzamiento del Sistema Norte con un Segundo Circuito de Transmisión 220 kV entre Talara y Piura” a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P; Que, con fecha 11 de agosto de 2010, el Consorcio REI - AC Capitales comunicó la constitución de la empresa Transmisora Eléctrica del Sur S.A. que en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 11 de agosto de 2010, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas”, a celebrarse con la empresa Transmisora Eléctrica del Sur S.A, en su calidad de Sociedad Concesionaria constituida por el Adjudicatario de la buena pro, Consorcio REI - AC Capitales; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y Subestaciones Asociadas”, a favor de la empresa Transmisora Eléctrica del Sur S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento