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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425539 Que, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (APC Perú-EE.UU.), el cual entró en vigencia el 1º de febrero de 2009, señala que para acceder al trato preferencial debe acreditarse que las mercancías son originarias del Perú o de los Estados Unidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009- MINCETUR se aprobó el Reglamento que establece las normas para determinar el origen de una mercancía de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos así como los procedimientos de solicitud de trato arancelario preferencial, certifi cación y control, relacionaos al origen de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el APC Perú-EE.UU.; Que, es conveniente modifi car lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2009-MINCETUR a fi n de facilitar la operaciones de comercio exterior en lo referido a la presentación de la documentación necesaria para acreditar, en caso de tránsito y transbordo, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el APC Perú-EE.UU. y la legislación nacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2009-MINCETUR Modifíquese el párrafo 16.2 del artículo 16º del Reglamento que establece las normas para determinar el origen de una mercancía de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR en los siguientes términos: “Artículo 16º.- Tránsito y transbordo (...) 16.2. El importador podrá demostrar que no se ha incurrido en los supuestos establecidos en el párrafo 16.1, presentando: (a) el o los documento(s) de transporte que demuestren que las mercancías fueron embarcadas desde territorio de Estados Unidos con destino a territorio del Perú; y, (b) en caso la mercancía haya estado en almacenamiento temporal fuera del territorio del Perú o de los Estados Unidos, los documentos de la administración aduanera o de otra autoridad competente que demuestren que la mercancía ha permanecido bajo control aduanero, en el tercer país donde se haya realizado el almacenamiento temporal”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 542430-7 DEFENSA Autorizan viaje de integrantes de Delegación del Perú en la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política “2+2”, a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 381-2010-DE Lima, 10 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la “I Reunión del Gabinete de Ministros del Perú y del Ecuador”, que tuvo lugar el 01 de junio de 2007 en la ciudad de Tumbes, se acordó el establecimiento del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países (2+2), que tiene como propósito generar y afi anzar progresivamente la confi anza mutua, fortalecer la paz y la seguridad entre Perú y Ecuador; Que, los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y del Ecuador han acordado realizar la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2), el 14 de setiembre del presente año en Quito, Ecuador; Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Viceministro de Políticas para la Defensa, y del Director General de Relaciones Internacionales, a fi n de acompañar al señor Ministro de Defensa en la Reunión del mencionado mecanismo, quienes participarán además en las reuniones previas de coordinación y elaboración de acuerdos; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 138 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 260-2010-DE, de fecha 09 de junio, que modifi có la Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG, de fecha 01 de abril de 2010; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al exterior del Embajador Vicente Rojas Escalante, Viceministro de Políticas para la Defensa, y del Embajador Helí Peláez Castro, Director General de Relaciones Internacionales, para que participen como integrantes de la Delegación del Perú en la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política “2+2”, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 11 al 14 de setiembre de 2010. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima) US$ 650.00 x 2 personas Viáticos US$ 200.00 x 4 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3º.- Los citados funcionarios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 542430-17