Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425548 en adelante el Programa de Modernización, a que hace referencia el inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009; así como las metas que deben cumplir las municipalidades provinciales y distritales del país, para acceder a dichos recursos. Artículo 2º.- Finalidad del Programa de Modernización Municipal El Programa de Modernización tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a: a) Incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión fi nanciera. b) Generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El Programa de Modernización es de aplicación para todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Artículo 4º.- De los recursos del Programa de Modernización El Programa de Modernización, durante su vigencia, se fi nancia con los recursos que para tal fi n se autorizan en la Ley Anual de Presupuesto respectiva. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS Y METAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO FISCAL 2011 Artículo 5º.- Clasifi cación de municipalidades Para la distribución y asignación de los recursos señalados en el artículo anterior, así como el establecimiento de metas correspondientes al año fi scal 2011 las municipalidades se clasifi can en: i. Municipalidades de ciudades principales tipo “A”. ii. Municipalidades de ciudades principales tipo “B”. iii. Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas. iv. Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas. La clasifi cación de cada una de las municipalidades se detalla en el Anexo Nº 01 “Clasifi cación de municipalidades para año 2011” de la presente norma. Artículo 6º.- Determinación de metas para el año fi scal 2011 6.1 El Programa de Modernización para el año fi scal 2011 establece como criterios para la asignación de los recursos, el cumplimiento de metas en las siguientes Áreas Programáticas: a) Recaudación de Impuestos Municipales. b) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplifi cación de trámites. c) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: servicios públicos e infraestructura. 6.2 Para los efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por meta a todo fi n, objetivo, compromiso o acción que deba ser cumplido por las municipalidades para la asignación de recursos en el marco de la presente norma. 6.3 Para el año fi scal 2011 las municipalidades deben cumplir las metas que se detallan en el Anexo Nº 02 “Metas del año fi scal 2011”, que forma parte de la presente norma. 6.4 Las metas establecidas en el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF para el año fi scal 2010 y que no fueron cumplidas por las municipalidades, se adicionan a las metas establecidas en el Anexo Nº 02 “Metas del año fi scal 2011”. Artículo 7º.- Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Modernización 7.1 Para la evaluación de las metas se toma en cuenta lo siguiente: a) La evaluación del cumplimiento de metas es realizada por la Dirección General del Presupuesto Público. b) Las municipalidades tienen como plazo máximo para el cumplimiento de metas hasta el último día del mes de julio de 2011. c) Los medios de verifi cación para la evaluación de las metas se detallan en el Anexo Nº 03 “Medios de verifi cación para la evaluación del cumplimiento de metas del año fi scal 2011”, que forma parte de la presente norma. 7.2 Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público, previo informe de la misma, como requisito para la asignación de recursos. Artículo 8º.- Determinación y asignación de los recursos del Programa de Modernización para el año fi scal 2011 La asignación de los recursos del Programa de Modernización para cada municipalidad, se efectúa de acuerdo al siguiente procedimiento: 8.1 Determinación del monto máximo El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada municipalidad durante el año fi scal 2011, se determina a partir del índice de distribución elaborado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas en función a la población de cada distrito, tomando en cuenta la última información ofi cial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. En el caso de las Municipalidades Provinciales, para la determinación del monto se considera a la población del Distrito Capital. El monto máximo a asignar a cada Municipalidad es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.2 Evaluación para la asignación de los recursos La Dirección General del Presupuesto Público calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función de la evaluación de metas y las ponderaciones detalladas en el Anexo Nº 04 “Ponderadores para la asignación de los recursos del Programa de Modernización del año fi scal 2011”, que forma parte de la presente norma. A las municipalidades que cumplan con la totalidad de las metas asignadas les corresponde el 100% del monto máximo a ser aprobado de conformidad con el numeral 8.1 del presente artículo. A las municipalidades que no cumplan la totalidad de las metas les corresponde un porcentaje proporcional, de acuerdo a las metas alcanzadas en cada una de las Áreas Programáticas del año fi scal 2011, del monto máximo a ser aprobado de conformidad con el numeral 8.1 del presente artículo. 8.3 Cálculo para la asignación de los Recursos: En el mes de setiembre de 2011, la Dirección General del Presupuesto Público informa a la Dirección Nacional del Tesoro Público los montos que corresponden a cada municipalidad, como resultado de lo calculado para su asignación fi nanciera en el mismo período. Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos que para dichos efectos hayan sido aprobados en la Ley de Presupuesto del año fi scal correspondiente. 8.4 Uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades en el marco del Programa de Modernización son destinados a la mejora de la gestión municipal en las áreas programáticas señaladas en el numeral 6.1 del artículo 6º de la presente norma. Asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Municipal dichos recursos podrán destinarse a otras fi nalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las metas del mencionado Programa. El Acuerdo del Concejo Municipal será publicado tomando en cuenta los lineamentos establecidos en los