NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425535 CONSIDERANDO: Que, entre el 30 de setiembre y 1 de octubre de 2010, en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay se llevará a cabo el “1º Taller de Experiencias Iberoamericanas en el Fomento y el Financiamiento de la Innovación Empresarial: subsidios, créditos, incentivos fi scales y otros instrumentos nacionales y multilaterales”, coorganizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII); Que, el citado evento tiene por objetivo intercambiar las experiencias de diversos países en el manejo de fondos de innovación, ciencia y tecnología; intercambiar ideas y fortalecer la relación con los miembros de Red de Innovación, Ciencia y Tecnología del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de Desarrollo; establecer contacto personal con los funcionarios a cargo del manejo de los diversos fondos presentes en el Taller principalmente de la ANII; e, intercambiar opiniones sobre el funcionamiento operativo de la ANII; Que, asimismo, se ha programado un día de visita a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación - ANII del Uruguay en donde se realizará una reunión de trabajo con funcionarios de dicha Agencia, a fi n de intercambiar conocimientos acerca del funcionamiento operativo y fortalecimiento de los programas de fomento de la innovación y establecer una red de contacto que permita trabajar de manera conjunta en la resolución de problemas afi nes; Que, el Comité Organizador del citado Taller cubrirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de pasaje y viáticos siendo que el cincuenta por ciento (50%) restante y la tarifa única por uso de aeropuerto se encontrarán a cargo del Programa de Ciencia y Tecnología; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Afuso Higa, Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, a la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, del 29 de setiembre al 2 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Programa de Ciencia y Tecnología, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 700,00 Viáticos US$ 400,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología deberá presentar un informe dando cuenta de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 542430-13 AGRICULTURA Constituyen el Consejo Nacional de la Tara - CONATARA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2010-AG Lima, 10 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es misión del sector agrario promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental, estableciendo como uno de sus objetivos institucionales el fortalecimiento de las organizaciones de productores y la promoción de su integración bajo los enfoques de cadenas productivas; Que, el Plan Nacional de Competitividad aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM, tiene como uno de sus objetivos estratégicos el fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados para promover el desarrollo regional y local, a cuyo efecto ha establecido como estrategias i) la articulación de políticas de desarrollo de cadenas productivas y conglomerados, sentando mecanismos para la identifi cación, sistematización y evaluación continua con potencial de desarrollo; ii) la promoción de la institucionalidad de agentes públicos y privados orientados a desarrollar cadenas productivas y conglomerados; iii) la promoción de cooperación al interior de las cadenas productivas; y iv) el impulso a la vinculación con cadenas globales de valor y con el mercado que favorezca el aprendizaje dinámico, la transferencia de innovaciones tecnológicas y la modernización de productos, procesos y funciones de las empresas; Que, la Ley Nº 28846, establece el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y los conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial, entre actores económicos e institucional públicas, privadas y académicas, en benefi cio de la competitividad; Que, el Perú produce el 80% de la tara a nivel mundial, sin embargo, no ha alcanzado todavía un nivel de competitividad que le permita insertarse de manera sostenible en el mercado internacional, siendo indispensable fortalecer esta cadena productiva, a fi n de generar las condiciones que permitan la incorporación de valor agregado, el aumento de productividad y la diversifi cación de su uso; Que, el Plan Estratégico del Sector Agrario reconoce a la tara como uno de los nuevos productos que se ha incorporado a la canasta exportadora tradicional, por lo que resulta necesario apoyar a los agentes económicos integrantes de la cadena productiva, con mecanismos de fi nanciamiento y nuevas tecnologías para su acceso a los mercados internacionales; Que mediante Ley Nº 28852, se ha declarado de interés nacional la promoción de la inversión privada en agroforestería; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Consejo Nacional de la Tara Constitúyase el Consejo Nacional de la Tara (CONATARA), como un espacio de concertación e institucionalización del diálogo y cooperación entre los agentes, públicos y privados, inmersos en los ciclos del proceso productivo de la cadena agrícola. Artículo 2º.- Objetivo La constitución del CONATARA, y su reconocimiento por el Estado, tiene como objetivo primordial generar compromisos específi cos de competitividad, para darle mayor valor agregado a la tara, y promover su inserción en los mercados nacionales e internacionales.