NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425538 respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, es el órgano ejecutivo de la Autoridad Administrativa del Agua encargado de conducir los procesos técnicos, jurídicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestión multisectorial del agua en su respectivo ámbito, dependiendo jerárquicamente de la Alta Dirección; Que, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario encargar las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG: “En tanto se implemente el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, Administraciones Locales de Agua y Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos”; y, Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2010-ANA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha (Código II), al Ing. ANDRÉS JAVIER GARCÍA QUISPE. Artículo Segundo.- Las Autoridades Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra – Chincha, continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de sesenta días computados a partir de la publicación de la presente resolución, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua. Artículo Tercero.- Los costos que irroguen la encargatura señalada en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua 542292-1 Aprueban “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 575-2010-ANA Lima, 9 de setiembre de 2010 VISTO: El informe Nº 055-2010-ANA-DCPRH, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, según el inciso 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua está facultada para dictar, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones que sean necesarias en el marco del mencionado reglamento; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 495-2010- ANA, se dispuso la prepublicación del “Proyecto de Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”, encargándose a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la recepción y análisis de las sugerencias que se presenten; Que, el Informe Técnico Nº 012-2010-ANA-DCPRH/ JRP de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que habiendo transcurrido el plazo establecido se han recibido aportes a la propuesta de “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”, los cuales han sido incorporados en la versión defi nitiva del citado proyecto que se adjunta al precitado informe; Que, con el documento del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, expresa su conformidad a la versión defi nitiva de la propuesta de “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”, correspondiéndole disponer su aprobación; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Secretaría General y de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el portal electrónico institucional, www.ana.gob.pe, los lineamientos aprobados mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua 542292-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Se modifica el Artículo 16º del Reglamento que establece las Normas para determinar el origen de una mercancía de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Legislativas Nº 28766 y 29054 se aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, respectivamente;