NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425790 Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, junto con la presente Resolución, en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener un derecho de uso de agua ante la Autoridad Nacional del Agua. En adelante se le denominará como “El Reglamento”. 1.2 El Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por los órganos de la Autoridad Nacional del Agua, así como por las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tramiten procedimientos administrativos señalados en el numeral precedente. 1.3 Cuando se haga referencia a “la Ley” o al “Reglamento de la Ley”, se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 o al Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010- AG, respectivamente. Artículo 2º.- Procedimientos Administrativos en materia de aguas Los procedimientos administrativos en materia de aguas que se rigen por El Reglamento son los siguientes: 2.1. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superfi cial: Los procedimientos administrativos destinados a la obtención de licencia de uso de agua superfi cial son los siguientes: a. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico. b. Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. c. Autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. d. Otorgamiento de licencia de uso de agua superfi cial. 2.2. Procedimientos administrativos para la obtención de Licencia de uso de agua subterránea: Los procedimientos administrativos destinados a la obtención de licencia de uso de agua subterránea son los siguientes: a. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas. b. Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. c. Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea 2.3. Procedimientos administrativos para la obtención de otros derechos de uso de agua: Los procedimientos administrativos destinados a la obtención otros derechos de uso de agua son los siguientes: a. Otorgamiento de Permiso de uso de agua. b. Otorgamiento de Autorización de uso de agua. Artículo 3º.- Naturaleza de los procedimientos administrativos 3.1. Los procedimientos administrativos, señalados en el artículo 2º, se tramitan a solicitud de parte, conforme a las disposiciones del Título II del Reglamento. Son de evaluación previa sujetos a silencio administrativo negativo, salvo la excepción prevista en el numeral 3.2. 3.2 Son de carácter facultativo, a criterio del interesado, y sujeto al silencio administrativo positivo, los siguientes procedimientos administrativos: a. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico superfi cial. b. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas que no impliquen perforaciones. Artículo 4º.- Opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca 4.1 La Administración Local de Agua remitirá copia completa de la solicitud y sus anexos al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, solicitando opinión técnica sustentada verifi cando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, en los siguientes procedimientos administrativos: 4.1.1 Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superfi cial: Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. 4.1.2 Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua subterránea: Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea. 4.1.3 Procedimientos administrativos para la obtención de otros derechos de uso de agua a. Otorgamiento de Permiso de uso de agua. b. Otorgamiento de Autorización de uso de agua. 4.2 La opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, deberá ser emitida en un plazo no mayor de siete (07) días contados a partir de recibida la solicitud. En caso de incumplimiento se continuará con el procedimiento prescindiéndose de dicha opinión. A solicitud del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, antes del vencimiento del plazo, se podrá ampliar por tres (03) días más. 4.3 Las opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5º.- Opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y del Instituto Nacional de Cultura 5.1 La Administración Local de Agua solicita opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado o al Instituto Nacional de Cultura, según sea el caso, en los siguientes procedimientos: a) Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico superfi cial. b) Autorización de ejecución de estudios de uso de aguas subterráneas que implique perforaciones. c) Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea, salvo que previamente ya se hubiera solicitado opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b. 5.2 La opinión a que se refi ere el numeral 5.1 se solicitará, sin suspender el procedimiento, cuando se advierta que la fuente natural de agua o la actividad para la cual se requiere su uso se encuentre o desarrolle dentro de un Área Natural Protegida, zona de amortiguamiento o área integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarada conforme a Ley. Artículo 6º.- Publicaciones del resumen de la solicitud 6.1 La Administración Local de Agua dispondrá que el solicitante publique por dos veces, con un intervalo de tres (03) días, en el Diario Ofi cial y en otro de amplia circulación en el ámbito donde se ubique la fuente de agua, un resumen de la solicitud, según Formato Anexo Nº 1, en los siguientes procedimientos: