Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, junto con la presente Resolucion, en el MORDAZA electronico institucional de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion 1.1 El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener un derecho de uso de agua ante la Autoridad Nacional del Agua. En adelante se le denominara como "El Reglamento". 1.2 El Reglamento es de aplicacion nacional y de cumplimiento obligatorio por los organos de laAutoridad Nacional del Agua, asi como por las personas naturales o juridicas de derecho publico o privado que tramiten procedimientos administrativos senalados en el numeral precedente. 1.3 Cuando se haga referencia a "la Ley" o al "Reglamento de la Ley", se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338 o al Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG, respectivamente. Articulo 2º.- Procedimientos Administrativos en materia de aguas Los procedimientos administrativos en materia de aguas que se rigen por El Reglamento son los siguientes: 2.1. Procedimientos administrativos para la obtencion de licencia de uso de agua superficial: Los procedimientos administrativos destinados a la obtencion de licencia de uso de agua superficial son los siguientes: a. Autorizacion de ejecucion de estudios de aprovechamiento hidrico. b. Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico. c. Autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. d. Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial. 2.2. Procedimientos administrativos para la obtencion de Licencia de uso de agua subterranea: Los procedimientos administrativos destinados a la obtencion de licencia de uso de agua subterranea son los siguientes: a. Autorizacion de ejecucion de estudios de aguas subterraneas. b. Aprobacion de estudios y autorizacion para la ejecucion de obras de alumbramiento de agua subterranea y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. c. Otorgamiento de licencia de uso de agua subterranea 2.3. Procedimientos administrativos para la obtencion de otros derechos de uso de agua: Los procedimientos administrativos destinados a la obtencion otros derechos de uso de agua son los siguientes: a. Otorgamiento de Permiso de uso de agua. b. Otorgamiento de Autorizacion de uso de agua. Articulo 3º.- Naturaleza de los procedimientos administrativos 3.1. Los procedimientos administrativos, senalados en el articulo 2º, se tramitan a solicitud de parte, conforme

a las disposiciones del Titulo II del Reglamento. Son de evaluacion previa sujetos a silencio administrativo negativo, salvo la excepcion prevista en el numeral 3.2. 3.2 Son de caracter facultativo, a criterio del interesado, y sujeto al silencio administrativo positivo, los siguientes procedimientos administrativos: a. Autorizacion de ejecucion de estudios de aprovechamiento hidrico superficial. b. Autorizacion de ejecucion de estudios de aguas subterraneas que no impliquen perforaciones. Articulo 4º.- Opinion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA 4.1 La Administracion Local de Agua remitira MORDAZA completa de la solicitud y sus anexos al Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, solicitando opinion tecnica sustentada verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestion de Recursos Hidricos de MORDAZA, en los siguientes procedimientos administrativos: 4.1.1 Procedimientos administrativos para la obtencion de licencia de uso de agua superficial: Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico. 4.1.2 Procedimientos administrativos para la obtencion de licencia de uso de agua subterranea: Aprobacion de estudios y autorizacion para la ejecucion de obras de alumbramiento de agua subterranea. 4.1.3 Procedimientos administrativos para la obtencion de otros derechos de uso de agua a. Otorgamiento de Permiso de uso de agua. b. Otorgamiento de Autorizacion de uso de agua. 4.2 La opinion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, debera ser emitida en un plazo no mayor de siete (07) dias contados a partir de recibida la solicitud. En caso de incumplimiento se continuara con el procedimiento prescindiendose de dicha opinion. A solicitud del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, MORDAZA del vencimiento del plazo, se podra ampliar por tres (03) dias mas. 4.3 Las opiniones del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA son vinculantes en tanto guarden relacion con el Plan de Gestion de Recursos Hidricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 5º.- Opinion tecnica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado y del Instituto Nacional de Cultura 5.1 La Administracion Local de Agua solicita opinion tecnica al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado o al Instituto Nacional de Cultura, segun sea el caso, en los siguientes procedimientos: a) Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico superficial. b) Autorizacion de ejecucion de estudios de uso de aguas subterraneas que implique perforaciones. c) Aprobacion de estudios y autorizacion para la ejecucion de obras de alumbramiento de agua subterranea, salvo que previamente ya se hubiera solicitado opinion en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b. 5.2 La opinion a que se refiere el numeral 5.1 se solicitara, sin suspender el procedimiento, cuando se advierta que la fuente natural de agua o la actividad para la cual se requiere su uso se encuentre o desarrolle dentro de un Area Natural Protegida, MORDAZA de amortiguamiento o area integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion declarada conforme a Ley. Articulo 6º.- Publicaciones del resumen de la solicitud 6.1 La Administracion Local de Agua dispondra que el solicitante publique por dos veces, con un intervalo de tres (03) dias, en el Diario Oficial y en otro de amplia circulacion en el ambito donde se ubique la fuente de agua, un resumen de la solicitud, segun Formato Anexo Nº 1, en los siguientes procedimientos:

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