Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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este dimensionado de acuerdo con la demanda de agua y capacidad operativa del proyecto. 21.2 El estudio se presentara segun Formato Anexo Nº 4. Articulo 22º.- Autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico 22.1 La autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico es posterior a la aprobacion del instrumento ambiental pertinente y a la autorizacion para el desarrollo de la actividad a la que se destinara el uso del agua; MORDAZA otorgadas por la autoridad sectorial competente. 22.2 En caso de haberse aprobado dos o mas estudios de aprovechamiento hidrico para proyectos de la misma clase y MORDAZA de uso de agua que tengan igual finalidad, la autoridad sectorial determinara y comunicara a los solicitantes que podran pedir a la Autoridad Nacional del Agua, la autorizacion de ejecucion de obras con fines de aprovechamiento hidrico. 22.3 La resolucion que autoriza la ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico garantiza a su titular la posterior obtencion de la licencia de uso de agua, la cual se otorgara previa verificacion, por parte de la autoridad sectorial correspondiente, de que las obras se hayan ejecutado conforme a los plazos, caracteristicas y condiciones del estudio aprobado. Articulo 23º.- Anexos de la solicitud de autorizacion de ejecucion de obras La solicitud de autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico debe estar acompanada de los documentos que acrediten: a. Acreditacion de la propiedad o posesion legitima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizara el agua solicitada, segun corresponda. b. Certificacion ambiental del proyecto, emitido por la autoridad ambiental sectorial correspondiente. Este requisito sera cumplido con la MORDAZA del documento de aprobacion del instrumento ambiental. c. Cuando corresponda, autorizacion o concesion para el desarrollo de la actividad a la cual se destinara el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial correspondiente. d. La implantacion de servidumbres en caso se requieran, salvo que este acumulandose en el procedimiento. La servidumbre voluntaria se acredita con el documento que contiene el acuerdo y la forzosa con la resolucion que la impone. Articulo 24º Plazo de la autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico El plazo de autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico es igual al aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el estudio de aprovechamiento hidrico aprobado y prorrogable por unica vez hasta por el mismo periodo. La resolucion caducara de pleno derecho si no se solicita la respectiva prorroga MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado. Articulo 25º.- Acumulacion de procedimientos 25.1 Se podra acumular al procedimiento de autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico el de autorizacion de uso de agua. 25.2 Se podra acumular al procedimiento de autorizacion de ejecucion de obras el de servidumbre de agua forzosa. 25.3 Se podra acumular al procedimiento de autorizacion de ejecucion de obras el de modificacion de estudios de aprovechamiento hidrico, solamente a lo referido a la ingenieria y el plan de aprovechamiento, de la misma fuente hidrica. Articulo 26º.- Servidumbre de agua Forzosa 26.1 A falta de regulacion por las normas sectoriales, la Autoridad Administrativa del Agua implantara las servidumbres de agua forzosas.

26.2 El procedimiento para obtener una servidumbre de agua forzosa se podra acumular al de autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico. 26.3 La Autoridad Administrativa del Agua al implantar la servidumbre forzosa de agua establecera la compensacion por el uso del bien gravado y, de ser el caso, la indemnizacion por el perjuicio que MORDAZA cause, las que seran propuestas por un organismo de tasaciones acreditado por la entidad competente, cuyos costos seran asumidos por el solicitante. 26.4 Agotada la via administrativa, cualquiera de las partes podra impugnar ante el organo jurisdiccional la compensacion e indemnizacion senalada en el numeral precedente, sin perjuicio de la ejecucion de la servidumbre. Articulo 27º.- Servidumbres que afectan bienes de propiedad del Estado En caso que la servidumbre de agua forzosa afecte bienes del Estado, debera solicitarse opinion previa del organismo correspondiente, a efectos de determinar la libre disponibilidad del bien. Articulo 28º.- Anexos de la solicitud de servidumbre forzosa La solicitud de servidumbre forzosa debe estar acompanada de los documentos que acrediten: a. Nombre y domicilio donde notificar a los propietarios de los terrenos que se pretende afectar con la servidumbre. b. Fundamentos de orden material y tecnico para la constitucion de la servidumbre. c. Propuesta de tasacion economica. d. Duracion de la servidumbre. e. Memoria descriptiva y plano de ubicacion de las areas superficiales de la servidumbre solicitada, indicando datum WGS84, MORDAZA y coordenadas UTM, identificando los predios afectados. Articulo 29º.- Licencia de uso de agua superficial 29.1 La licencia de uso de agua superficial faculta a su titular el uso del agua para una actividad de caracter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Se otorga una vez verificada la ejecucion de las obras de aprovechamiento hidrico y el establecimiento de servidumbres. 29.2 La clase o MORDAZA de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular usar un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal y las otras labores que permitan cumplir con el fin al cual se destina el uso del agua. 29.3 La solicitud de licencia de uso de agua superficial, debe estar acompanada de los anexos siguientes: a. MORDAZA de la resolucion que autorizo la ejecucion de las obras b. Documento de conformidad de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hidricos, expedido por el sector competente, cuando corresponda. c. Documento que avale la aptitud del agua, para el uso poblacional otorgado por el Ministerio de Salud o entidad acreditada correspondiente; y del sector competente en el caso de los usos productivos, de ser el caso. 29.3 Se podra solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del tramite de autorizacion de ejecucion de obras, cuando el administrado demuestre que existe infraestructura hidraulica de aprovechamiento hidrico autorizado, previa conformidad del operador que presta el servicio de suministro de agua cuando corresponda. 29.4 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben senalar el sistema de disposicion de aguas residuales, cuando corresponda. 29.5 La resolucion que otorga licencia de uso de agua consignara un volumen anual y desagregado en periodos mensuales, determinado en funcion a la disponibilidad acreditada. 29.6 Cuando los estudios hidrologicos demuestren la existencia de un volumen disponible que se presente anualmente en epocas de avenida por un periodo igual o mayor a tres meses, por debajo de la curva de duracion mensual, al setenta y cinco por ciento de (75%)

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