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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425793 esté dimensionado de acuerdo con la demanda de agua y capacidad operativa del proyecto. 21.2 El estudio se presentará según Formato Anexo Nº 4. Artículo 22º.- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico 22.1 La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico es posterior a la aprobación del instrumento ambiental pertinente y a la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua; ambas otorgadas por la autoridad sectorial competente. 22.2 En caso de haberse aprobado dos o más estudios de aprovechamiento hídrico para proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua que tengan igual fi nalidad, la autoridad sectorial determinará y comunicará a los solicitantes que podrán pedir a la Autoridad Nacional del Agua, la autorización de ejecución de obras con fi nes de aprovechamiento hídrico. 22.3 La resolución que autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua, la cual se otorgará previa verifi cación, por parte de la autoridad sectorial correspondiente, de que las obras se hayan ejecutado conforme a los plazos, características y condiciones del estudio aprobado. Artículo 23º.- Anexos de la solicitud de autorización de ejecución de obras La solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico debe estar acompañada de los documentos que acrediten: a. Acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua solicitada, según corresponda. b. Certifi cación ambiental del proyecto, emitido por la autoridad ambiental sectorial correspondiente. Este requisito será cumplido con la presentación del documento de aprobación del instrumento ambiental. c. Cuando corresponda, autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial correspondiente. d. La implantación de servidumbres en caso se requieran, salvo que esté acumulándose en el procedimiento. La servidumbre voluntaria se acredita con el documento que contiene el acuerdo y la forzosa con la resolución que la impone. Artículo 24º Plazo de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico El plazo de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico es igual al aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el estudio de aprovechamiento hídrico aprobado y prorrogable por única vez hasta por el mismo periodo. La resolución caducará de pleno derecho si no se solicita la respectiva prórroga antes del vencimiento del plazo otorgado. Artículo 25º.- Acumulación de procedimientos 25.1 Se podrá acumular al procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico el de autorización de uso de agua. 25.2 Se podrá acumular al procedimiento de autorización de ejecución de obras el de servidumbre de agua forzosa. 25.3 Se podrá acumular al procedimiento de autorización de ejecución de obras el de modifi cación de estudios de aprovechamiento hídrico, solamente a lo referido a la ingeniería y el plan de aprovechamiento, de la misma fuente hídrica. Artículo 26º.- Servidumbre de agua Forzosa 26.1 A falta de regulación por las normas sectoriales, la Autoridad Administrativa del Agua implantará las servidumbres de agua forzosas. 26.2 El procedimiento para obtener una servidumbre de agua forzosa se podrá acumular al de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. 26.3 La Autoridad Administrativa del Agua al implantar la servidumbre forzosa de agua establecerá la compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, la indemnización por el perjuicio que ella cause, las que serán propuestas por un organismo de tasaciones acreditado por la entidad competente, cuyos costos serán asumidos por el solicitante. 26.4 Agotada la vía administrativa, cualquiera de las partes podrá impugnar ante el órgano jurisdiccional la compensación e indemnización señalada en el numeral precedente, sin perjuicio de la ejecución de la servidumbre. Artículo 27º.- Servidumbres que afectan bienes de propiedad del Estado En caso que la servidumbre de agua forzosa afecte bienes del Estado, deberá solicitarse opinión previa del organismo correspondiente, a efectos de determinar la libre disponibilidad del bien. Artículo 28º.- Anexos de la solicitud de servidumbre forzosa La solicitud de servidumbre forzosa debe estar acompañada de los documentos que acrediten: a. Nombre y domicilio donde notifi car a los propietarios de los terrenos que se pretende afectar con la servidumbre. b. Fundamentos de orden material y técnico para la constitución de la servidumbre. c. Propuesta de tasación económica. d. Duración de la servidumbre. e. Memoria descriptiva y plano de ubicación de las áreas superfi ciales de la servidumbre solicitada, indicando datum WGS84, zona y coordenadas UTM, identifi cando los predios afectados. Artículo 29º.- Licencia de uso de agua superfi cial 29.1 La licencia de uso de agua superfi cial faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fi n y en un lugar determinado. Se otorga una vez verifi cada la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico y el establecimiento de servidumbres. 29.2 La clase o tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular usar un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal y las otras labores que permitan cumplir con el fi n al cual se destina el uso del agua. 29.3 La solicitud de licencia de uso de agua superfi cial, debe estar acompañada de los anexos siguientes: a. Copia de la resolución que autorizó la ejecución de las obras b. Documento de conformidad de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hídricos, expedido por el sector competente, cuando corresponda. c. Documento que avale la aptitud del agua, para el uso poblacional otorgado por el Ministerio de Salud o entidad acreditada correspondiente; y del sector competente en el caso de los usos productivos, de ser el caso. 29.3 Se podrá solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que existe infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico autorizado, previa conformidad del operador que presta el servicio de suministro de agua cuando corresponda. 29.4 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistema de disposición de aguas residuales, cuando corresponda. 29.5 La resolución que otorga licencia de uso de agua consignará un volumen anual y desagregado en períodos mensuales, determinado en función a la disponibilidad acreditada. 29.6 Cuando los estudios hidrológicos demuestren la existencia de un volumen disponible que se presente anualmente en épocas de avenida por un período igual o mayor a tres meses, por debajo de la curva de duración mensual, al setenta y cinco por ciento de (75%)