Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425805

la publicacion de ese aviso en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulacion nacional, por dos (2) dias consecutivos. En caso de que la Municipalidad solicitante no cumpla con publicar el aviso en la forma y plazo MORDAZA indicado, la solicitud para obtener la Calificacion de Subsidiariedad sera declarada en abandono. Si la Municipalidad solicitante cumple con acreditar el tramite indicado, la DGH publicara en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas los documentos senalados en el articulo 4º del presente reglamento. Con ese proposito se debera indicar en el aviso a que se refiere el parrafo anterior de este articulo, la direccion de la pagina web del Ministerio de Energia y Minas en donde se publicara dicha informacion. Los terceros interesados contaran con 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA publicacion del aviso, para presentar sus solicitudes de interes de obtener la concesion para desarrollar el mismo proyecto u otro alternativo en la misma area o zona; debiendo acompanar una solicitud de expresion de interes, una carta fianza bancaria por el monto establecido en el literal l) del articulo 18º del TUO y, de ser el caso, la documentacion adicional exigida por la Direccion General de Hidrocarburos. La carta fianza debera tener una vigencia de 120 dias calendario, pudiendose requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovacion de dicha garantia por el plazo que se estime razonable en funcion del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la concesion, debido a oposiciones, concurrencias o circunstancias similares. En caso de decretarse dicho abandono, se dispondra la ejecucion de la garantia vigente. Articulo 6º.- Procedimiento en caso exista un solo interesado De existir un solo interesado en la ejecucion del proyecto presentado por la Municipalidad, la DGH debera poner en conocimiento de la Municipalidad proponente la existencia de dicha situacion. En este caso la DGH debera comunicar al interesado para que en el plazo de 60 dias calendario contados desde el dia siguiente de la notificacion, presente su solicitud de concesion de distribucion de gas natural por red de ductos, incluida la fianza bancaria a que se refiere el articulo 18º del TUO. A la solicitud de concesion se le aplicara las disposiciones establecidas en el TUO. Inmediatamente a la admision de la solicitud de concesion del interesado, la DGH declarara la improcedencia de la solicitud de subsidiariedad de la Municipalidad. Contra este pronunciamiento, se podran interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444. En caso el tercero interesado no presente la solicitud de concesion senalada en el parrafo precedente, dentro del plazo establecido en el primer parrafo de este articulo, la DGH ejecutara la carta fianza presentada y procedera a declarar la no existencia de interesados en desarrollar el proyecto, notificando de dicha situacion a la Municipalidad solicitante. Con la declaracion de subsidiaridad la Empresa Municipal presentara la concesion de distribucion de gas natural por red de ductos en el plazo MORDAZA de 90 dias calendario, segun el proyecto presentado, para lo cual debera haberse constituido la Empresa Municipal correspondiente. Para el otorgamiento de la concesion se aplicara el TUO. La Municipalidad con la debida justificacion podra pedir la prorroga de este plazo hasta por 30 dias calendario adicionales. De no presentarse la solicitud de concesion en el plazo establecido caducara la declaratoria de subsidiaridad. Articulo 7º.- Procedimiento en caso exista mas de un interesado De existir mas de un interesado en la ejecucion del proyecto presentado por la Municipalidad, la DGH debera poner en conocimiento de la Municipalidad proponente la existencia de dicha situacion. En este caso, la DGH debera coordinar con PROINVERSION, a fin de que esta entidad proceda a llevar adelante el correspondiente MORDAZA de licitacion publica o concurso de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el TUO y en la legislacion de la materia.

Solo podran participar en la licitacion o concurso, los terceros interesados que hubieren presentado la carta fianza correspondiente. Una vez declarada la conformidad de las cartas fianzas presentadas para el concurso, la DGH declarara la improcedencia de la solicitud de la Municipalidad. Contra este pronunciamiento, se podran interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444. Articulo 8º.- Procedimiento en caso no existan interesados De no existir terceros interesados en la ejecucion del proyecto dentro del plazo MORDAZA indicado, la DGH declarara procedente la solicitud, otorgandole un plazo MORDAZA de 90 dias calendario para que la Empresa Municipal presente su solicitud de concesion de distribucion de gas natural por red de ductos, segun el proyecto presentado, para lo cual debera haberse constituido la Empresa Municipal correspondiente. La Municipalidad con la debida justificacion podra pedir la prorroga de este plazo hasta por 30 dias calendario adicionales. Para el otorgamiento de la concesion se aplicara el TUO. En caso no se presente la solicitud de otorgamiento de concesion en el plazo indicado, caducara la Calificacion de Subsidiariedad. Articulo 9º.- Calificacion del Operador Estrategico Adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUO, cuando se solicite el otorgamiento de la concesion de distribucion de gas natural por red de ductos, la Empresa Municipal debera presentar para calificacion a un Operador Estrategico que se encargue de la operacion del sistema de distribucion de gas natural, el cual podra ser nacional o extranjero. Para la calificacion, la Empresa Municipal debera acreditar que el Operador Estrategico opere directamente sistemas de distribucion de gas natural por red de ductos de una longitud de redes no menor a 250 kilometros. Asimismo, debera acreditar cualquiera de los siguientes supuestos: i) contar con no menos de 100 000 clientes o ii) haber distribuido un volumen de gas natural no menor a 50 MMPCD. Cuando se MORDAZA calificado al Operador Estrategico, para la MORDAZA de la solicitud de otorgamiento de la concesion presentada por la Empresa Municipal, ya no sera exigible el requisito establecido en el numeral n) del Articulo 18º del TUO. En el Contrato de Concesion se debera incluir las obligaciones y responsabilidades del Operador Estrategico. Articulo 10º.- Operacion de las Empresas Municipales de gas natural Las Empresas Municipales podran realizar las inversiones que senala la Ley Nº 29496, que pueden ser en Redes de Distribucion, Tuberias de Conexion y Acometidas Domiciliarias o en Redes Internas Domiciliarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones senaladas en el TUO. El cambio de Operador Estrategico debera ser aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Asimismo, todos los convenios de asesoria y financiamiento con instituciones nacionales de promocion de la inversion, asi como las Asociaciones Publico ­ Privadas, alianzas o joint venture con empresas privadas nacionales o extranjeras deberan ser comunicados al Ministerio de Energia y Minas. Disposicion Complementaria Unica La aprobacion del Operador Estrategico, la fiscalizacion de las actividades de la Empresa Municipal como concesionaria, la supervision del contrato de concesion y en general lo no previsto en el presente reglamento se regira por lo senalado en el TUO de la Ley Organica de Hidrocarburos, el TUO y normas del sub sector hidrocarburos. El financiamiento de las empresas municipales de gas natural se regira por las leyes o reglamentos que se emitan y por la legislacion municipal correspondiente. 543706-3

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