Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425805 la publicación de ese aviso en el Diario Ofi cial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional, por dos (2) días consecutivos. En caso de que la Municipalidad solicitante no cumpla con publicar el aviso en la forma y plazo antes indicado, la solicitud para obtener la Califi cación de Subsidiariedad será declarada en abandono. Si la Municipalidad solicitante cumple con acreditar el trámite indicado, la DGH publicará en la página web del Ministerio de Energía y Minas los documentos señalados en el artículo 4º del presente reglamento. Con ese propósito se deberá indicar en el aviso a que se refi ere el párrafo anterior de este artículo, la dirección de la página web del Ministerio de Energía y Minas en donde se publicará dicha información. Los terceros interesados contarán con 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso, para presentar sus solicitudes de interés de obtener la concesión para desarrollar el mismo proyecto u otro alternativo en la misma área o zona; debiendo acompañar una solicitud de expresión de interés, una carta fi anza bancaria por el monto establecido en el literal l) del artículo 18º del TUO y, de ser el caso, la documentación adicional exigida por la Dirección General de Hidrocarburos. La carta fi anza deberá tener una vigencia de 120 días calendario, pudiéndose requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovación de dicha garantía por el plazo que se estime razonable en función del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la concesión, debido a oposiciones, concurrencias o circunstancias similares. En caso de decretarse dicho abandono, se dispondrá la ejecución de la garantía vigente. Artículo 6º.- Procedimiento en caso exista un solo interesado De existir un solo interesado en la ejecución del proyecto presentado por la Municipalidad, la DGH deberá poner en conocimiento de la Municipalidad proponente la existencia de dicha situación. En este caso la DGH deberá comunicar al interesado para que en el plazo de 60 días calendario contados desde el día siguiente de la notifi cación, presente su solicitud de concesión de distribución de gas natural por red de ductos, incluida la fi anza bancaria a que se refi ere el artículo 18º del TUO. A la solicitud de concesión se le aplicará las disposiciones establecidas en el TUO. Inmediatamente a la admisión de la solicitud de concesión del interesado, la DGH declarará la improcedencia de la solicitud de subsidiariedad de la Municipalidad. Contra este pronunciamiento, se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444. En caso el tercero interesado no presente la solicitud de concesión señalada en el párrafo precedente, dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, la DGH ejecutará la carta fi anza presentada y procederá a declarar la no existencia de interesados en desarrollar el proyecto, notifi cando de dicha situación a la Municipalidad solicitante. Con la declaración de subsidiaridad la Empresa Municipal presentará la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el plazo máximo de 90 días calendario, según el proyecto presentado, para lo cual deberá haberse constituido la Empresa Municipal correspondiente. Para el otorgamiento de la concesión se aplicará el TUO. La Municipalidad con la debida justifi cación podrá pedir la prórroga de este plazo hasta por 30 días calendario adicionales. De no presentarse la solicitud de concesión en el plazo establecido caducará la declaratoria de subsidiaridad. Artículo 7º.- Procedimiento en caso exista más de un interesado De existir más de un interesado en la ejecución del proyecto presentado por la Municipalidad, la DGH deberá poner en conocimiento de la Municipalidad proponente la existencia de dicha situación. En este caso, la DGH deberá coordinar con PROINVERSIÓN, a fi n de que esta entidad proceda a llevar adelante el correspondiente proceso de licitación pública o concurso de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el TUO y en la legislación de la materia. Sólo podrán participar en la licitación o concurso, los terceros interesados que hubieren presentado la carta fi anza correspondiente. Una vez declarada la conformidad de las cartas fi anzas presentadas para el concurso, la DGH declarará la improcedencia de la solicitud de la Municipalidad. Contra este pronunciamiento, se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444. Artículo 8º.- Procedimiento en caso no existan interesados De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto dentro del plazo antes indicado, la DGH declarará procedente la solicitud, otorgándole un plazo máximo de 90 días calendario para que la Empresa Municipal presente su solicitud de concesión de distribución de gas natural por red de ductos, según el proyecto presentado, para lo cual deberá haberse constituido la Empresa Municipal correspondiente. La Municipalidad con la debida justifi cación podrá pedir la prórroga de este plazo hasta por 30 días calendario adicionales. Para el otorgamiento de la concesión se aplicará el TUO. En caso no se presente la solicitud de otorgamiento de concesión en el plazo indicado, caducará la Califi cación de Subsidiariedad. Artículo 9º.- Califi cación del Operador Estratégico Adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUO, cuando se solicite el otorgamiento de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos, la Empresa Municipal deberá presentar para califi cación a un Operador Estratégico que se encargue de la operación del sistema de distribución de gas natural, el cual podrá ser nacional o extranjero. Para la califi cación, la Empresa Municipal deberá acreditar que el Operador Estratégico opere directamente sistemas de distribución de gas natural por red de ductos de una longitud de redes no menor a 250 kilómetros. Asimismo, deberá acreditar cualquiera de los siguientes supuestos: i) contar con no menos de 100 000 clientes o ii) haber distribuido un volumen de gas natural no menor a 50 MMPCD. Cuando se haya calificado al Operador Estratégico, para la presentación de la solicitud de otorgamiento de la concesión presentada por la Empresa Municipal, ya no será exigible el requisito establecido en el numeral n) del Artículo 18º del TUO. En el Contrato de Concesión se deberá incluir las obligaciones y responsabilidades del Operador Estratégico. Artículo 10º.- Operación de las Empresas Municipales de gas natural Las Empresas Municipales podrán realizar las inversiones que señala la Ley Nº 29496, que pueden ser en Redes de Distribución, Tuberías de Conexión y Acometidas Domiciliarias o en Redes Internas Domiciliarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el TUO. El cambio de Operador Estratégico deberá ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, todos los convenios de asesoría y fi nanciamiento con instituciones nacionales de promoción de la inversión, así como las Asociaciones Público – Privadas, alianzas o joint venture con empresas privadas nacionales o extranjeras deberán ser comunicados al Ministerio de Energía y Minas. Disposición Complementaria Única La aprobación del Operador Estratégico, la fi scalización de las actividades de la Empresa Municipal como concesionaria, la supervisión del contrato de concesión y en general lo no previsto en el presente reglamento se regirá por lo señalado en el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el TUO y normas del sub sector hidrocarburos. El financiamiento de las empresas municipales de gas natural se regirá por las leyes o reglamentos que se emitan y por la legislación municipal correspondiente. 543706-3