NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425792 siguientes criterios establecidos en el artículo 62º del citado reglamento: a. Primer orden de preferencia: Estudios de aprovechamiento hídrico destinados al uso poblacional. b. Segundo orden de preferencia: Estudios de aprovechamiento hídrico destinados al uso productivo de acuerdo con el siguiente orden de prelación: b.1 Agrario, acuícola y pesquero. b.2 Energético, industrial, medicinal y minero. b.3 Recreativo, turístico y transporte. b.4 Otros usos. 15.3 En caso de concurrencia de solicitudes de proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua, que tengan igual fi nalidad, serán aprobados todos aquellos estudios que cumplan con los requisitos del Reglamento. Artículo 16º.- Inspección ocular 16.1 La Administración Local de Agua realizará inspección ocular en los procedimientos destinados a: a. Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico superfi cial. b. Otorgamiento de licencia de uso de agua superfi cial. c. Autorización de ejecución de estudios de uso de aguas subterráneas que impliquen perforación de pozos. d. Aprobación de estudios y autorización de obras de alumbramiento de agua subterránea. e. Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea. f. Otorgamiento de autorización de uso de agua. g. Otorgamiento de permiso de uso de agua. 16.2 La notifi cación a inspección ocular se efectúa luego del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 13º, cuando corresponde efectuar publicaciones, y en los demás procedimientos, luego de verifi cado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. 16.3 Se debe notifi car a la inspección a las partes del procedimiento y al operador de infraestructura hidráulica que prestará los servicios de suministro de agua. La notifi cación se efectúa por lo menos con tres (03) días hábiles de anticipación. 16.4 El acta de inspección ocular indicará el lugar, fecha, nombres de los participantes, descripción de los hechos, obras y otras circunstancias relevantes constatados en el lugar de la diligencia; asimismo, será fi rmada por los participantes. De no ser fi rmada por uno de los intervinientes deberá anotarse dicha ocurrencia. El acta original debe agregarse al expediente. Artículo 17º.- Informe Técnico de la Administración Local de Agua 17.1 Verifi cado que la solicitud cumple con todos los requisitos y luego de efectuada la inspección ocular, según corresponda, la Administración Local de Agua emitirá el informe técnico según Formato Anexo Nº 2. 17.2 El Informe Técnico será suscrito por el Administrador Local de Agua formará parte del expediente administrativo, el cual será remitido a la Autoridad Administrativa del Agua conteniendo todos los actuados debidamente foliados según la fecha en que fueron incorporados al expediente. Artículo 18º.- Resolución del expediente 18.1 La Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos evalúa el expediente y procede de la manera siguiente: a) De encontrarlo conforme hace suyo el informe técnico de la Administración Local de Agua y remite el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica para la opinión legal que sirva de sustento a la resolución de primera instancia administrativa. b) Caso contrario, dispone, por una sola vez, la presentación de documentación o información adicional, realización de nueva inspección o la actuación de cualquier otro medio probatorio que estime conveniente. Finalizadas estas actuaciones emite un nuevo informe técnico y remite el expediente a la Unidad de Asesoría Jurídica para la opinión legal que sirva de sustento a la resolución de primera instancia administrativa. 18.2 La resolución de la Autoridad Administrativa del Agua se pronunciará sobre el fondo del asunto, oposiciones, y las demás cuestiones que se hubieran presentado durante el desarrollo del procedimiento. 18.3 Los recursos administrativos que se interpongan contra dicha resolución serán resueltos en última instancia administrativa por el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL Artículo 19º.- Autorización para la ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico 19.1 La autorización para la ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico no tiene carácter exclusivo ni excluyente, puede otorgarse a más de un solicitante respecto de una misma fuente de agua y punto de interés. Tiene un plazo máximo de vigencia dos (02) años, prorrogable por una sola vez. 19.2 La solicitud de autorización de estudios de aprovechamiento hídrico estará acompañada de una “Ficha Técnica del Proyecto” según Formato Anexo Nº 3. Artículo 20º.- Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico 20.1 Se podrá aprobar más de un estudio de aprovechamiento hídrico respecto de una misma fuente de agua y punto de interés, conforme a las disposiciones de concurrencia establecidas en este Reglamento. 20.2 La resolución que aprueba el estudio de aprovechamiento hídrico acredita la existencia de disponibilidad del recurso en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés. Su titular queda facultado para tramitar ante la autoridad sectorial correspondiente la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua. 20.3 La Resolución que aprueba el estudio de aprovechamiento hídrico tendrá un plazo de vigencia de dos años prorrogable por una sola vez. Durante dicho plazo no se podrá aprobar nuevos estudios de aprovechamiento hídrico respecto a un mismo tramo de interés en la fuente de agua, salvo los siguientes casos: a. Se acredite disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto. b. El nuevo estudio de aprovechamiento hídrico plantee igual uso de agua que él o los aprobados; y, el solicitante requiera de resolución de aprobación como requisito previo para concurrir en el procedimiento de autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, conforme a la normatividad sectorial específi ca. Artículo 21º.- Contenido del estudio de aprovechamiento hídrico 21.1 El estudio de aprovechamiento hídrico comprende el estudio hidrológico y el plan de aprovechamiento. Para su aprobación deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Acreditar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés de una fuente de agua, compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca. b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. c. Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se refi ere a las obras de captación y devolución de las aguas,